RESOLUCIÓN 168 DE 2020
(febrero 5)
Diario Oficial No. 51.219 de 6 de febrero 2020
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se declara abierto el Proceso de Selección Objetiva Número 001 de 2020 cuyo objeto es otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, a nivel municipal, departamental y nacional, en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 4o y 18 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, artículos 3o y 7o del Decreto-ley 4169 de 2011, el artículo 5o numeral 10 del Decreto número 1414 de 2017, y
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 75 dispone que el “espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”, y su uso debe responder al interés general.
Conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 8o y 29 de la Ley 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y, en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes.
El artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 establece las inhabilidades para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico, y el numeral 4 del mismo artículo dispone como inhabilidad no encontrarse al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones. Por lo anterior, es necesario que los interesados en el presente proceso se encuentren al día en sus obligaciones con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al 31 de enero de 2020.
A través de la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales.
La Resolución número 181 de 2019, expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).
El artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo.
A través de la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012, este Ministerio estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto número 1078 de 2015.
El artículo 4o de la Resolución número 2118 de 2011 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés, una vez establecida la disponibilidad del recurso.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio, mediante documento “Aviso de Convocatoria Pública número 001 del 16 de enero de 2020”, convocó a los interesados en participar en el presente proceso de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria.
La Entidad, dentro del plazo señalado, recibió diferentes manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente resolución, lo que permite concluir la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de permisos para el uso del espectro en dichas bandas, de conformidad con el artículo 6o de la Resolución número 2118 de 2011.
Surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre para las cuales se convocó, la entidad considera procedente dar apertura al proceso de selección objetiva número 001 de 2020, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en las Resoluciones 2118 de 2011 y 1588 de 2012 y en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o. Objeto. Declarar abierto el Proceso de Selección Objetiva Número 001 de 2020, para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel municipal, departamental y nacional, en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, a partir de la publicación del presente acto administrativo en el sitio web del Ministerio el 6 de febrero de 2020.
Artículo 2o. Hora y fecha límite para entrega de solicitudes. La entrega de las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel municipal, departamental y nacional, en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, se podrá realizar en las instalaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir de la hora y fecha de apertura señaladas en el artículo primero de esta resolución y hasta las 4:30 p. m. del 14 de febrero de 2020.
Para efectos de las solicitudes enviadas a través de correo electrónico, se tendrá en cuenta la hora de recibo del correo electrónico que contenga la solicitud, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, el 6 de febrero de 2020 desde la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio y hasta las 11:59 p. m. del 14 de febrero de 2020.
Artículo 3o. Cronograma. El cronograma de ejecución del presente procedimiento de selección objetiva es el siguiente:
Cronograma proceso de selección objetiva 001 de 2020 | ||
Actividad | Fechas | Lugar |
Apertura proceso de selección | 6 de febrero de 2020 | Publicación página web: www.mintic.gov.co |
Inicio recepción de solicitudes | 6 de febrero de 2020 | MinTIC - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de la Información Carrera 8 entre Calles 12a y 12b, Edificio Murillo Toro, Primer Piso, Bogotá, D. C. seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co |
Cierre recepción de solicitudes | 14 de febrero de 2020 | MinTIC - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de la Información Carrera 8 entre Calles 12a y 12b, Edificio Murillo Toro, Primer Piso, Bogotá, D. C. Hasta las 4:30 p. m. del 14 de febrero de 2020 seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co Hasta las 11:59 p. m. del 14 de febrero de 2020 |
Evaluación de solicitudes y requerimientos de aclaración | 17 al 28 de febrero de 2020 | MinTIC |
Aclaración de las solicitudes | 18 de febrero al 6 de marzo de 2020 | Se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud |
Publicación informe preliminar de evaluación | 9 al 11 de marzo de 2020 | www.mintic.gov.co |
Presentación de observaciones al primer informe preliminar de evaluación por parte de los solicitantes | 10 al 12 de marzo de 2020 | MinTIC - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de la Información Carrera 8 entre Calles 12a y 12b, Edificio Murillo Toro, Primer Piso, Bogotá, D. C. Hasta las 4:30 p. m. 12 de marzo de 2020 seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co Hasta las 11:59 p. m. del 12 de marzo de 2020 |
Respuesta a las observaciones presentadas | 11 al 13 de marzo de 2020 | Se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud |
Publicación del informe final de evaluación | 16 de marzo de 2020 | www.mintic.gov.co |
Estudio y asignación de frecuencias | 17 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020 | MinTIC - ANE |
Solicitud de aclaraciones técnicas | 17 de marzo de 2020 al 17 de abril de 2020 | Las solicitudes de requerimiento se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud |
Expedición de las resoluciones de otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico | 30 de marzo al 8 de mayo de 2020 | MinTIC |
Publicación del informe definitivo de asignación | 14 de mayo de 2020 | www.mintic.gov.co |
Artículo 4o. Contenido y requisitos de las solicitudes. La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de participación se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo tercero de la Resolución número 1588 de 2012, de acuerdo con lo siguiente:
1. Los participantes deberán adjuntar la totalidad de documentos descritos en el artículo octavo de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo tercero de la Resolución número 1588 de 2012, así como los formatos: básico de solicitud, descripción de redes e información técnica de equipos, que deben estar completamente diligenciados y firmados por el representante legal. La no presentación o presentación incompleta de estos formatos no es subsanable. Los formatos se encuentran publicados en el siguiente hipervínculo https://www.mintic.gov.co/ portal/604/w3-article-6202.html
2. Las solicitudes deberán ser numeradas en orden consecutivo ascendente, presentadas y radicadas en la ciudad de Bogotá, D. C., en la Carrera 8 entre calles 12a y 12b, Edificio Murillo Toro, Primer Piso, en el Grupo de Gestión de la Información o enviadas al correo electrónico seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co debidamente identificadas como “Solicitud Proceso de Selección Objetiva Número 001 de 2020” dentro del término fijado en el cronograma.
3. Las solicitudes para el otorgamiento de permisos nuevos o modificaciones para el uso del espectro radioeléctrico se deben acoger sin excepción al CNABF vigente.
4. Para todas las solicitudes sin excepción, se deben relacionar cada una de las redes solicitadas de acuerdo con los campos descritos en el Anexo 1 Solicitudes en las Bandas HF, VHF y UHF, este Anexo debe ser diligenciado en su totalidad.
El Anexo se encuentra publicado en el siguiente hipervínculo https://www.mintic.gov.co/ portal/604/articles-6202_anexo1_solicitudes_bandas_hf_vhf_uhf_v20190121.xlsx.
5. El Anexo debe ser diligenciado por cada expediente relacionado en la solicitud y entregado en formato de hoja de cálculo en CD, USB o archivo adjunto al correo electrónico.
6. Las redes que sean relacionadas en los formatos deben coincidir con las redes relacionadas en el anexo en mención y estas serán las únicas analizadas dentro del presente proceso de selección objetiva, teniendo en cuenta que las frecuencias allí relacionadas son frecuencias sugeridas y no comprometen la asignación de las mismas.
7. Las solicitudes deben corresponder a necesidades justificadas, que no hagan incurrir en desgastes administrativos que afecten el principio de eficacia del servicio público a que están obligadas las entidades públicas.
8. Los interesados en participar en el presente proceso deberán encontrarse al día con el Fondo Único de TIC al 31 de enero de 2020, esto es, con corte al trimestre anterior a la apertura del presente proceso.
Artículo 5o. Aclaración de las solicitudes. Dentro del término fijado en el cronograma descrito en el artículo 3o de la presente resolución, el Ministerio y la Agencia Nacional del Espectro podrán solicitar aclaraciones sobre la solicitud de participación y los aspectos técnicos, los participantes deberán remitir las respuestas a que haya lugar dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud de aclaración. Si el solicitante no responde el requerimiento de aclaración o corrección en el plazo establecido en este artículo, se entenderá que desiste de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo previsto para tal efecto en el artículo 17 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6o. Verificación del cumplimiento de requisitos generales. El Ministerio verificará cada uno de los documentos aportados con la solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 3o y 12 de la Resolución número 2118 de 2011. Toda comunicación se efectuará a través de los correos electrónicos suministrados por el solicitante.
Artículo 7o. Registro Único de TIC. Quienes resulten seleccionados para ser titulares del permiso para el uso del espectro radioeléctrico en el presente proceso, deberán estar incorporados en el Registro Único de TIC y actualizar la información correspondiente.
Los asignatarios que no estén incorporados en el Registro Único de TIC deberán inscribirse y complementar el proceso a efectos de quedar incorporados hasta el 13 de marzo de 2020.
Artículo 8o. Metodología para la asignación. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de participación fijados en la presente resolución se someterán a los criterios para la asignación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, dispuestos en el artículo 13 de la Resolución número 2118 de 2011.
Parágrafo 1o. Se rechazará toda solicitud de frecuencias cuya información técnica esté diligenciada en formatos diferentes a los Anexos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución.
Parágrafo 2o. Una red se considerará como no viable si durante el análisis técnico la ANE determina que no hay disponibilidad de espectro en el área de servicio solicitada o si el interesado no atiende de fondo la solicitud de aclaración, lo que ocurre si esta contiene:
1. La misma información inconsistente objeto de la solicitud de aclaración.
2. Nueva información con el mismo tipo de inconsistencia objeto de la solicitud de aclaración.
3. Nueva información que no tiene relación con la solicitud de aclaración.
Artículo 9o. Otorgamiento del permiso. Una vez concluida la etapa de estudio y asignación de frecuencias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el acto administrativo de conformidad con el artículo 14 de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo 5o de la Resolución número 1588 de 2012, en consonancia con el cronograma respectivo, establecido en la presente resolución.
Artículo 10. Constitución de garantías. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.5. del Decreto número 1078 de 2015, así como en la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, el asignatario, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, una vez otorgado el permiso debe aportar una garantía que respalde el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones que se deben pagar a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/ Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En el objeto de la garantía deberá constar el número de la resolución mediante la cual se realiza la asignación.
Parágrafo. Las condiciones específicas para la presentación de garantías se consignarán en el acto administrativo de otorgamiento o modificación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico particular.
Artículo 11. Anexo técnico. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 y el artículo 2o de la Resolución número 2118 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una vez estudiadas las manifestaciones de interés y la disponibilidad del espectro radioeléctrico, acogerá lo establecido en la Resolución número 181 de 2019 expedida por la ANE que actualiza el CNABF. El CNABF se tendrá como anexo técnico de la presente resolución.
Artículo 12. Remisión normativa. Para efectos del presente proceso, las condiciones, requisitos o trámites no contemplados en esta resolución se regirán por lo previsto en la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.
Artículo 13. Veedurías ciudadanas. Se invita a las veedurías ciudadanas a que acompañen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo del presente procedimiento de selección objetiva, de conformidad con el artículo 17 de la Resolución número 2118 de 2011 o las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.
Artículo 14. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de esta entidad.
Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2020.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Sylvia Constaín