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RESOLUCIÓN CONJUNTA 1787 DE 2026

(agosto 6)

Diario Oficial No. 53.580 de 6 de agosto de 2026

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se adopta la metodología para la creación e implementación de trazadores presupuestales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida.

EL MINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 361 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", los artículos 92 y 93 del Decreto número 111 de 1996, los numerales 1, 3 y 20 del artículo 6o del Decreto número 1893 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 343 de la Constitución Política establece que la entidad nacional de planeación tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión.

Que los artículos 92 y 93 del Decreto número 111 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto - establecen las competencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación en materia de seguimiento presupuestal, seguimiento de la inversión pública y definición de métodos y procedimientos de información presupuestal y sistematización.

Que el artículo 361 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dispone que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) deben diseñar una metodología para la creación e implementación de trazadores presupuestales, con el propósito de permitir la marcación de partidas presupuestales de inversión y funcionamiento del Presupuesto General de la Nación, así como de los recursos de inversión de las entidades territoriales asociados a políticas transversales.

Que el artículo 361 citado establece igualmente que la metodología para la creación e implementación de trazadores presupuestales debe incluir, entre otros aspectos, las condiciones para que las entidades competentes reporten la información en los sistemas que se dispongan para tal fin. A su vez, el Ministerio o Departamento Administrativo del sector respectivo que requiera la identificación de partidas presupuestales de inversión y funcionamiento, en virtud de un mandato legal o por decisión judicial, darán los lineamientos para la definición del trazador respectivo cuando sea el caso, los cuales deben ser acordes con la metodología que se adopte en cumplimiento de la presente resolución.

Que el artículo 2.2.6.7.10 del Decreto número 1082 de 2015 establece la obligación de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, de identificar en la formulación de los proyectos de inversión pública los recursos focalizados en políticas transversales y realizar los ajustes correspondientes durante la programación y ejecución presupuestal.

Que el artículo 2.2.6.5.2 del Decreto número 1082 de 2015 dispone que el seguimiento a los proyectos de inversión pública se basa, entre otros aspectos, en la focalización en políticas transversales, con el fin de determinar posibles desviaciones en tiempo, alcance, costo o calidad durante la ejecución de los proyectos.

Que el artículo 2.2.6.1.8 del Decreto número 1082 de 2015 establece que la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) constituye la herramienta informática que soporta la gestión de los proyectos de inversión pública, cuya administración funcional y técnica corresponde al Departamento Nacional de Planeación.

Que corresponde al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) validar la pertinencia de la creación de los trazadores presupuestales solicitados por los ministerios o departamentos administrativos, para dar cumplimiento a mandatos legales o decisiones judiciales.

Que, en virtud de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantaron el proceso técnico para la formulación de la metodología, considerando criterios de publicidad, transparencia, acceso a la información pública, articulación interinstitucional y fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento y evaluación del gasto público asociado a políticas transversales.

Que se hace necesario adoptar la metodología, con el fin de garantizar un marco homogéneo, articulado y técnicamente consistente para la creación e implementación trazadores presupuestales por parte de las entidades del orden nacional y territorial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adáptese la Metodología para la Creación e Implementación de Trazadores Presupuestales, contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La metodología adoptada será de obligatorio cumplimiento para las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación (PGN), en lo relacionado con la creación, identificación, focalización, marcación y reporte de trazadores presupuestales asociados a partidas de inversión y funcionamiento, en las herramientas informáticas PIIP y TRAZA, o las que hagan sus veces.

Así mismo, será aplicable a las entidades territoriales exclusivamente respecto de la identificación, focalización, marcación y reporte de recursos de inversión asociados a políticas transversales, de conformidad con las competencias y obligaciones previstas en el artículo 361 de la Ley 2294 de 2023.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN DEL ANEXO TÉCNICO. Ordénese la publicación de la presente resolución y de su Anexo Técnico en el Diario Oficial, así como en la página de ayudas de la MGA del Departamento Nacional de Planeación https://mgaayuda.dnp.gov.co y en los medios institucionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su publicación garantizará el acceso público y la disponibilidad permanente de la metodología adoptada para todos los actores del Presupuesto General de la Nación y las entidades territoriales.

ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIÓN DE LA METODOLOGÍA. Las modificaciones sustanciales a la metodología para la creación e implementación de trazadores presupuestales deberán adoptarse mediante resolución conjunta expedida por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y publicarse en el Diario Oficial.

Los ajustes operativos, técnicos o instrumentales que no modifiquen el contenido sustancial de la metodología podrán ser adoptados y divulgados a través de la página de ayudas de la MGA del Departamento Nacional de Planeación y de los medios institucionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 5o. NEUTRALIDAD PRESUPUESTAL. La implementación de los trazadores presupuestales constituye un mecanismo de identificación, focalización y seguimiento de recursos públicos y no implica autorización de gasto.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 6 de agosto de 2026.

La Directora General del Departamento Nacional de Planeación,

NATALIA IRENE MOLINA POSSO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GERMÁN ÁVILA PLAZAS.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MH-DNP_1787_2026_ANEXO.pdf

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