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RESOLUCIÓN 1418 DE 2017

(agosto 14)

Diario Oficial No. 50.459 de 27 de diciembre de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Por la cual se expide la Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas en cumplimiento del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 2.2.3.2.5 del Decreto número 1743 de 2016.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE),

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004 y los artículos 2.2.3.2.1, 2.2.3.2.5 y 2.2.3.2.6 del Decreto número 1743 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 creó el Sistema Estadístico Nacional (SEN) con el objetivo de suministrar a la sociedad y al Estado, de manera coordinada entre las entidades productoras, estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes respetuosos de los estándares estadísticos internacionales, que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país.

Que el numeral 14 del artículo 6° del Decreto número 262 de 2004 establece que es función de la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), "Definir y certificar la información oficial básica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial".

Que el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto número 1743 de 2016 definió que las Estadísticas Oficiales deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Que la operación estadística que la genera esté incorporada en el Plan Estadístico Nacional; y 2. Que la operación estadística que la genera haya aprobado la evaluación de la calidad estadística establecida para el SEN.

Que el artículo 2.2.3.2.5 del Decreto número 1743 de 2016 definió que el DANE establecerá, previa presentación al Consejo Asesor Nacional de Estadística, los requisitos de evaluación de calidad de las estadísticas los cuales estarán orientados al proceso estadístico exclusivamente.

Que el artículo 2.2.3.2.6 del Decreto número 1743 de 2016 estableció que el DANE formulará el Plan Anual de Evaluación de la Calidad de las Estadísticas, en el cual se definirán las operaciones estadísticas, incluidas las que produce el DANE, cuyo proceso será evaluado en la siguiente vigencia.

Que de acuerdo con lo establecido en la Sección 3, artículo 2.2.1.7.3.2 del Decreto número 1595 de 5 de agosto de 2015 mediante el cual se dictan las normas relativas al Subsistema Nacional de la calidad; "La normalización Técnica será adelantada además por: (...) 2. Las restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalización, de acuerdo con su régimen legal".

Así mismo el decreto citado anteriormente establece en su artículo 2.2.1.7.3.5: "Contratos para el desarrollo de actividad normalización: En desarrollo de contratos suscritos entre el organismo nacional de normalización o las unidades sectoriales de normalización y las entidades gubernamentales, que tengan como objeto la elaboración de normas técnicas colombianas, normas técnicas sectoriales, guías técnicas, especificaciones normativas disponibles o cualquier otro documento normativo, el organismo nacional de normalización o las unidades sectoriales de normalización, según corresponda, deberán establecer, en cada caso los mecanismos con las entidades gubernamentales contratantes que faciliten el acceso al público al contenido completo de los documentos elaborados".

Que conforme lo anterior, el proyecto de documento Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas fue presentado a los integrantes del SEN para consulta pública en la página electrónica del DANE entre el 02 y el 31 de mayo de 2017 y en tres sesiones presenciales los días 09, 16 y 23 de mayo de 2017.

Que el proyecto de documento Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas fue presentado al Consejo Asesor Nacional de Estadística para comentarios y sugerencias el día 16 de junio de 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. NORMALIZACIÓN DEL PROCESO ESTADÍSTICO. El DANE expide la Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas NTC PE1000:2017, como el estándar técnico que utilizará a partir de 2018 para realizar la evaluación del proceso estadístico de las operaciones estadísticas definidas en el Plan Anual de Evaluación de Calidad de las Estadísticas. Dicho documento es parte integrante de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de Calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2017, se encuentra disponible en la página web del DANE www.dane.gov.co, en el enlace Sistema Estadístico Nacional.

ARTÍCULO 2o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA. La Norma técnica de la calidad del proceso estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2017 tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las entidades del SEN que produzcan y difundan estadísticas de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015.

ARTÍCULO 3o. OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTACIÓN. Las entidades que integran el Sistema Estadística Nacional (SEN) que produzcan y difundan estadísticas, de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, deben implementar la Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico: Requisitos de calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2017.

ARTÍCULO 4o. La Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (Dirpen) del DANE es la responsable de revisar, actualizar y emitir aclaraciones sobre la Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico: Requisitos de calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2017 y, por tanto, será quien brinde lineamientos, directrices o notas aclaratorias sobre los requisitos allí citados.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 14 de agosto de 2017.

El Director del DANE,

MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL.

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