RESOLUCIÓN 466 DE 2010
(abril 22)
Diario Oficial No. 47.695 de 29 de abril de 2010
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se aprueba una emisión de Marca Postal.
EL MINISTRO (E.) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 91 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4o del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 asigna como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.
Que mediante el Decreto 2854 de 2006 se designó a la sociedad Servicios Postales Nacionales, entidad adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como garante de la prestación del servicio público postal a cargo de la liquidada Administración Postal Nacional, entidad esta última que había sido creada por el Decreto-ley 3267 de 1916 y a la cual le correspondía, entre otros, “Emitir, con aprobación del Ministerio de Comunicaciones, custodiar y vender las especies postales de acuerdo con las normas fiscales de la Contraloría General de la República” (artículo 12-C).
Que mediante Decreto 555 de 2009, se organizó el Consejo Filatélico, como órgano asesor del Ministerio, asignándosele la función de proponer políticas filatélicas y lineamientos que permitan la aprobación de la programación anual de emisiones postales.
Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3o del Decreto 555 de 2009, en sesión del 26 de marzo de 2010, examinó y conceptuó favorablemente sobre la emisión de una Marca Postal conmemorativa de la “Quincuagésima Tertulia Olímpica”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión de una Marca Postal conmemorativa de la “Quincuagésima Tertulia Olímpica”.
ARTÍCULO 2o. Ordénese a Servicios Postales Nacionales S. A., la producción y puesta en circulación de la Marca Postal a la que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá D. C., a 22 de abril de 2010.
El Ministro (E.) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.