RESOLUCIÓN 94 DE 2020
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 51.454 de 01 de octubre de 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 70, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, de la Resolución 165 de 2023>
Por la cual se modifica parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en los numerales 7 y 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta. Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional. (…)
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras”.
Que mediante la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020 “:(…) Se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como Título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.
Que el artículo 6o de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020 señaló: “Sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. De conformidad con el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:
1. Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
2. Los responsables del impuesto nacional al consumo.
3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
Que de acuerdo con el artículo 8o de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020: “se encuentran obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, los sujetos de que trata el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 6o de esta resolución, en lo sucesivo facturadores electrónicos, para tal efecto la obligación establecida en este artículo se debe cumplir atendiendo los plazos de implementación dispuestos en el TÍTULO VI de esta resolución... (…)”.
Que el artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020 señaló: “Calendario de implementación de la factura electrónica de venta. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indican los artículos 6o y 8o, de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación… (…), a su vez la misma disposición en su numeral 2 establece que las entidades del Estado del orden nacional y territorial tienen como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta el primero (1) de octubre de 2020.
Que el Gobierno nacional a través de la Administración del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, es la entidad que ha liderado el proceso de implementación de una funcionalidad de esta plataforma para que las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación puedan realizar la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de facturas electrónicas de venta, notas débito, notas crédito y demás instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición.
Que el desarrollo e implementación de la funcionalidad en el SIIF Nación con el proveedor tecnológico se ha visto afectado por las particularidades que tienen las diferentes entidades del estado tanto del orden nacional como territorial para la aplicación de la funcionalidad de la facturación electrónica a través del SIIF Nación y por las prioridades que los entes territoriales le han dado durante estos meses a la crisis ocasionada por la Pandemia del COVID-19, tanto en la destinación de personal como en recursos económicos.
Que en consideración de lo anterior se hace necesario modificar la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta con validación previa, establecida para las Entidades del Estado del orden nacional y territorial en el calendario de implementación establecido en el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020.
Que teniendo en cuenta que la funcionalidad del SIIF Nación no ha terminado de implementarse para las razones indicadas en la parte considerativa del presente acto administrativo y considerando la premura de expedición de la presente resolución por la entrada en vigencia del plazo para emitir la factura electrónica por parte de las entidades del Estado del orden nacional y territorial, se publicó para comentarios el proyecto de resolución por un (1) día en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para los comentarios de la ciudadanía, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR PARCIALMENTE EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 20 DE LA RESOLUCIÓN 000042 DE MAYO 5 DE 2020, RESPECTO A LA FECHA MÁXIMA PARA INICIAR A EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA CON VALIDACIÓN PREVIA PARA LAS ENTIDADES DEL ESTADO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 70, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, de la Resolución 165 de 2023> Modifíquese parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la resolución 000042 de mayo 5 de 2020, respecto a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta para las entidades del Estado del orden nacional y territorial, la cual quedará así:
“Las entidades del Estado del orden nacional y territorial tendrán como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta el primero (1) de diciembre de 2020”.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 70, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, de la Resolución 165 de 2023> Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020 en lo pertinente a las entidades del Estado del orden nacional y territorial, conforme al numeral 1 de esta resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2020.
El Director General
José Andrés Romero Tarazona