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LEY 2637 DE 2026

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 53.643 de 30 de septiembre de 2026

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se Conmemoran los doscientos diez años de aniversario de vida Institucional del municipio de Donmatías en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente ley es conmemorar los doscientos diez (210) años de vida institucional del municipio de Donmatías en el departamento de Antioquia mediante una vinculación de la nación a este acto significativo, instar la declaración como patrimonio cultural inmaterial de la Nación la "Feria de la Confección y la Cultura" toda vez que es un acontecimiento social y cultural periódico con fines lúdicos y culinarios que se realiza en un tiempo y un espacio con reglas definidas y excepcionales, la cual ha generado una identidad, pertenencia y cohesión social dentro del municipio del norte de Antioquia, y dictar otras disposiciones:

ARTÍCULO 2o. INCLUSIÓN EN LA LISTA REPRESENTATIVA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN. Facúltese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en los términos previstos en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, para promover la inclusión de la "Feria de la Confección y la Cultura" realizada en Donmatías, departamento de Antioquia, en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

PARÁGRAFO. La "Feria de la Confección y la Cultura" se realizará en el primer fin de semana festivo de octubre de cada año, por motivo de la celebración de su aniversario de fundación institucional.

ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la celebración anual y preservación de la "Feria de la Confección y la Cultura" realizada en el municipio de Donmatías, departamento de Antioquia el primer fin de semana festivo de octubre de cada año, por motivo de la celebración de su aniversario de fundación institucional.

ARTÍCULO 4o. RECONOCIMIENTO HISTÓRICO. Se autoriza al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que adelante una investigación sobre la historia y memoria colectiva de los habitantes del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia, donde en asocio con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Gobernación de Antioquia, y con la participación del Sistema Público de Medios (RTVC) y el Canal Regional Teleantioquia, se realice un documental que deberá ser transmitido por la señal abierta de televisión pública y de los demás canales y plataformas regionales y de RTVC, sobre la historia del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia, destacando, además, los diferentes aspectos culturales, demográficos, sociales, y económicos del municipio.

ARTÍCULO 5o. AUTORIZACIÓN. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio del Deporte y/o el Departamento Nacional de Planeación a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la construcción y/o ampliación del Estadio en el sector de Villa María del municipio de Donmatías, del departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 6o. AUTORIZACIÓN. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio del Deporte y/o el Departamento Nacional de Planeación a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la construcción de placas polideportivas cubiertas en las veredas del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 7o. AUTORIZACIÓN. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o el Departamento Nacional de Planeación a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la construcción del Acueducto Multiveredal y ampliación del acueducto municipal del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 8o. AUTORIZACIÓN. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías Regionales y el Departamento Nacional de Planeación a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para el mejoramiento de las vías municipales de primera, segunda y tercera categoría, que contribuyan al desarrollo vial urbano del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 9o. AUTORIZACIÓN. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la construcción y adecuación de frigorífico regional del norte de Antioquia situado en el municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional y/o el Departamento Nacional de Planeación a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la construcción y adecuación de escuelas primarias y secundarias del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 11. Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley deben sujetarse a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, de los sectores responsables de su cumplimiento.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Honorio Miguel Henríquez Pinedo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Nicolás Antonio Barguil Cubillos.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Miguel Ángel Vásquez Sánchez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 30 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Paola Andrea Holguín Moreno.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación Juridica MINTIC
n.d.
Última actualización: 15 de octubre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.651 - 7 de octubre de 2026)

 

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