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RESOLUCIÓN 537 DEL 2018

(marzo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se otorga licenciamiento sobra los derechos de reproducción, comunicación pública, trasformación y distribución de los códigos fuentes de algunos desarrollos tecnológicos de propiedad del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las entidades públicas.

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el Decreto 1414 de 2017, la Resolución 3363 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia viene incentivando la innovación en la prestación de servicios públicos, de manera que se propenda por la reducción y uso adecuado de los recursos públicos, en los diferentes sectores de la economía.

Que, desde la óptica del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, es necesario establecer modelos que eviten la doble contratación pública de soluciones tecnológicas y duplicaciones de herramientas tecnológicas ya existentes dentro de las entidades estatales, en observancia al principio de eficiencia y economía administrativa conforme al Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

Que, conforme al numeral 2 del Artículo 27 del Decreto 1414 del 2017, le corresponde a la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, "establecer y coordinar la implementación de estrategias y lineamientos para racionalizar las compras de tecnologías de la Información en el Estado, bajo el criterio de eficiencia y efectividad, buscando economías de escala y respetando el principio de autonomía administrativa”.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de sus diferentes iniciativas, ha implementado soluciones tecnológicas bajo el modelo de "fábrica de software” para las iniciativas del Plan Vive Digital a cargo del Programa Agenda de Conectividad, y la evolución de las soluciones que soportan la Estrategia de Gobierno en Línea, a través de las cuales se ha procurado prestar servicios públicos eficientes al ciudadano gracias al aprovechamiento de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

Que algunos de los desarrollos tecnológicos a que se refiere el considerando anterior son de titularidad del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los términos del Artículo 12 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 13 de la Decisión Andina 531, marco regulatorio que permite que el titular de los derechos patrimoniales de autor pueda autorizar cualquier utilización de las obras, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra a terceros.

Que la efectiva reducción de la compra pública en materia de desarrollos tecnológicos ya existentes; hace necesario licenciar a las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del. artículo 39 de la Ley 489 de 1998, para que puedan modificar, transformar y adaptar los códigos fuentes de los desarrollos tecnológicos objeto de esta Resolución.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. LICENCIAMIENTO. Otorgar a las entidades públicas licenciamiento sobre los derechos patrimoniales de autor de reproducción, comunicación pública, trasformación y distribución, de los códigos fuentes de los desarrollos tecnológicos derivados de los contratos 532 del 2011 y 1048 del 2012, respecto de los cuales el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ostente los derechos patrimoniales de autor, por el termino máximo establecido en la Ley 23 de 1982 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

La información sobre los códigos fuentes objeto de licenciamiento de que trata la presente Resolución será publicada en el portal de “Software Público Colombia" (www.softwarepublicocolombia.gov.co), el cual estará administrado por la Dirección de Gobierno Digital, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva todos los derechos patrimoniales de autor que le corresponden sobre los códigos fuentes de los desarrollos tecnológicos dispuestos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Serán sujetos beneficiarios de las disposiciones contenidas la presente Resolución las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 3. ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. Las entidades beneficiarlas de la presente Resolución deberán aceptar expresamente los términos y condiciones de acceso al repositorio que estará enlazado al portal de Software Público Colombia, con lo cual se obligan a cumplir a cabalidad los términos y condiciones previamente establecidos a la descarga de los códigos fuentes, y las disposiciones de la Ley 23 de 1982 y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 4. OBRAS DERIVADAS. Las entidades beneficiarías de la presente Resolución que adapten transformen o modifiquen los códigos fuentes de los desarrollos tecnológicos dispuestos en el repositorio, que a la luz de la Ley 23 de 1989 se entiendan como una “obra derivada* deberán publicar tal obra en el portal de Software Público Colombia, conforme a las instrucciones descritas en el mismo portal.

PARÁGRAFO. Las entidades beneficiarías de la presente Resolución se reservarán todos los derechos patrimoniales de autor que le correspondan sobre la “obra derivada”, en los términos de la Ley 23 de 1982 y demás normas que la desarrollen, modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 5. INDEMNIDAD. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se exime de toda responsabilidad por los riegos, daños o perjuicios de cualquier Índole que pudieran derivarse, directa o indirectamente del licenciamiento, o con ocasión del licenciamiento, de que trata la presente Resolución.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GINA ALEJANDRA ALBARRACÍN BARRERA

Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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