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RESOLUCIÓN 192 DE 2016

(mayo 5)

Diario Oficial No. 49.871 de 12 de mayo de 2016

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<Anexo no publicado>

Por la cual se incorpora, en la estructura del Régimen de Contabilidad Pública, el elemento Procedimientos Transversales.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de sus competencias constitucionales y legales la UAE Contaduría General de la Nación (CGN) expidió las Resoluciones 743 de 2013 y 117 de 2015, 414 de 2014 y 139 de 2015, y 533 de 2015, mediante las cuales se incorporaron, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), los siguientes marcos normativos de contabilidad: a) Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; b) Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público y c) Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que mediante la Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.

Que en el numeral 5.2 Estructura del Régimen de Contabilidad Pública, del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, se establece que: “(...) el Régimen de Contabilidad Pública está conformado por los siguientes elementos: a) Referente teórico y metodológico de la regulación contable pública; b) Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público; c) Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público; d) Marco normativo para entidades de gobierno; e) Regulación del proceso contable y del sistema documental contable, y f) Procedimientos transversales (...)”.

Que los Procedimientos Transversales, conforme al numeral 5.2 anteriormente citado, se definen como aquellos que “regulan aspectos que contribuyen a la administración, salvaguarda y calidad de la información, así como otros aspectos que no son abordados por los marcos normativos”.

Que se requiere incorporar, en la estructura del Régimen de Contabilidad Pública, el elemento Procedimientos Transversales, para regular aspectos que sean de obligatoria observancia por las entidades bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, y que no sean abordados en los marcos normativos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incorpórese, en la estructura del Régimen de Contabilidad Pública, el elemento Procedimientos Transversales, en el cual se desarrollará la regulación de aspectos que contribuyen a la administración, salvaguarda y calidad de la información, así como otros aspectos que no son abordados por los marcos normativos.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2016.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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