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RESOLUCIÓN 169 DE 2020

(febrero 5)

Diario Oficial No. 51.219 de 6 de febrero 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se declara abierto el Proceso de Selección Objetiva Número 002 de 2020 cuyo objeto es el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional en las bandas SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz y EHF en el rango de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 4o y 18 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, artículos 3o y 7o del Decreto-ley 4169 de 2011, el artículo 5o numeral 10 del Decreto número 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política de Colombia en su artículo 75 dispone que el “espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”, y su uso debe responder al interés general.

Conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 8o y 29 de la Ley 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y, en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes.

El artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 establece las inhabilidades para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico, y el numeral 4 del mismo artículo dispone como inhabilidad no encontrarse al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones. Por lo anterior, es necesario que los interesados en el presente proceso se encuentren al día en sus obligaciones con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al 31 de enero de 2020.

A través de la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales.

La Resolución número 181 de 2019, expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y atribuyó las bandas SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz y EHF en el rango de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

El artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva para la autorización de permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo.

A través de la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012, este Ministerio estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto número 1078 de 2015.

El artículo 4o de la Resolución número 2118 de 2011 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso  de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés, una vez establecida la disponibilidad del recurso.

Teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio, mediante documento denominado “Aviso de Convocatoria Pública número 02 del 16 de enero de 2020”, convocó a los interesados en participar en el presente proceso de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria.

La Entidad, dentro del plazo señalado, recibió diferentes manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente resolución, lo que permite concluir la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de permisos para el uso del espectro en dichas bandas, de conformidad con el artículo 6o de la Resolución número 2118 de 2011.

Surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en las bandas de SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz y EHF en el rango de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, la Entidad considera procedente dar apertura al proceso de selección objetiva número 002 de 2020, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en las Resoluciones números 2118 de 2011 y 1588 de 2012 y en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o. Objeto. Declarar abierto el Proceso de Selección Objetiva número 002 de 2020, para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz y EHF en el rango 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, a partir de la publicación del presente acto administrativo en el sitio web del Ministerio el 6 de febrero de 2020.

Artículo 2o. Hora y fecha límite para entrega de solicitudes. La entrega de las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz y EHF en el rango 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, se podrá realizar en las instalaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir de la hora y fecha de apertura señaladas en el artículo primero de esta resolución y hasta las 4:30 p. m. del 14 de febrero de 2020.

Para efectos de las solicitudes enviadas a través de correo electrónico, se tendrá en cuenta la hora de recibo del correo electrónico que contenga la solicitud, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, el 6 de febrero de 2020 desde la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio y hasta las 11:59 p. m. del 14 de febrero de 2020.

Artículo 3o. Cronograma para la banda SHF. El cronograma de ejecución del presente procedimiento de selección objetiva para la banda SHF es el siguiente:

 Cronograma para la banda SHF
ActividadFechasLugar
Apertura proceso de selección6 de febrero de 2020Publicación página web: www.mintic.gov.co
Cronograma para la banda SHF
Actividad Fechas Lugar
Inicio recepción de solicitudes 6 de febrero de 2020 MinTIC - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de la Información
Carrera 8 entre Calles 12a y 12b, Edificio Murillo Toro, Primer Piso, Bogotá, D. C.
seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co
Cierre recepción de solicitudes 14 de febrero de 2020 MinTIC - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de la Información
Carrera 8 entre Calles 12a y 12b, Edificio Murillo Toro, Primer Piso, Bogotá, D. C.
Hasta las 4:30 p. m. del 14 de febrero de 2020
seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co
Hasta las 11:59 p. m. del 14 de febrero de 2020
Evaluación de solicitudes y requerimientos de aclaración 17 al 25 de febrero de 2020 MinTIC
Aclaración de las solicitudes 18 de febrero al 3 de marzo de 2020 Se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud
Publicación informe preliminar de evaluación 4 al 6 de marzo de 2020 www.mintic.gov.co
Presentación de observaciones al primer informe preliminar de evaluación por parte de los solicitantes 5 al 9 de marzo de 2020 MinTIC - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de la Información
Carrera 8 entre Calles 12a y 12b, Edificio Murillo Toro, Primer Piso, Bogotá, D. C.
Hasta las 4:30 p. m. del 9 de marzo de 2020
seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co
Hasta las 11:59 p. m. del 9 de marzo de 2020
Respuesta a las observaciones presentadas 6 al 10 de marzo de 2020 Se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud.
Publicación del informe final de evaluación 11 de marzo de 2020 www.mintic.gov.co
Estudio y asignación de frecuencias 12 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020 MinTIC - ANE
Solicitud de aclaraciones técnicas 12 de marzo de 2020 al 17 de abril de 2020 Las solicitudes de requerimiento se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud.
Expedición de las resoluciones de otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico 30 de marzo al 8 de mayo de 2020 MinTIC
Publicación del informe definitivo de asignación 14 de mayo de 2020 www.mintic.gov.co

Artículo 4o. Cronograma para la banda EHF. El cronograma de ejecución del presente procedimiento de selección objetiva para la banda EHF es el siguiente:

Cronograma para la banda EHF
Actividad Fechas Lugar
Apertura proceso de selección 6 de febrero de 2020 Publicación página web: www.mintic.gov.co
Inicio recepción de solicitudes 6 de febrero de 2020 MinTIC - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de la Información
Carrera 8 entre Calles 12a y 12b, Edificio Murillo Toro, Primer Piso, Bogotá, D. C.
seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co
Cierre recepción de solicitudes 14 de febrero de 2020 MinTIC - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de la Información
Carrera 8 entre Calles 12a y 12b, Edificio Murillo Toro, Primer Piso, Bogotá, D. C.
Hasta las 4:30 p. m. del 14 de febrero de 2020
seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co
Hasta las 11:59 p. m. del 14 de febrero de 2020
Evaluación de solicitudes y requerimientos de aclaración 17 al 19 de febrero de 2020 MinTIC
Aclaración de las solicitudes 18 al 24 de febrero de 2020 Se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud
Publicación informe preliminar de evaluación 25 al 27 de febrero de 2020 www.mintic.gov.co
Cronograma para la banda EHF
Actividad Fechas Lugar
Presentación de observaciones al primer informe preliminar de evaluación por parte de los solicitantes 26 al 28 de febrero de 2020 MinTIC - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de la Información
Carrera 8 entre Calles 12a y 12b, Edificio Murillo Toro, Primer Piso, Bogotá, D. C.
Hasta las 4:30 p. m. del 28 de febrero de 2020
seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co
Hasta las 11:59 p. m. del 28 de febrero de 2020
Respuesta a las observaciones presentadas 27 de febrero al 2 de marzo de 2020 Se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud.
Publicación del informe final de evaluación 3 de marzo de 2020 www.mintic.gov.co
Estudio y asignación de frecuencias 4 al 10 de marzo de 2020 MinTIC - ANE
Solicitud de aclaraciones técnicas 4 al 5 de marzo de 2020 Las solicitudes de requerimiento se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud.
Expedición de las resoluciones de otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico 10 al 13 de marzo de 2020 MinTIC
Publicación del informe definitivo de asignación 17 de marzo de 2020 www.mintic.gov.co

Artículo 5o. Contenido y requisitos de las solicitudes. La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de participación se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo tercero de la Resolución número 1588 de 2012, de acuerdo con lo siguiente:

1. Los participantes deberán adjuntar la totalidad de documentos descritos en el artículo octavo de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo tercero de la Resolución número 1588 de 2012, así como los formatos: básico de solicitud, descripción de redes e información técnica de equipos, que deben estar completamente diligenciados y firmados por el representante legal. La no presentación o presentación incompleta de estos formatos no es subsanable. Los formatos se encuentran publicados en el siguiente hipervínculo https://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-6202.html

2. Las solicitudes deberán ser numeradas en orden consecutivo ascendente, presentadas y radicadas en la ciudad de Bogotá D. C., en la Carrera 8 entre calles 12a y 12b, Edificio Murillo Toro, Primer Piso, en el Grupo de Gestión de la Información o enviadas al correo electrónico seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co debidamente identificadas como “Solicitud Proceso de Selección Objetiva Número 002 de 2020” dentro del término fijado en el cronograma dispuesto para cada banda, en los artículos 3o y 4o de la presente resolución.

3. Las solicitudes para el otorgamiento de permisos nuevos o modificaciones para el uso del espectro radioeléctrico se deben acoger sin excepción al CNABF vigente, respetar los planes de distribución de canales y los parámetros técnicos dispuestos en cada uno de ellos.

4. Para todas las solicitudes sin excepción, se deben relacionar cada uno de los enlaces de radiofrecuencia solicitados de acuerdo con los campos descritos en el Anexo 1 Solicitudes Nuevas, el Anexo 2 Solicitudes de Modificación y el Anexo 3 Solicitudes de Cancelación, de la presente resolución, según corresponda, estos Anexos deben ser diligenciados en su totalidad. Los Anexos se encuentran publicados en el siguiente hipervínculo http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-6202.html.

5. Cada uno de los Anexos debe ser diligenciado por cada expediente relacionado en la solicitud y entregado en formato de hoja de cálculo en CD, USB o archivo adjunto al correo electrónico.

6. Las solicitudes para cada banda (SHF o EHF) deben ser diligenciadas en Anexos independientes.

7. Los enlaces que sean relacionados en los formatos deben coincidir con los enlaces de radiofrecuencia relacionados en los Anexos y estos serán los únicos analizados dentro del presente proceso de selección objetiva.

