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RESOLUCIÓN 1023 DE 2024

(mayo 24)

Diario Oficial No. 52.836 de 2 de agosto de 2024

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Por la cual se adopta el Marco de Aseguramiento Integral de la Calidad Estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE),

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 2o del Decreto número 262 de 2004 modificado parcialmente por el Decreto número 111 de 2022, los artículos 10, 43, 45 y 47 de la Ley 2335 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que en el numeral 1o del literal f) del artículo 2o del Decreto número 262 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto número 111 de 2022, determina que, dentro de las funciones generales del DANE, relativas a la producción de estadísticas estratégicas, está la de “dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica”.

Que el artículo 17 del Decreto número 262 de 2004 dispone que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (DIRPEN) del DANE, entre otras: “5. Elaborar lineamientos en materia de estandarización y normalización para la interoperabilidad de los sistemas de información oficial básica. (...) 9. Elaborar los proyectos de normas técnicas para la producción, el uso, la regulación y la divulgación de la información oficial básica. (...) 12. Establecer los lineamientos de carácter metodológico relacionados con la producción y uso de información oficial básica, incluidos los metadatos y normas para tratamiento de información primaria y secundaria”.

Que el numeral 11 del artículo 5o de la Ley 2335 de 2023 define el Marco de Aseguramiento Integral de la Calidad Estadística como “el conjunto de principios, atributos, conceptos, metodologías y prácticas sistemáticas para gestionar y garantizar la calidad del proceso estadístico de las operaciones del Sistema Estadístico Nacional (SEN)”.

Que el artículo 10 de la Ley 2335 de 2023 precisó que la finalidad del SEN es “(…) establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los principios que rigen las estadísticas oficiales contenidos en el artículo 4o de la presente ley y de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país, de modo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general (…)”.

Que el artículo 43 de la Ley 2335 de 2023 definió que el DANE, como ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN), tiene competencia para evaluar y certificar la calidad de las operaciones estadísticas producidas por las entidades del Sistema.

Que el artículo 45 de la misma ley señala que: “Quienes producen estadísticas oficiales deberán implementar los requisitos de calidad estadística que defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y aprobar el proceso de certificación establecidos por dicho Departamento. Así mismo, se comprometerán a evaluar, mejorar y resguardar continuamente la calidad de las estadísticas oficiales en términos de pertinencia, precisión, fiabilidad, oportunidad, puntualidad, transparencia, claridad, coherencia, actualización, estandarización y comparabilidad”.

Que el artículo 47 de la citada ley establece que: “Para garantizar la calidad de las operaciones estadísticas; el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) desarrollará un Marco de Aseguramiento Integral de la Calidad Estadística, junto a sus instrumentos con el fin de monitorear, revisar y gestionar la calidad en el proceso estadístico y sus resultados. Adicionalmente, el Marco de Aseguramiento Integral de la Calidad Estadística permitirá garantizar el cumplimiento de normas y estándares internacionales, así como la aplicación de las mejores prácticas en las estadísticas producidas por el DANE”.

Que, en virtud de lo anterior, el DANE debe adoptar el Marco de Aseguramiento Integral de la Calidad del Sistema Estadístico Nacional de Colombia, cuyo objetivo es orientar a las entidades del SEN en la implementación de los principios del Marco Nacional de Aseguramiento de Calidad en las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas (UN-NQAF por sus siglas en inglés), adaptados a la normatividad colombiana.

Que, para lograr ese objetivo, el DANE ha producido y publicado un documento que compendia las normas y estándares, instrumentos y herramientas, que permiten gestionar y garantizar la calidad de los procesos estadísticos, en correspondencia con los requerimientos y necesidades de las entidades oficiales a nivel territorial, nacional e internacional, el sector privado y la sociedad en general, con el propósito de generar información estadística confiable.

Que el Marco de Aseguramiento Integral de la Calidad Estadística del Sistema Estadístico Nacional se encuentra acopiado en el documento denominado “Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia”, el cual se encuentra publicado en la página web del SEN: http://www.sen.gov.co/normatividad/marco-de-aseguramiento de la calidad.

Que, en ese sentido, todas las entidades que hacen parte del SEN deben implementar el Marco de Aseguramiento Integral de la Calidad Estadística del Sistema Estadístico Nacional, en todos los procesos y procedimientos orientados a la producción y difusión de la información estadística de la cual son responsables.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.21 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de resolución, por la cual se adopta el Marco de Aseguramiento Integral de la Calidad Estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia”, fue publicado en la página web de la entidad, entre el veintiuno (21) de diciembre de 2023 y el cuatro (4) de enero de 2024, para comentarios y observaciones de los miembros del SEN, los grupos de interés y la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el documento denominado “Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia”, que orienta el desarrollo y la implementación de los principios de aseguramiento de calidad establecidos por las Naciones Unidas en la producción estadística nacional, a través de las normas y estándares provistos por el DANE para salvaguardar el papel de las estadísticas oficiales como una fuente confiable de información.

PARÁGRAFO. El documento denominado “Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia” hace parte integral de la presente resolución, y se encuentra publicado en la página web del Sistema Estadístico Nacional (SEN): http://www.sen.gov.co/normatividad/marco-de-aseguramiento-de-la-calidad.

ARTÍCULO 2o. OBLIGATORIEDAD. El Marco de Aseguramiento Integral de la Calidad Estadística que regula el desarrollo y la implementación de los principios de aseguramiento de calidad en la producción estadística nacional es de aplicación obligatoria para las entidades del Sistema Estadístico Nacional (SEN) que produzcan y difundan estadísticas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 2335 de 2023.

ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a través de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (DIRPEN), es el responsable de revisar, actualizar y emitir aclaraciones sobre el documento “Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia” y, por tanto, es la única autoridad que brinda orientación sobre sus normas y estándares.

PARÁGRAFO. El documento “Marco de aseguramiento de la calidad estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia” se revisará y de ser necesario se actualizará cada dos (2) años, para asegurar su pertinencia, adecuación y mejora continua.

ARTÍCULO 4o. IMPLEMENTACIÓN. El “Marco de Aseguramiento Integral de la Calidad Estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia” debe ser implementado, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. AUTODIAGNÓSTICO. El DANE pone a disposición de las entidades del SEN una herramienta de autodiagnóstico para medir el grado de implementación del “Marco de Aseguramiento Integral de la Calidad Estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia” el cual debe ser aplicado por las entidades SEN previo al plazo de implementación establecido en el artículo quinto. La aplicación del autodiagnóstico promueve acciones de mejoramiento en la producción estadística nacional a través de la implementación de las normas y los estándares provistos por el DANE.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2024.

La Directora,

B. Piedad Urdinola Contreras

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