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RESOLUCIÓN 366 DE 2019

(febrero 26)

Diario Oficial No. 50.880 de 27 de febrero 2019

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se declara abierto el Proceso de Selección Objetiva número 003 de 2019 para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional en la Banda E, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACIÓN, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto-ley 4169 de 2011, los Decretos números 1078 de 2015 y 1414 de 2017, las Resoluciones números 2118 de 2011 y 1588 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 75 dispone que “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”, por lo cual su uso debe responder al interés general;

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, reglamentar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y, en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes;

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 2° del Decreto-ley 1414 de 2017, se encuentran dentro de las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades;

Que la Resolución número 442 de 2013, expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), en cumplimiento del artículo 1° del Decreto-ley 4169 de 2011, actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), que posteriormente fue actualizado mediante la Resolución ANE 14 de 2014 (Planes de canalización), la Resolución ANE 441 de 2016, la Resolución ANE 450 de 2017 y la Resolución ANE 361 de 2018;

Que el artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo;

Que la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012 de este Ministerio, estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto número 1078 de 2015, en consonancia con lo proveído en la sentencia de la Corte Constitucional C-403 de 2010;

Que el artículo 4° de la Resolución número 2118 de 2011, dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés, una vez establecida la disponibilidad del recurso;

Que teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio, mediante documento denominado “Aviso de Convocatoria Pública N° 003 del 11 de febrero de 2019”, publicado en el siguiente hipervínculo: https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_aviso_convocatoria_003_2019_banda_e.pdf, convocó a los interesados en participar en el presente procedimiento de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria;

Que la entidad dentro del plazo señalado recibió diferentes manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente Resolución, las cuales se encuentran publicadas en el siguiente hipervínculo:

https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_manifestaciones_interes_pso_003_2019_banda_e.pdf lo que permite concluir la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de permisos para el uso del espectro en dichas bandas, de conformidad con el artículo 6º de la Resolución número 2118 de 2011;

Que surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, correspondientes a la Banda EHF (rangos de frecuencias que en este proceso de selección se identifica como “Banda E”), para la cual se convocó, la entidad considera procedente dar apertura al proceso de selección objetiva número 003 de 2019, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en las Resoluciones números 2118 de 2011 y 1588 de 2012 y los que se establecen en el presente acto administrativo;

Que la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, determina las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales;

Que mediante el artículo 4° del Decreto número 256 de 21 de febrero de 2019, se encargó al Viceministro de Conectividad y Digitalización de las funciones del Despacho de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Declarar abierto el Proceso de Selección Objetiva número 003 de 2019, para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en la Banda E, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, a partir de las 8:30 a. m. del 28 de febrero de 2019.

Artículo 2°. Hora y fecha límite para entrega de solicitudes. La entrega de las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en la Banda E en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, se podrá realizar en las instalaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir de la hora y fecha de apertura señaladas en el artículo primero de esta Resolución y hasta las 4:30 p. m. del 4 de marzo de 2019.

Para efectos de las solicitudes enviadas a través de correo electrónico, se tendrá en cuenta la hora de recibo del correo electrónico que contenga la solicitud, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde las 12:01 a. m. del 28 de febrero de 2019 hasta las 11:59 p. m. del 4 de marzo de 2019.

Artículo 3°. Cronograma El cronograma de ejecución del presente procedimiento de selección objetiva es el siguiente:

Artículo 4°. Contenido y requisitos de las solicitudes. La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de participación se efectuarán de acuerdo con las reglas previstas en el artículo octavo de la Resolución número 2118 del 2011, modificado por el artículo tercero de la Resolución número 1588 del 2012 y aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan o deroguen, adjuntando los documentos de carácter jurídico y técnico allí exigidos, teniendo en cuenta que los formatos: básico de solicitud, descripción de redes e información técnica de equipos no son subsanables y deben venir completamente diligenciados con la firma del representante legal. Dichos formatos se encuentran publicados en el siguiente hipervínculo http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-6202.html

Las solicitudes deberán ser foliadas en orden consecutivo ascendente, presentadas y radicadas en la ciudad de Bogotá, D. C., en la Carrera 8 entre calles 12 y 13 – Edificio Murillo Toro, Primer piso en el Grupo de Gestión de la Información o enviadas al correo electrónico seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co debidamente identificadas como “Solicitud Proceso de Selección Objetiva número 003 del 2019”.

Las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico se deben acoger sin excepción al CNABF vigente, respetando el ancho de banda y las condiciones técnicas que se especifican en el plan de distribución de canales contenido en el mismo.

Parágrafo 1°. Es necesario que, para todas las solicitudes, sin excepción, se relacionen cada uno de los enlaces de radiofrecuencia solicitados de acuerdo con los campos descritos en el “ANEXO 1. Solicitudes Nuevas de Microondas”.

Dicho anexo se encuentra publicado en el siguiente hipervínculo https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_anexo1_solicitudes_nuevas_microondas_v20190121.xlsx y debe ser entregado en formato de hoja de cálculo (p. ej. Excel) en CD, USB o archivo adjunto mediante correo electrónico. Cabe aclarar que los enlaces que sean relacionados en los formatos de solicitud deben coincidir con los enlaces relacionados en el anexo en mención, ya que este será el único analizado dentro del presente proceso de selección objetiva.

Esta información debe ser entregada con toda la documentación que hace parte de la solicitud a más tardar el 4 de marzo de 2019, de acuerdo con el cronograma establecido en la presente resolución.

Parágrafo 2°. Todo interesado, por el hecho de participar en este proceso, se obliga a hacer un uso racional del espectro, lo mismo que a realizar solicitudes que realmente correspondan con necesidades justificadas, con el fin de no incidir en conductas contrarias a la buena fe que debe primar en las actuaciones ante la Administración, ni hacer que esta incurra en desgastes administrativos que afecten el principio de eficacia de la función administrativa y el servicio público a que están obligadas las entidades públicas.

Parágrafo 3°. Quienes resulten seleccionados para ser titulares del permiso de uso del espectro radioeléctrico en el presente proceso de selección objetiva, en caso de que sea necesario, deberán coordinar entre ellos el despliegue de sus redes para evitar situaciones de interferencia perjudicial.

Artículo 5°. Verificación del cumplimiento de requisitos generales. Una vez recibidas las solicitudes presentadas por los interesados, se realizará la verificación de cada uno de los documentos aportados con la solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 3 y 12 de la Resolución número 2118 del 2011 o las demás normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

En caso de requerirse el envío, aclaración o corrección de alguno de los documentos exigidos en el presente procedimiento de selección objetiva, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitará mediante comunicación que se enviará al correo electrónico declarado por el solicitante en el “Formato básico de solicitud” y en el ANEXO 1, Hoja “Tabla de Información Administrativa”, que se subsane en el término de tres (3) días hábiles los requisitos generales, contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del requerimiento, según cronograma descrito en el artículo tercero del presente acto administrativo. Así mismo, toda comunicación se efectuará a través de los correos electrónicos suministrados por el solicitante.

Parágrafo único. Si el solicitante no responde el requerimiento de envío, aclaración o corrección en el plazo establecido en este artículo, se entenderá que desiste de la correspondiente solicitud.

Artículo 6°. Verificación del contenido de las solicitudes. Se realizará la verificación de cada uno de los documentos aportados con la solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 8° de la Resolución número 2118 del 2011 modificado por el artículo tercero de la Resolución número 1588 del 2012.

En caso de requerirse el envío, aclaración o corrección de alguno de los documentos exigidos en el presente procedimiento de selección objetiva, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o la Agencia Nacional del Espectro, de acuerdo con su competencia, solicitarán mediante comunicación que se enviará al correo electrónico declarado por el solicitante en el “Formato básico de solicitud” y en el Anexo 1, Hoja “Tabla de Información Administrativa”, que subsane en el término de tres (3) días hábiles el contenido de las solicitudes, contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del requerimiento, según cronograma descrito en el artículo tercero del presente acto administrativo. Así mismo, toda comunicación se efectuará a través de los correos electrónicos suministrados por el solicitante.

Parágrafo 1°. Si el solicitante no responde el requerimiento de envío, aclaración o corrección en el plazo establecido en este artículo, se entenderá que desiste de la correspondiente solicitud.

Parágrafo 2°. Con el fin de no incurrir en desgastes administrativos que afecten el principio de eficacia de la función administrativa y el servicio público a que están obligadas las entidades públicas, tal como lo manifiesta el parágrafo segundo del artículo cuarto de la presente resolución, se rechazará toda solicitud de frecuencias cuya información técnica esté diligenciada en formato diferente al Anexo establecido en el parágrafo primero del artículo cuarto.

Adicionalmente, una red se considerará como no viable si la respuesta del interesado a una solicitud de aclaración de dicha red por parte de la ANE contiene:

a) La misma información inconsistente que provocó la aclaración;

b) Nueva información con el mismo tipo de inconsistencia que provocó la aclaración;

c) Nueva información que no tiene relación con la solicitud de aclaración.

Artículo 7°. Registro de TIC. Quienes resulten seleccionados para ser titulares del permiso para el uso del espectro radioeléctrico en el presente proceso, deberán contar con el Registro de TIC.

Parágrafo único. Los participantes que ya cuenten con Registro de TIC, están obligados a actualizar, aclarar o corregir la información contenida en el mismo, conforme lo establece el artículo 2.2.1.3.1 del Decreto número 1078 de 2015.

Artículo 8°. Criterios de selección. Se asignarán los permisos para el uso del espectro radioeléctrico a los solicitantes que cumplan con todos los requisitos jurídicos y técnicos aplicables, entre los cuales está el de encontrarse al día en sus obligaciones para con el Ministerio/Fondo de TIC, con corte al trimestre inmediatamente anterior a la fecha de asignación, para los casos en que sea pertinente. El plazo máximo para demostrar tal situación es el fijado en el artículo tercero de la presente resolución. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos se someterán a los siguientes criterios para la asignación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución número 2118 de 2011 o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

8.1. Se otorgarán los permisos para el uso del espectro radioeléctrico siempre que la disponibilidad de espectro lo permita y que al menos dos (2) solicitudes de diferentes interesados no presenten interferencias entre sí, de acuerdo con el análisis de la ANE.

8.2. Para el caso en que, después de analizar la totalidad de los canales alternativos solicitados, la ANE determine en su análisis técnico la posibilidad de interferencias entre dos (2) o más solicitudes de diferentes interesados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo el criterio de optimización en el uso del espectro radioeléctrico como recurso escaso, contemplará soluciones que consideren la posibilidad de asignar una frecuencia equivalente técnicamente a la inicialmente solicitada con el fin de lograr una asignación óptima del espectro. Para tal fin, la ANE enviará al correo electrónico declarado por el solicitante en el “Formato básico de solicitud” y en el Anexo 1, Hoja “Info Administrativa” o por correo físico una propuesta de solución a los solicitantes coincidentes, la cual deberá ser aceptada o rechazada, dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su envío. Si el solicitante no atiende el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que ha desistido de su solicitud.

8.3. En el evento de no encontrarse una solución factible o de no llegarse a un acuerdo entre los coincidentes, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a dar prioridad en la asignación a aquella(s) solicitud(es) que demuestre(n) dependencia del uso del recurso con servicios de telecomunicaciones que se provean al público.

Aquella(s) solicitud(es) que demuestre(n) dependencia del uso del recurso con servicios públicos diferentes a los de telecomunicaciones tendrá(n) prioridad en el otorgamiento del permiso sobre las solicitudes para el uso privado del espectro.

Para determinar la dependencia del uso del recurso con servicios de telecomunicaciones que se proveen al público o con otros servicios públicos diferentes a los de telecomunicaciones, se tendrá en cuenta la correspondencia con el objeto social definido en el Certificado de Existencia y Representación Legal del solicitante.

8.4. De persistir la situación de igualdad en las condiciones de asignación, se realizará un sorteo entre los solicitantes, utilizando el método de balotas numeradas, las cuales, determinarán a un único ganador a quien se le asignará el permiso para el uso del espectro radioeléctrico. El sorteo se realizará en presencia de los coincidentes, previa convocatoria efectuada mediante comunicación escrita.

8.5. La metodología utilizada en la asignación de solicitudes coincidentes será registrada en un acta suscrita por los solicitantes y los delegados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual, servirá de fundamento para proceder a otorgar los permisos respectivos.

Artículo 9°. Otorgamiento del permiso. Una vez concluida la etapa de estudio y asignación de frecuencias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a expedir el acto administrativo de conformidad con el artículo 14 de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo 5° de la Resolución número 1588 de 2012, y las demás normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen, en consonancia con el cronograma inserto en el artículo tercero de la presente resolución.

Artículo 10. Contraprestaciones. Las contraprestaciones por la utilización de frecuencias radioeléctricas para enlaces fijos punto a punto en la banda de frecuencias 71 a 76 GHz y 81 a 86 GHz se regirán de conformidad con lo establecido en la Resolución 290 de 2010, modificada por las Resoluciones números 2877 de 2011 y 1824 de 2018 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 11. Constitución de garantías. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.5. del Decreto número 1078 de 2015, así como en la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, el asignatario con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, una vez otorgado el permiso, debe aportar una garantía que respalde el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones que se deben pagar a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En el objeto de la garantía deberá constar el número de la resolución mediante la cual se realiza la asignación.

Parágrafo único. Las condiciones específicas para la presentación de garantías se consignarán en el acto administrativo de otorgamiento o modificación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico particular.

Artículo 12. Anexo Técnico. En concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 y 2° de la Resolución número 2118 de 2011, y las demás normas que los sustituyan, adicionen o modifiquen para el presente proceso, el Ministerio, una vez estudiadas las manifestaciones de interés y la disponibilidad del espectro radioeléctrico, acogerá lo establecido en la Resolución número 14 de 2014, mediante la cual fueron actualizados los planes de canalización, y en las Resoluciones números 442 de 2013, 441 de 2016, 450 de 2017 y 361 de 2018 expedidas por la ANE. El CNABF se tendrá como anexo técnico a la presente resolución.

Artículo 13. Aplicabilidad. Para efectos del presente proceso, las condiciones, requisitos o trámites no contemplados en esta resolución se regirán por lo previsto en la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 14. Veedurías ciudadanas. Se invita a las veedurías ciudadanas a que acompañen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo del presente procedimiento de selección objetiva de conformidad con el artículo 17 de la Resolución número 2118 de 2011 o las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 15. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de esta entidad.

Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2019.

El Viceministro de Conectividad y Digitalización, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Iván Antonio Mantilla Gaviria.

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