RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0131 DE 2024
(julio 5)
Diario Oficial No. 52.811 de 8 de julio de 2024
CONTRALORÍA A GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adopta la versión 1.0 del Procedimiento para uniformar y centralizar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 268 de la Constitución Política y en los artículos 6o y 35 del Decreto número 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece. que la Vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes; públicos, en todos los niveles administrativos. y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios dé coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que control, ejercido por la Contraloría General den la República será preferente en los términos que defina la ley.
Que el artículo 354 de la constitución política le atribuye al Controlador General de la República la competencia para llevar la contabilidad General del Presupuesto de la Nación. En este sentido el artículo 36 de la ley 42 de 1993, establece que le corresponde a este ente el control registrar la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos, los recaudos y las ordenaciones de gastos y pagos.
Que, en consecuencia, con lo anterior, el artículo 37 de la Ley 42 de 1993, establece que corresponde a la Contraloría General de la República unificar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal, respectivos.
Que mediante sentencia C-557 de 2029, la corte constitucional declara constitucional el artículo 37 de la Ley 42 de 1993, para realizar el control fiscal en términos de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público lo que comprende uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa ala la ejecución del presupuesto general del sector público, así como la de establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución.
Que, el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, entre otras funciones de Controlador General, la de fijar políticas, planes, programas y estrategias par desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y de la ley.
Que el artículo 64 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 15 del Decreto Ley 2037 de 2019, consagra como función de la dirección de cuentas y estadísticas fiscales la de establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general de los sectores públicos, dependencia adscrita a la Contraloría Delegada para la Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República.
Que, para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, la Contraloría General de la República, adoptó mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020, el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP), modificada por las Resoluciones Reglamentarias Orgánicas 0045-2020; REG-ORG-0048 de 2021; REG-ORG-0051 y REG-ORG-0054 de 2022.
Que mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0065 de 2023 “Por la cual se adopta la Versión 6.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP)”, se adoptó la Versión 6.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP]
Que en el marco del Plan Estratégico 2022-2026 de la Contraloría General de la República, denominado “Una Contraloría con independencia para el cambio”, se fijó como Objetivo estratégico No. 4 “Fortalecer la vigilancia y el control fiscal agregando valor a la gestión estatal en asuntos estratégicos para el país, con enfoques diferencial y territorial, a través de la evaluación de políticas públicas y actuaciones de fiscalización para contribuir en la materialización de los derechos de las personas”, una de cuyas estrategias es “Apropiar instrumentos en tecnologías de la información y metodologías (analítica de datos, Bigdata, machine learning), en la fiscalización micro y macro, que permitan visualizar las atipicidades de la información y presuntos hechos de corrupción.
Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario adoptar la versión 1.0 del “Procedimiento para uniformar y centralizar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público”, con el objetivo establecer las políticas operativas y actividades con sus respectivos responsables y registros, necesarias para uniformar y centralizar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, fortaleciendo la estandarización de los registros, el mejoramiento de la consistencia de la información y la consolidación presupuestal en la CGR, procedimiento que deberá ser aplicado por los funcionarios públicos de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales (DCEF) de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas (CDEFP).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Procedimiento para informar y centralizar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público: Adoptar la versión de 1.0 del “procedimiento para uniformar y centralizar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público” el cual se anexa y forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Divulgación la presente resolución y el procedimiento adoptado por la misma se deberá publicar en el Diario Oficial y en el sitio web de la Contraloría General de la República, así mismo, para efectos de su divulgación, consulta y aplicación el mencionado procedimiento deberá publicarse en el Aplicativo Sistema de Gestión y Control interno SIGECI de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Controlador General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra