RESOLUCION 856 DE 2018
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se modifican los artículos 1.14 de la Resolución No 3363 y 17 de la Resolución No 3361 de 2017
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las establecidas en los Leyes 489 de 1998, 1341 de 2009, y el Decreto No. 1414 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las resoluciones números 3361 de 2017 "Por la cual se eran los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", y 3363 de 2017 "Por la cual se delegan y asignan unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se derogan las Resoluciones No 3452, 3454 y 3093 de 2015 y 1547 de 2016", se asignaron funciones al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Pensional, y se delegaron otras al Subdirector Administrativo y de Gestión Humana, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones encomendadas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones frente a la administración de las cuotas partes pensiónales por cobrar y por pagar de las entidades AUDIOVISUALES, INRAVISION, ADPOSTAL, TELEASOCIADAS y TELECOM, conforme a lo previsto en los decretos números 2843 de 2013 (artículo 2), 823 de 2014 (artículo 2) y 2090 de 2015 (artículo 4)
Que conforme lo manifestó el Ministerio de Trabajo en Concepto No. 88909 del 10 de mayo de 2016, la “administración de una cuota parte pensional implica la ejecución de todas aquellas actuaciones administrativas y judiciales necesarias para el recaudo y cobro de dineros por los cuales ya se efectuó el pago de una pensión a favor de una persona".
Que en el proceso de verificación y normalización de la información, documentación y expedientes trasladados por CAPRECOM hoy Liquidada, se evidenció que en algunos casos esa Caja de Previsión no adelantó el trámite de notificación del proyecto de resolución de reconocimiento pensional, tal y como lo dispone la Ley 33 de 1985 “por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público", y que para continuar con la gestión de cobro de las cuotas partes pensiónales que viene llevando a cabo el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se hace necesario emitir los correspondientes actos administrativos de consultas a las entidades concurrentes.
Que, en complemento de lo anterior, es necesario expedir actos administrativos por los cuales se re liquide las cuotas partes pensiónales en aquellos eventos en que se incluyeron factores extralegales en la liquidación y distribución de las concurrencias cobradas a las entidades externas, teniendo en cuenta que CAPRECOM - hoy liquidada - en el acto administrativo de reconocimiento de la prestación o reliquidación de las mesadas pensiónales, incluyó factores salariales con los que legalmente no deben concurrir todas las entidades cuota partistas.
Que, en consecuencia, se hace necesario modificar los artículos 1.14 de la Resolución No 3363 y 17 de la Resolución No 3361 de 2017, para incluir dentro de las funciones delegadas al Subdirector Administrativo y de Gestión Humana, y las asignadas al Grupo Interno de Trabajo del Grupo de Gestión Pensional, todas aquellas actividades administrativas y judiciales necesarias para el cumplimiento del mandato encomendado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la gestión de cobro y pago de las cuotas partes pensionales le corresponde en virtud de los decretos números 2843 de 2013, 823 de 2014 y 2090 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.14 DE LA RESOLUCIÓN NO 3363 DE 2017. Adiciónese el numeral 16 al artículo 1.14 de la Resolución No 3363 de 2017, en los siguientes términos:
“16. Expedir todos los actos administrativos relacionados con: consultas, redistribución, aclaración, modificación, y/o corrección de las cuotas partes pensiónales que sean necesarias en la gestión de cobro y pago de las mismas, en ejercicio de la facultad de administrar que le fue atribuida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por los decretos números 2843 de 2013, 823 de 2014 y 2090 de 2015.”
ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 17 de la Resolución No 3361 de 2017 en lo atinente al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Pensional. Adiciónese el numeral 26 a las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Pensional, previstas en el artículo 17 de la Resolución No 3361 de 2017, en los siguientes términos:
“26. Proyectar para firma del Subdirector Administrativo y de Gestión Humana los actos administrativos, relacionados con: consultas, redistribución, aclaración, modificación, y/o corrección de las cuotas partes pensiónales que sean necesarias en la gestión de cobro y pago de las mismas, en ejercicio de la facultad de administrar que le fue atribuida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por los decretos números 2843, 2013, 823 de 2014 y 2090 de 2015."
ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente Resolución rige a partir de su expedición y modifica los artículos 1.14 de la Resolución No 3363 y 17 de la Resolución No 3361 de 2017.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 MAR 2018
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID LUNA SÁNCHEZ
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones