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RESOLUCIÓN 1214 DE 2024

(junio 17)

Diario Oficial No. 52.836 de 2 de agosto de 2024

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Por la cual se adopta la Norma Técnica de Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2020.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE),

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 1o, 4o, 5o, 6o, 13, el artículo 6o del Decreto número 262 de 2004 modificado parcialmente por el Decreto número 111 de 2022, el Decreto número 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el numeral 14 del artículo 6o del Decreto número 262 de 2004 modificado parcialmente por el artículo 2o del Decreto número 111 de 2022, señala como función de la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) “Definir y certificar la información oficial básica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial”.

Que la Ley 2335 de 2023 establece el marco jurídico general para la planificación, producción, difusión, administración de las estadísticas oficiales del país y que sus disposiciones se aplicarán a las operaciones estadísticas, los registros administrativos y a los datos recolectados u obtenidos para fines estadísticos por parte de los productores de estadísticas oficiales en el marco del Sistema Estadístico Nacional (SEN).

Que el numeral 8 del artículo 4o de la Ley 2335 de 2023, establece que la producción de información estadística oficial, se rige entre otros principios, por el de rigurosidad técnica, es decir de acuerdo con las especificaciones técnicas y científicas propias de la actividad estadística, así como los estándares de calidad definidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que el artículo 5o ibidem señala que las estadísticas oficiales son las que permiten conocer la situación económica, demográfica, ambiental, social y cultural de acuerdo con el nivel de desagregación territorial de la operación estadística, y sirven como insumo para la toma de decisiones públicas y privadas, en especial, para la generación, el diseño y el seguimiento de las políticas públicas y para ello deben cumplir; entre otros, con el requisito de haber obtenido la certificación por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en la evaluación de la calidad estadística, con la participación de una parte objetiva e imparcial, en los términos conceptuales, metodológicos, administrativos y financieros establecidos por el DANE, de acuerdo con la regulación establecida por dicha entidad.

Que el artículo 6o de la Ley 2335 de 2023 establece que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) es la autoridad técnica estadística en Colombia, y además de las funciones y competencias establecidas por la Constitución y la ley, dirige la producción de información estadística con plena independencia técnica, ejerce la regulación en materia estadística, es el administrador de datos para su uso y aprovechamiento con fines estadísticos y es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN).

Que el numeral 8 del artículo 13 de la Ley 2335 de 2023, establece como obligación de los integrantes del SEN, “Atender las evaluaciones según lo establecido en el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística y las obligaciones derivadas de las evaluaciones y requisitos de calidad establecidos para el SEN”.

Que el artículo 2.2.1.7.3.2 del Decreto número 1074 de 2015 modificado por el artículo 3o del Decreto número 1595 de 2015, señala que “La normalización Técnica será adelantada además por: (…) 2. Las restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalización, de acuerdo con su régimen legal”.

Que el artículo 2.2.1.7.3.5 del citado decreto establece que: “En desarrollo de contratos suscritos entre el organismo nacional de normalización o las unidades sectoriales de normalización y las entidades gubernamentales que tengan como objetivo la elaboración de normas técnicas colombianas, normas técnicas sectoriales, guías técnicas, especificaciones normativas disponibles o cualquier otro documentos normativo, el organismo nacional de normalización o las unidades sectoriales de normalización, según corresponda, deberán establecer, en cada caso, los mecanismos con las entidades gubernamentales contratantes que faciliten el acceso al público al contenido completo de los documentos elaborados”.

Que la evaluación de la calidad estadística es un proceso sistemático, independiente y documentado que tiene como fin verificar el cumplimiento por parte de una operación estadística, de lo establecido en un criterio de evaluación de la calidad para el proceso de producción estadística, a través de la revisión de evidencias objetivas.

Que el criterio de evaluación lo constituye la Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico (NTC PE 1000:2020), orientada a promover la adopción de un sistema de gestión para la producción estadística basado en procesos que puedan ser implementados por las entidades del SEN, sin importar su tamaño y características.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015, fue publicado en la página web de la entidad el proyecto de Resolución “Por la cual se expide la Norma Técnica de Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2020”, del 23 de mayo al 6 de junio de 2024 junto con su soporte técnico y el documento denominado “Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas” para comentarios y observaciones de los miembros del SEN, ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. NORMALIZACIÓN DEL PROCESO ESTADÍSTICO. El presente acto administrativo tiene por objeto adoptar la Norma Técnica de Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de Calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2020, como el estándar técnico que se utilizará para realizar la evaluación del proceso estadístico de las operaciones estadísticas definidas en el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística (PECE). Dicho documento es parte integrante de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. El DANE emitirá anualmente el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística (PECE).

PARÁGRAFO 2o. La Norma Técnica de Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de Calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2020, estará disponible en la página web del DANE www.dane.gov.co y en la página web del Sistema Estadístico Nacional www.sen.gov.co.

ARTÍCULO 2o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA. La Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2020, tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las entidades del SEN que produzcan y difundan estadísticas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 13 de la Ley 2335 de 2023.

ARTÍCULO 3o. OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTACIÓN EN LAS ENTIDADES PRODUCTORAS. Las entidades que integran el SEN que produzcan y difundan estadísticas deben implementar la Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2020, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. NOTAS Y ACLARACIONES SOBRE LA NORMA TÉCNICA DE LA CALIDAD DEL PROCESO ESTADÍSTICO. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en cabeza de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (Dirpen), es el responsable de revisar, actualizar y emitir aclaraciones sobre la Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2020 y, por tanto, será quien brinde lineamientos, directrices o notas aclaratorias sobre los requisitos allí citados.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2024.

La Directora,

B. Piedad Urdinola Contreras.

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