RESOLUCION 318 DE 2019
(febrero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se adoptan los instrumentos de gestión de la información del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 18 de la Ley 1341 de 2009 y 2.1.1.5.2 del Decreto 1081 de 2015, y,
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo previsto por los artículos 20 y 74 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a recibir Información veraz e imparcial y a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
Que la Ley 1712 de 2014, "Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, regula el derecho al acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de Información, y los sujetos obligados a aplicar las disposiciones de la misma ley, señalando entre estos a “[t]oda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal”, entre las cuales se cuenta a este Ministerio de TIC.
Que el Decreto No. 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentarlo del Sector Presidencia de la República, consagra en su Artículo 2.1.1.5.1 los instrumentos para la gestión de la Información pública, disponiendo que “[e]l sujeto obligado debe actualizar el Registro de Activos de Información de acuerdo con los procedimientos y lineamientos definidos en su Programa de Gestión Documental”. Y en consonancia con el anterior precepto, el artículo 2.1.1.5.2 ibidem señala que “el Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo".
Que, en desarrollo de la normativa anterior, se hace necesario adoptar los instrumentos de Gestión de la Información del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETIVO. Adoptar los siguientes Instrumentos de gestión de la Información pública que produce y administra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Registro de Activos de la Información, índice de Información Clasificada y Reservada, Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental.
PARÁGRAFO. Los anteriores documentos hacen parte integral de la presente Resolución, y podrán ser actualizados, según la necesidad, por la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto 1081 de 2015, o la norma que lo modifiqué, subrogue o derogue.
ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Se adoptan las siguientes definiciones para efectos de la presente Resolución:
a) Registro de activos de la información. Es el Inventario de la información pública que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones genere, obtenga, adquiera, transforme o controle en su calidad de sujeto obligado.
b) índice de información clasificada y reservada. Es el inventario de la información pública generada, obtenida, adquirida o controlada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en calidad de sujeto obligado, que ha sido calificada como clasificada o reservada.
c) Esquema de publicación de información. Es el instrumento del que dispone el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para informar de forma ordenada y clara a los grupos de interés y ciudadanía en general, sobre la información publicada de forma proactiva en la página WEB del Ministerio, basada en los principios de transparencia y acceso a la información.
d) Programa de gestión documental. Es el plan elaborado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que facilita la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con el fin de conservarla permanente o eliminarla.
ARTÍCULO TERCERO. RESPONSABILIDADES. La identificación de la necesidad de actualización, revisión, clasificación, valoración del Registro de Activos de Información, el Esquema de Publicación de la información y el índice de Información Clasificada y Reservada, estará a cargo de cada área responsable que produzca la información de conformidad con los lineamientos proferidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En cuanto al Programa de Gestión Documental la responsabilidad está en cabeza del Grupo Interno de Trabajo de fortalecimiento de las Relaciones con los Grupo de Interés de la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana del Ministerio
La Oficina Asesora de Prensa, será la responsable de publicar los instrumentos de Gestión de la Información en la sección de “Transparencia y Acceso a Información Pública” de la página Web del Ministerio y en el Portal de Datos Abiertos.
La Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales realizará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 21 FEB 2019
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SYLVIA CONSTAÍN
Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones