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RESOLUCIÓN 2386 DE 2023

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 52.617 de 22 de diciembre de 2023

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Por la cual se adopta la nomenclatura Códigos estándar de país o área para uso estadístico (M49).

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE)

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2335 de 2023, los artículos 2 y 17 del Decreto números 262 de 2004, y los artículos 2.2.6.2.6.4 y 2.2.6.2.6.8 del Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 2335 de 2023 establece que “Las estadísticas oficiales se regirán de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas, el Código Regional de Buenas Prácticas en Estadísticas para América Latina y el Caribe, el Código Nacional de Buenas Prácticas del Sistema Estadístico Nacional, así como a los conceptos, clasificaciones y métodos adoptados y adaptados por el DANE para garantizar la coherencia y eficiencia del Sistema Estadístico Nacional”.

Que el principio coherencia y compatibilidad contenido en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 2335 de 2023, establece que “Las estadísticas deberán ser acordes con los estándares internacionales, de manera que sean comparables a lo largo del tiempo y con los demás países, y coherentes en su marco conceptual, metodologías aplicadas y resultados producidos”.

Que entre las atribuciones de la Dirección General del DANE contenidas en el artículo 9 de la Ley 2335 de 2023 se establece que: “1.- Podrá aprobar estándares y emitir directrices, a partir de criterios técnicos, normas reconocidas internacionalmente y buenas prácticas estadísticas, a fin de ser aplicadas en todo el Sistema Estadístico Nacional para la elaboración, la producción y difusión de las estadísticas oficiales. 2.- Deberá promover el uso de las clasificaciones, los estándares y las terminologías aplicadas en las estadísticas oficiales por parte de los productores de estadísticas y de los proveedores de registros administrativos. 3.- Deberá fomentar la cultura estadística, de manera mancomunada con quienes producen estadísticas y con organismos multilaterales. 4.- Ejercerá como garante de la administración de datos del sistema y deberá promover las integraciones de datos de diferentes fuentes en ambientes seguros y de forma ética y responsable”.

Que el artículo 10 de la Ley 2335 de 2023, indica que la finalidad del Sistema Estadístico Nacional (SEN) consiste en “establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los principios que rigen las estadísticas oficiales contenidos en el artículo 4 de la presente ley y de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general…”.

Que el artículo 17 del Decreto número 262 de 2004, dispone que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (DIRPEN) del DANE, entre otras, “4 Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas. (…) 5. Elaborar lineamientos en materia de estandarización y normalización para la interoperabilidad de los sistemas de información oficial básica”.

El numeral 1 literal n) del artículo 2 del Decreto número 262 de 2004, determina dentro de las funciones generales del DANE relativas a la producción de estadísticas estratégicas, “ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica”.

Que la Resolución “68/261 de fecha 29 de enero de 2014 emanada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) recuerda la “función decisiva que desempeña la información estadística oficial de alta calidad para el análisis y la adopción de decisiones normativas bien fundadas en apoyo del desarrollo sostenible, la paz y la seguridad, así como para el conocimiento mutuo y el comercio entre los Estados y los pueblos en el marco de un mundo cada vez más conectado, que exige apertura y transparencia”.

Que, por su parte, la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas (como se conocía entonces a la División de Estadísticas de las Naciones Unidas) en el año de 1970 publicó un documento sobre el “Código estándar de países de las Naciones Unidas” Este fue catalogado como Serie M, número 49. Dicha clasificación expresa la forma como se debe codificar la variable país para la transmisión de información bajo la codificación ISO 3166.

Que la nomenclatura M49, corresponde a una lista de países o áreas contiene los nombres de los países o áreas en orden alfabético, sus códigos numéricos de tres dígitos utilizados con fines de procesamiento estadístico por la División de Estadística de la Secretaría de las Naciones Unidas, y sus códigos alfabéticos de tres dígitos asignados por la Organización Internacional de Normalización (ISO).

En atención a todo lo antes mencionado, se hace necesario adoptar oficialmente el estándar M49 “Códigos estándar de país o área para uso estadístico” elaborado por la División de Estadística de la Secretaría de las Naciones Unidas, documento acompañado de los anexos correspondientes a:

- Correlativa ALADI-M49

- Notas con las recomendaciones de la ONU.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adoptar para fines estadísticos la nomenclatura “Códigos estándar de país o área para uso estadístico (M49)” de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

PARÁGRAFO 1. Los documentos de la nomenclatura M49 se encuentran disponibles en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) www.dane. gov.co, en el enlace Sistema Estadístico Nacional.

PARÁGRAFO 2. Cuando el organismo internacional custodio de la nomenclatura genere una nueva versión, esta deberá ser implementada por los productores de información estadística.

ARTÍCULO 2. La nomenclatura adoptada deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades productoras de información estadística de acuerdo con el ámbito de aplicación de cada una de ellas.

ARTÍCULO 3. La nomenclatura de los códigos estándar de país o área para uso estadístico (M49) deberá ser implementada por los productores de información estadística en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2023

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)

B. PIEDAD URDINOLA CONTRERAS

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