RESOLUCIÓN 887 DE 2018
(marzo 27)
Diario Oficial No. 50.553 de 3 de abril de 2018
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2018-2022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 265 de la Constitución Política, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 996 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley;
Que el numeral 10 del artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado;
Que el artículo 22 de la Ley 996 de 2005 establece:
“Acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético. En el período comprendido entre los sesenta (60) días anteriores a la elección presidencial y ocho (8) días antes a la misma, el Estado hará uso durante un (1) mes del Espectro Electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados de […] televisión en un espacio diario de dos (2) minutos en televisión en horario “triple A” […], para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno. El Consejo Nacional Electoral determinará por sorteo la distribución de estos espacios entre los distintos candidatos, durante los días hábiles de la semana. Estos programas se emitirán hasta ocho días antes de la fecha de votación.
Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada una de las campañas presidenciales.
PARÁGRAFO. En el caso del servicio de televisión, la Comisión Nacional de Televisión reservará dichos espacios, previo concepto del Consejo Nacional Electoral…”;
Que el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 dispone:
“Acceso al Canal Institucional y la Radiodifusora Nacional, durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley.
Que además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a:
1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial.
2. Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.
3. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.
Que el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus competencias, reglamentará la materia dentro de los tres (3) días siguientes al cierre de la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República”;
Que mediante oficio radicado el 23 de marzo de 2018, radicado bajo el número 201800004234, la Directora de la Autoridad Nacional de Televisión solicitó la reglamentación por parte del Consejo Nacional Electoral de lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 996 de 2005;
Que según el artículo 207 del Decreto número 2241 de 1986 o Código Electoral “Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente de la República el último domingo del mes de mayo siguiente”, es decir, que las elecciones de Presidente de la República se llevarán a cabo el próximo 27 de mayo de 2018;
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 996 de 2005, el Consejo Nacional Electoral es del concepto que debe reservarse un espacio de dos (2) minutos diarios en televisión en horario triple A durante los días hábiles de la semana en el periodo comprendido entre el 9 de abril y el 9 de mayo del mismo año, para que los candidatos a la Presidencia de la República divulguen sus tesis y programas de gobierno;
Que el numeral 7 del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 1475 de 1475, dispone:
“…
7. Durante dicho lapso los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos políticos para la divulgación política institucional podrán utilizarse en las campañas electorales en las que participen, de conformidad con el reglamento que adopte el Consejo Nacional Electoral.
...”;
Que mediante correo electrónico del 18 de marzo de 2018 el Director Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, envió el archivo con los candidatos inscritos a la Presidencia de la República, para las elecciones a celebrarse el próximo 27 de mayo de 2018, quienes son los siguientes:
PARTIDO/MOVIMIENTO O COALICIÓN | CANDIDATO PRESIDENCIAL | CANDIDATO VICEPRESIDENCIAL |
COALICIÓN PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO - PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) | HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA | CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN |
PARTIDO SOMOS | VIVIANE ALEYDA MORALES HOYOS | JORGE LEYVA DURÁN |
COALICIÓN COLOMBIA | SERGIO FAJARDO VALDERRAMA | CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ |
PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA “PRE” | PROMOTORES VOTO EN BLANCO | |
PODER CIUDADANO | PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ | JAIME ARAÚJO RENTERÍA |
MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA | JORGE ANTONIO TRUJILLO SARMIENTO | FREDY OBANDO PINILLO |
#MEJOR VARGAS LLERAS | GERMÁN VARGAS LLERAS | JUAN CARLOS PINZÓN BUENO |
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO | IVÁN DUQUE MÁRQUEZ | MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO |
PETRO PRESIDENTE | GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO | ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ |
Que de acuerdo con tal información, fueron inscritos ocho (8) fórmulas de candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia y un comité promotor del voto en blanco, el que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011A “se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales”;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo de la Resolución número 0920 del 18 de agosto de 2011 este comité tiene derecho a “espacios gratuitos en los medios de comunicación social en una cantidad equivalente al promedio de los que reciban las organizaciones políticas que inscriban candidatos”;
Que el orden de emisión de los espacios que se asignan por la presente resolución entre los distintos candidatos y el comité promotor del voto en blanco será sorteado en audiencia pública de distribución de espacios de propaganda electoral gratuita;
Que los espacios gratuitos que se asignan a través de la presente resolución se entiende que no cuentan para el límite de gastos máximos autorizados a realizar por cada una de las campañas electorales, en tanto que son un financiamiento indirecto adicional del Estado a estas campañas;
Que para el periodo comprendido entre el 27 de marzo y el 27 de mayo de 2018, los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos políticos para la divulgación política institucional, de conformidad con la Ley 130 de 1994, podrán utilizarse en las campañas electorales en las que participen;
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asígnase a las campañas de los candidatos a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2018-2022 y al comité promotor del voto en blanco inscrito para las elecciones del 27 de mayo de 2018, espacios diarios en televisión de dos (2) minutos en horario “triple A”, durante un (1) mes, en el periodo comprendido entre el nueve (9) de abril y el nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), para que divulguen sus tesis y programas de gobierno, de acuerdo con la siguiente reglamentación:
Cada uno de los espacios gratuitos asignados de acuerdo con la presente resolución, tendrán una duración de treinta (30) segundos, los cuales se emitirán durante los días hábiles de la semana; dos (2) de ellos en el horario comprendido entre las 20:00 horas a las 20:01 horas y los otros dos (2) en el horario comprendido entre las 21:00 horas a las 21:01 horas.
La Autoridad Nacional de Televisión reservará los espacios a que se refiere la presente resolución.
