Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 13824 DE 1989

(Octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se dicta una medida para la protección de la salud.

EL MINISTRO DE SALUD

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere la Ley 09 de 1979, artículo 152, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 11892 del 17 de agosto de 1988 expedida por este Ministerio se suspendió en todo el Territorio Nacional la prueba de la Abreugrafía ( Fotofluorografía ) como examen de rutina para ingreso en establecimientos, entidades o instituciones tanto públicas como privadas así como examen periódico de vigilancia epidemiológica en estudiantes y trabajadores en general.

Que mediante Resolución número 18378 del 29 de noviembre de 1988 expedida por este Ministerio se revocó la anterior disposición.

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Cancerología y el Instituto de Asuntos Nucleares han conceptuado sobre la necesidad y conveniencia de aplicar medidas sanitarias para la protección radiológica de la población y el uso racional de las radiaciones.

Que es deber del Ministerio de Salud establecer las normas y reglamentaciones requeridas para proteger la salud de los colombianos contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Suspender en todo el Territorio Nacional la prueba de la Abreugrafía ( Fotofluorografía ) como examen de rutina para ingreso en establecimientos, entidades o instituciones tanto públicas como privadas, así como examen periódico de vigilancia epidemiológica en estudiantes y trabajadores en general.

ARTICULO SEGUNDO. La Abreugrafía (Fotofluorografía), solamente será utilizada en el proceso diagnóstico individual, cuando un médico lo considere conveniente y así lo exprese por escrito. Continuación de la resolución por la cual se dictan unas medidas para la protección de la salud.

ARTICULO TERCERO. Los Servicios Seccionales de Salud asumirán la vigilancia y control del cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, revoca la Resolución número 18378 del 29 de noviembre de 1988 expedida por este Ministerio y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.E., a 2 OCT. 1989.

EDUARDO DÍAZ URIBE

MINISTRO DE SALUD

FRANCISCO A. PÉREZ CARVAJAL

SECRETARIO GENERAL

×
Volver arriba