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RESOLUCIÓN 2431 DE 2023

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 52.623 de 29 de diciembre de 2023

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Por la cual se establecen los costos del proceso de evaluación de la calidad de las estadísticas.

EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE),

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3o del Decreto número 590 de 1991, los artículos 6o y 21 del Decreto 262 de 2004, modificado por el Decreto número 111 de 2022, los artículos 6o, 12, 13, 43, 44 y 45 de la Ley 2335 de 2023, el Decreto número 2123 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el numeral 14 del artículo 6o del Decreto número 262 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 111 de 2022, señala como función general de la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) “definir y certificar la información oficial básica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial”.

Que la Ley 2335 de 2023, por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país, en su artículo 6o establece que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) es la autoridad técnica estadística en Colombia, y además de las funciones y competencias establecidas por la Constitución y la ley, dirige la producción de información estadística, ejerce la regulación en materia estadística y es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN).

Que, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 12 y 13 de la mencionada ley, el SEN está integrado por las entidades que producen y difunden estadísticas o son responsables de registros administrativos, y dispone como obligaciones de sus integrantes; entre otras, la de atender las evaluaciones de calidad según lo establecido en el “Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística” y conforme los requisitos de calidad establecidos para el SEN.

Que, de conformidad con el artículo 43 ibidem, se establece que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) tendrá competencia, como ente rector del Sistema Nacional Estadístico (SEN), para evaluar y certificar la calidad de las operaciones estadísticas producidas por las entidades del sistema, y dicha evaluación se realizará a través de un equipo interdisciplinario de personas expertas e independientes, incluyendo personal externo al DANE, en el marco de un proceso transparente, objetivo e imparcial, avalado por el Departamento, previo al cumplimiento en los términos conceptuales, metodológicos, administrativos y financieros establecidos por la entidad.

Que el artículo 44 de la Ley 2335 de 2023 manifiesta que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) establecerá el esquema de certificación de calidad estadística y evaluará el proceso estadístico bajo este esquema, de acuerdo con el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística. En ningún caso, la evaluación de calidad estadística modificará los objetivos para los cuales fue creada la operación estadística ni alterará los datos obtenidos en los procesos estadísticos desarrollados por los integrantes del SEN. Adicionalmente, prevé que los costos adicionales del proceso de certificación estadística serán asumidos por la entidad solicitante, de acuerdo con la reglamentación que expida el DANE.

Que el parágrafo 2. del artículo mencionado anteriormente establece que la certificación de la calidad estadística es obligatoria para las entidades públicas o privadas integrantes del SEN que producen estadísticas que deban ser catalogadas como oficiales.

Que el artículo 45 de la ley referida preceptúa que quienes producen estadísticas oficiales deberán implementar los requisitos de calidad estadística que defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y aprobar el proceso de certificación establecidos por dicho Departamento. Así mismo, se comprometerán a evaluar, mejorar y resguardar continuamente la calidad de las estadísticas oficiales en términos de pertinencia, precisión, fiabilidad, oportunidad, puntualidad, transparencia, claridad, coherencia, actualización, estandarización y comparabilidad.

Que en atención a lo previsto en el artículo 4o del Decreto número 262 de 2004, el Sector Administrativo de Información Estadística, estará integrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y las entidades adscritas, como son entre otras el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, (Fondane).

Que según lo estipulado en el artículo 21 ibidem, y concretamente en el Decreto número 590 de 1991 el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Fondane), es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es la de serla entidad operativa encargada de manejar los recursos para apoyar y financiar el desarrollo de los programas tecnológicos que las normas vigentes le han asignado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con el propósito de contribuir al desarrollo económico, social y tecnológico del país.

Que el Fondane con base en lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3o del Decreto número 590 de 1991, entre otras, tiene como función la de “Recaudar y administrar los dineros provenientes del servicio de asesoría técnica a entidades oficiales, personas naturales o Jurídicas de derecho privado, prestados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”.

Que el inciso tercero del artículo 21 del Decreto número 262 de 2004 establece que el representante legal del Fondane será el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y funcionará con la estructura y la planta de personal del referido Departamento.

Que la Ley 2335 de 2023 establece que el DANE es el encargado de reglamentar todo el proceso de las evaluaciones estadísticas, razón por la cual se considera oportuno y conveniente que este acto administrativo determine los costos fijos de este proceso, a través del Fondane, quien será el encargado de recaudar y administrar esos dineros para el desarrollo tecnológico del departamento en cumplimiento de su misión.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.21 del Decreto número 1081 de 2015, fue publicado el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los costos del proceso de evaluación de la calidad de las estadísticas” en la página web de la entidad del 11 al 26 de diciembre de 2023, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COSTOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS ESTADÍSTICAS. El costo de la evaluación de una operación estadística ascenderá a la suma de veintiocho (28) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), más los impuestos de ley a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. El valor deberá ser cancelado, previamente a la evaluación, a nombre del Fondo Rotatorio del DANE (Fondane), en la cuenta bancaria que se disponga para tal fin.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la entidad responsable de la operación estadística tenga su domicilio fuera de la ciudad de Bogotá, la entidad responsable deberá cubrir los gastos por concepto de desplazamiento y manutención del equipo evaluador que adelantará el proceso de evaluación, en la ciudad de corresponda.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2023.

Director(e),

Leonor Trujillo Oyola.

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