Los espacios gratuitos asignados se emitirán en los siguientes canales de televisión:
a) En los cuatro canales de televisión de cobertura nacional tanto de operación pública como privada, a saber: Canal RCN, Canal Caracol, Concesionario de espacios de Canal Uno – Plural Comunicaciones y Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC);
b) En los ocho canales de televisión regionales, a saber: Canal Capital Ltda., Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. (Telecaribe), Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. – Canal Trece, Canal Regional del Oriente Limitada, Canal Tro – Tro Ltda., Sociedad de Televisión de Antioquia Ltda. (Teleantioquia), Sociedad de Televisión de Caldas y Risaralda Ltda. – Telecafé Ltda., Sociedad de Televisión de las Islas Ltda. (Teleislas) y Sociedad de Televisión del Pacífico Ltda. (Telepacífico);
c) En los veintiún canales de televisión locales con y sin ánimo de lucro, a saber: Universidad del Valle – Canal Universitario del Valle, Fundación para el Desarrollo Social Promover, Fundación Magdalena medios de comunicación – Enlace Tv, Asociación Canal Local de Televisión de Medellín (Telemedellín), Arquidiócesis de Tunja (Telesantiago), Universidad Autónoma del Caribe, Diócesis de Ipiales – Tv Ipiales, Comunidad Cristiana de Restauración – Abn, Corporación Canal de Televisión Local Ciudadana del Área Metropolitana de Bucaramanga Tvc, Corporación Nova Comunicazioni, Iglesia Centro Misionero Bethesda, Fundación Emtel, Universidad del Pacífico, Asociación Canal 5 de Televisión Local – Canal 5, Comunitaria del Magdalena Medio “Arco Iris”, Universidad de Cartagena – Unicartagena Tv, Fundación Telebaranoa, Universidad de Nariño – Telepasto, Fundación Ictus – Teleamiga, Asociación de Televidentes de la Estación Local del Norte - Atn Televisión, Casa Editorial El Tiempo S. A.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 996 de 2005, la Autoridad Nacional de Televisión y la Radio Nacional de Colombia deberán disponer lo necesario a partir del nueve (9) de abril de 2018, para la realización de hasta tres (3) debates, de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por petición que deberán hacer a la Autoridad Nacional de Televisión y a la Radio Nacional de manera conjunta todos los candidatos o algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que estos señalen en dicha petición.
El nueve (9) de abril de 2018 los candidatos a la Presidencia de la República y el comité promotor del voto en blanco podrán realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos cada uno, en transmisiones que se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales, con el fin de que los ciudadanos conozcan sus programas de gobierno o puntos de vista.
El dieciséis (16) de mayo de 2018, los candidatos presidenciales y el comité promotor del voto en blanco, podrán realizar una intervención de hasta diez (10) minutos cada uno, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña; estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS TÉCNICOS. Las producciones de los mensajes a ser transmitidos que se hagan de estos espacios deben reunir los siguientes requisitos técnicos:
- Forma MXF
- Digital – ruta FTP
Además, estos mensajes deberán contar con los mecanismos de accesibilidad requeridos para garantizar el derecho a la información de las personas en condición de discapacidad auditiva, en los términos previstos en la Resolución ANTV 3050 de 2016.
Los mensajes deben ser entregados en los distintos canales de televisión con una anterioridad de mínimo doce (12) horas antes de la emisión.
ARTÍCULO 4o. Sortéese en audiencia pública el día cuatro (4) de abril de 2018 a las 3:00 p. m. en el Auditorio del Consejo Nacional Electoral ubicado en la Avenida Calle 26 N.° 51 50, piso 1, el orden de intervención de los candidatos a la Presidencia de la República y el comité promotor del voto en blanco inscritos a la Presidencia de la República para las elecciones de 2018.
Una vez efectuado el sorteo de los espacios, la presente resolución y el cronograma con el orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente, serán publicados en la página web de esta corporación y entregados a los representantes de los diferentes partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos.
ARTÍCULO 5o. Los espacios gratuitos que se asignan a través de la presente resolución, no se tendrán en cuentan para el límite de gastos máximos autorizados a realizar por cada una de las campañas electorales, por cuanto constituyen un financiamiento indirecto adicional del Estado a estas campañas.
PARÁGRAFO. Los costos en que se incurra en la producción y posproducción de estos mensajes, sí deberán ser reportados y harán parte del límite de gastos autorizados por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 6o. En el periodo comprendido entre el veintisiete (27) de marzo y el veintisiete (27) de mayo de 2018, los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos políticos para la divulgación política institucional de conformidad con la Ley 130 de 1994, podrán utilizarse en las campañas electorales en las que participen.
Los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que no hagan uso de la intervención a la que tienen derecho, la perderán y no podrá solicitar su restitución dentro del periodo asignado. Estos espacios no se podrán ceder.
ARTÍCULO 7o. El Consejo Nacional Electoral, a través de la Oficina de Comunicaciones y Prensa, ejercerá especial vigilancia sobre los espacios para propaganda electoral aquí asignados.
ARTÍCULO 8o. Cuando la emisión de eventos de interés nacional, catalogados así por la Autoridad Nacional de Televisión, coincida con el horario establecido para los espacios asignados mediante la presente resolución, el canal u operador correspondiente, informará previamente a la campaña electoral afectada, la fecha y hora de la reposición del espacio, la cual deberá realizarse en condiciones similares a las establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. Por subsecretaría comuníquese el contenido de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Televisión, al Ministerio de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, a la RTVC, a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, organizaciones sociales y coaliciones que inscribieron candidatos a la Presidencia de la República, al comité de promoción del voto en blanco y a los distintos canales de televisión y a la Radio Nacional de Colombia.
Además, a través de la asesoría de comunicaciones y prensa publíquese la presente resolución en la página web de este organismo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2018.
La Presidenta Reglamentaria,
Idayris Yolima Carrillo Pérez.