8. Las solicitudes deben corresponder a necesidades justificadas, que no hagan incurrir en desgastes administrativos que afecten el principio de eficacia del servicio público a que están obligadas las entidades públicas.

9. El interesado podrá presentar, adicionalmente al canal solicitado para el enlace, como máximo tres (3) canales alternativos, preferiblemente en bandas diferentes, los cuales deben ser técnicamente acordes con el diseño propio de su red. De acuerdo con los análisis de ingeniería que realice la Agencia Nacional del Espectro, la frecuencia asignada podrá ser cualquiera de las cuatro alternativas presentadas. En caso de presentar un solo canal en la solicitud, que sea declarado no viable, no se asignará el permiso de uso del espectro radioeléctrico al participante.

10. Los interesados en participar en el presente proceso deberán encontrarse al día con el Fondo Único de TIC al 31 de enero de 2020, esto es, con corte al trimestre anterior a la apertura del presente proceso.

Artículo 6o. Estudios de ocupación de frecuencias para los enlaces de la banda SHF. Para los enlaces de radiofrecuencia solicitados en la banda SHF, el interesado podrá optar o no por la presentación del estudio de ocupación de frecuencias. No obstante, el interesado se hace responsable de las mediciones técnicas de campo para observar la disponibilidad de las frecuencias solicitadas.

En el caso de que la Agencia Nacional del Espectro lo solicite, o que el interesado decida adjuntar dichos estudios, se deben presentar en formato digital junto con la información de los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución, en los casos que aplique, debidamente referenciados con el número de red y nombres de las estaciones. Los estudios deben ser entregados en medio magnético, como archivo adjunto al correo electrónico o en medio físico, en el Grupo de Gestión de la Información, ubicado en la Carrera 8 entre calles 12a y 12b, Edificio Murillo Toro, primer piso, en la ciudad de Bogotá, o al correo de seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co. Los estudios deben contar con las siguientes características y especificaciones:

1. Fecha de realización del estudio, que debe tener máximo 3 meses de antigüedad a la presentación de la solicitud.

2. Coordenadas geográficas (Datum WGS84)

3. Elevación de las estaciones conectantes donde se va a instalar el enlace (msnm)

4. Bandas de frecuencias de medición

5. Ancho de banda del canal solicitado (MHz)

6. Plan de distribución de canales solicitados de acuerdo con el CNABF vigente

7. Acimuts específicos del enlace (grados)

8. Altura de instalación de la antena del enlace referida al suelo

El estudio de ocupación de frecuencias debe realizarse a una altura similar a la estimada para la instalación de la antena, en las frecuencias de transmisión y recepción donde se pueda observar la banda a la cual pertenece el canal solicitado o por lo menos 60 MHz a cada lado de la frecuencia central solicitada, en cada una de las estaciones conectantes, en polaridad horizontal y vertical en los 360o, en pasos de 10o para antenas de medición con HPBW menor a 30o o en pasos de 30o para antenas de medición con HPBW igual o mayor a 30o. Se deben tomar muestras adicionales para las frecuencias de transmisión y recepción en el acimut específico, a ±10o y a ±20o en cada una de las estaciones conectantes, en polaridad horizontal y vertical.

Los resultados de los estudios presentados deben incluir: imágenes en las que se muestren las mediciones de espectro, descripción técnica de la medición (nivel de referencia (dBm), valores por división (dB y MHz), RBW (kHz), VBW (kHz), SPAN (MHz) y altura de la antena de medición referida al suelo), también deben relacionar las especificaciones de los instrumentos (tipo de antena, ganancia de antena (dBi), HPBW H/V de la antena (grados), ganancia del amplificador (dB), pérdidas de los cables (dB)). El estudio debe contener el aval expreso de un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones o por una empresa con la capacidad técnica para tal fin. El aval se entiende presentado con la suscripción del estudio por parte del ingeniero electrónico o de telecomunicaciones, o por el representante legal de la empresa con la capacidad técnica para tal fin.

Artículo 7o. Aclaración de las solicitudes. Dentro del término fijado en el respectivo cronograma, descrito en los artículos 3o y 4o de la presente resolución, el Ministerio y/o la ANE podrán solicitar aclaraciones sobre la solicitud de participación y los aspectos técnicos, los participantes deberán remitir las respuestas a que haya lugar dentro del plazo estipulado en la solicitud de aclaración. Si el solicitante no responde el requerimiento de aclaración o corrección en dicho plazo, se entenderá que desiste de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo previsto para tal efecto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8o. Verificación del cumplimiento de requisitos generales. El Ministerio verificará cada uno de los documentos aportados con la solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 3o y 12 de la Resolución número 2118 de 2011. Toda comunicación se efectuará a través de los correos electrónicos suministrados por el solicitante.

Artículo 9o. Registro Único de TIC. Quienes resulten seleccionados para ser titulares del permiso para el uso del espectro radioeléctrico en el presente proceso, deberán estar incorporados en el Registro Único de TIC y actualizar la información correspondiente.

Los asignatarios que no estén incorporados en el Registro Único de TIC deberán el proceso de inscripción a efectos de quedar incorporados en el Registro Único de TIC con plazo máximo hasta el 2 de marzo de 2020 para las solicitudes en la banda EHF y hasta el 10 de marzo de 2020 para las solicitudes en la banda SHF.

Artículo 10. Metodología para la asignación. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de participación fijados en la presente resolución se someterán a los criterios para la asignación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, dispuestos en el artículo 13 de la Resolución número 2118 de 2011.

Parágrafo 1o. Se rechazará toda solicitud de frecuencias cuya información técnica esté diligenciada en formatos diferentes a los Anexos establecidos en el artículo 5o de la presente resolución.

Parágrafo 2o. Una red se considerará como no viable si durante el análisis técnico la ANE determina que todas las alternativas interfieren a asignaciones existentes o si el interesado no atiende de fondo la solicitud de aclaración, lo que ocurre si esta contiene:

1. La misma información inconsistente objeto de la solicitud de aclaración.

2. Nueva información con el mismo tipo de inconsistencia objeto de la solicitud de aclaración.

3. Nueva información que no tiene relación con la solicitud de aclaración.

Artículo 11. Otorgamiento del permiso. Una vez concluida la etapa de estudio y asignación de frecuencias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el acto administrativo de conformidad con el artículo 14 de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo 5o de la Resolución número 1588 de 2012, en consonancia con el cronograma respectivo, establecido en la presente resolución.

Artículo 12. Contraprestaciones. Las contraprestaciones por la utilización de frecuencias radioeléctricas para enlaces fijos punto a punto en la banda de frecuencias 71 a 76 GHz y 81 a 86 GHz se regirán de conformidad con lo establecido en la Resolución número 290 de 2010, modificada por las Resoluciones número 2877 de 2011 y 1824 de 2018 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 13. Constitución de garantías. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.5. del Decreto número 1078 de 2015, así como en la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones número 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, el asignatario, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, una vez otorgado el permiso debe aportar una garantía que respalde el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones que se deben pagar a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En el objeto de la garantía deberá constar el número de la resolución mediante la cual se realiza la asignación.

Parágrafo. Las condiciones específicas para la presentación de garantías se consignarán en el acto administrativo de otorgamiento o modificación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico particular.

Artículo 14. Obligaciones en caso de interferencia. Los enlaces asignados en el presente proceso de selección objetiva, que generen interferencia a otro enlace previamente asignado, deberán apagarse en veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación que realice el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa recepción del informe que, para este propósito, remitirá la Agencia Nacional del Espectro. Para efectos de lo anterior, el asignatario interferido deberá informar por escrito a la Agencia Nacional del Espectro, adjuntando los soportes que respalden su manifestación.

El asignatario interferente tendrá un plazo no superior a veinte (20) días hábiles a partir de la notificación del inciso anterior, para solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la modificación del acto administrativo que previamente otorgó el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, adjuntando para tal fin, el respectivo estudio de ocupación de frecuencias y la información adicional que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro requieran. En caso de que no haya manifestación de interés en el sentido de modificar el acto administrativo dentro del plazo antes indicado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entenderá que el asignatario interferente ha desistido de su asignación y procederá a la terminación del permiso otorgado, mediante acto administrativo motivado.

En caso de que la instalación de un nuevo enlace de radiofrecuencias cause interferencia perjudicial a un enlace existente, el asignatario del enlace interferente se hará responsable por los eventuales daños o perjuicios que la interferencia cause.

Artículo 15. Coordinación para el despliegue. En caso de que sea necesario, los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico para la banda EHF de que trata el presente proceso deberán coordinar el despliegue de sus redes para evitar situaciones de interferencia perjudicial entre ellos.

Artículo 16. Anexo técnico. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 y el artículo 2o de la Resolución número 2118 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una vez estudiadas las manifestaciones de interés y la disponibilidad del espectro radioeléctrico, acogerá lo establecido en la Resolución número 181 de 2019 expedida por la ANE que actualiza el CNABF. El CNABF se tendrá como anexo técnico de la presente resolución.

Artículo 17. Remisión normativa. Para efectos del presente proceso, las condiciones, requisitos o trámites no contemplados en esta resolución se regirán por lo previsto en la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 18. Veedurías ciudadanas. Se invita a las veedurías ciudadanas a que acompañen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo del presente procedimiento de selección objetiva, de conformidad con el artículo 17 de la Resolución número 2118 de 2011 o las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 19. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de esta entidad.

Artículo 20. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2020.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Sylvia Constaín.

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