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RESOLUCION NUMERO 002284 DE 1994

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2318 de 1996>

Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para personas naturales y jurídicas, y su supervisión y vigilancia por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud.

EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 09 de 1979, el decreto 614 de 1984 y la ley 10 de 1990, y

CONSIDERRANDO:

Que de conformidad con el Decreto 614 de 1984, corresponde al Ministerio de Salud determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en salud ocupacional, tanto a nivel científico como técnico, a fin de propender por la calidad en la prestación de los servicios en el área, e impulsar el desarrollo de la salud ocupacional en el país.

Que de conformidad con la Resolución 1016 de 1989, expedida por los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social, los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que oferten servicios de salud ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.

Que corresponde al Ministerio de Salud, delegar gradualmente en las Direcciones Seccionales de Salud, las funciones de licenciamiento, supervisión y vigilancia de los servicios de salud ocupacional.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2318 de 1996> Delegar en las Direcciones Seccionales y Locales de Salud, la función de expedir y renovar las autorizaciones de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas, que oferten servicios de salud ocupacional, en las áreas de su jurisdicción, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la presente Resolución.

PARAGRAFO. El otorgamiento de las Licencias de Salud Ocupacional, de que trata el presente artículo, se hará previo concepto del Comité Departamental o Local de Salud Ocupacional de la respectiva jurisdicción.

ARTICULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2318 de 1996> Para obtener licencia en salud ocupacional, una persona natural deberá formular solicitud escrita ante la respectiva dirección de salud, acompañada de los siguientes documentos:

- Formato debidamente diligenciado, con indicación de los servicios en que se está capacitando, sus características básicas y modalidad operacional, así como las áreas de salud ocupacional.

El formato deberá acompañar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del título o diplomas debidamente legalizados, que demuestren el nivel académico alcanzado y profesión, de las personas que ofertarán los servicios de salud ocupacional.

b. Certificados de experiencia laboral en el área de salud ocupacional, emitidos por las respectivas oficinas de personal o de relaciones industriales de las empresas, avalados con la presentación de copias de los trabajos, publicaciones o investigaciones técnicas o científicas elaboradas en salud ocupacional.

c. Certificación de docencia en alguna de las áreas de salud ocupacional.

ARTICULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2318 de 1996> Para obtener licencia en salud ocupacional, una persona jurídica deberá formular solicitud escrita ante la respectiva Dirección de Salud, acompañada de los siguientes documentos:

- Relación del personal vinculado a la Institución que cuenten con licencia en salud ocupacional, ya sean profesionales, técnicos o tecnólogos.

- Relación de los equipos con indicación de sus características, laboratorios, instalaciones, materiales, equipos y elementos disponibles que garanticen la oferta de servicios.

- Dichos equipos pueden ser propios o mediante contrato de uso, para acreditar su disponibilidad.

- Certificado de Registro de la Cámara de Comercio, donde conste la Constitución y Representación Legal o en su defecto Certificación de Personería Jurídica y Representación Legal, según el caso.

ARTICULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2318 de 1996> Las Licencias tendrán una vigencia de cinco (5) años y podrán ser renovadas por un término igual, siempre y cuando las condiciones que se dieron para su otorgamiento no varíen.

PARAGRAFO PRIMERO: Para la renovación de la Licencia se deberá presentar copia de la misma y el recibo de pago por los derechos respectivos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Estas Licencias tienen carácter personal e intransferibIe.

ARTICULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2318 de 1996> Los titulares de las licencias, deberán cumplir en el ejercicio de sus actividades con las normas legales, técnicas y éticas previstas en materia de salud ocupacional.

ARTICULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2318 de 1996> Las Licencias a personas naturales o jurídicas en salud ocupacional, se otorgarán en las áreas de salud ocupacional de acuerdo al perfil profesional.

PARAGRAFO: Cuando la persona jurídica modifique alguna de las condiciones presentadas en el momento de obtener la licencia, deberá informar en el término de un mes, ante la respectiva Dirección de Salud, sobre los cambios o sustituciones realizadas, para hacer los ajustes necesarios, en caso con contrario incurrirá en las sanciones previstas.

ARTICULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2318 de 1996> Los responsables de salud ocupacional a nivel de las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, realizarán una visita periódica a cada entidad jurídica, licenciada en su primer año de servicios para supervisión y evaluación de las acciones realizadas, y se determinará la frecuencia específica de visitas que requiera cada entidad, no siendo superior a tres (3) años.

PARAGRAFO PRIMERO. Previo al otorgamiento de la licencia de salud ocupacional, las Direcciones de Salud realizarán una visita de vigilancia a las entidades de carácter técnico jurídico, para garantizar la información suministrada.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los Comités Seccionales de Salud Ocupacional emitirán concepto sobre el otorgamiento de la licencia, con base en la información suministrada por la Dirección de Salud Ocupacional.

ARTICULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2318 de 1996> Cada Dirección de Salud Departamental o Municipal podrá establecer un sistema de costos por la expedición de las licencias, de acuerdo a su régimen de tarifas, conforme a lo dispuesto en la ley 10 de 1990.

PARAGRAFO: Los fondos obtenidos por las Direcciones de Salud, por el otorgamiento de las licencias en salud ocupacional, harán parte de un rubro especial de salud ocupacional y se revertirán primordialmente en el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control, y en segunda instancia en el desarrollo de acciones de promoción de la salud ocupacional.

ARTICULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2318 de 1996> Las Direcciones Seccionales de Salud, vigilarán y controlarán disposiciones contenidas en la presente resolución e impondrán las sanciones que acarreen su incumplimiento de conformidad con las normas legales que rigen esta materia, las cuales pueden consistir en amonestación escrita, suspensión temporal o definitiva de la licencia, sin detrimento de otras sanciones de tipo legal, que puedan derivarse de la transgresión a las normas sanitarias.

ARTICULO DECIMO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2318 de 1996> Contra los actos administrativos que concedan licencia de salud ocupacional, procede el recurso de reposición ante el jefe de la Dirección Seccional o Local de Salud, que lo haya expedido y el de apelación ante el Despacho del Ministro de Salud en los términos y condiciones establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2318 de 1996> Las Direcciones de Salud Departamental y Municipal enviaran a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, un listado trimestral de las Licencias otorgadas, en la forma que allí se establezca.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2318 de 1996> El Ministerio de Salud revisará periódicamente las exigencias y requisitos para el otorgamiento de licencias y podrá modificar cuando lo estime conveniente, las condiciones que deberán exigirse para estos efectos.

ARTICULO DECIMO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2318 de 1996> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones Nos. 18575 de 1989 y 07515 de 1990, 1646 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 14 ABR. 1994

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

Ministro de Salud

JOSE VICENTE CASAS DIAZ

Secretario General

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