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LEY 2634 DE 2026

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 53.635 de 22 de septiembre de 2026

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la nación se vincula y rinde honores al municipio de Titiribí, en el departamento de Antioquia, con motivo de la conmemoración de los doscientos cincuenta (250) años de su fundación, se exalta a la Mula de Silla como emblema de la cultura arriera de Titiribí y se dictan otras disposiciones - Ley Bartolo.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto vincular a la nación a la celebración de los doscientos cincuenta (250) años de fundación del municipio de Titiribí, en el departamento de Antioquia, se rinde público homenaje a sus habitantes y se exalta a La Mula de Silla como emblema de la cultura arriera de Titiribí.

ARTÍCULO 2o. La Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Titiribí en el departamento de Antioquia, con motivo de la celebración de los doscientos cincuenta (250) años de su fundación, efemérides cumplidas el día 17 de abril de dos mil veinticinco (2025).

La Nación hace un reconocimiento a las virtudes de los habitantes del municipio de Titiribí en el departamento de Antioquia y exalta a este municipio por su compromiso con la preservación de las tradiciones que constituyen su identidad cultural, así como por sus significativos aportes al fortalecimiento de la cultura y al desarrollo social y económico del territorio nacional.

ARTÍCULO 3o. Protéjase, consérvese y promuévase el municipio de Titiribí, en el departamento de Antioquia, por su valor histórico y cultural como depositario de la tradición arriera.

En el marco de la celebración de los 250 años de su fundación se exalta La Mula de Silla como emblema de la cultura arriera de Titiribí en virtud de su arraigada identidad y legado patrimonial.

ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la celebración de los 250 años de fundación del municipio de Titiribí y la exaltación de La Mula de Silla como emblema de la cultura arriera de Titiribí.

Adicionalmente se autoriza al Gobierno nacional, al Departamento de Antioquia y al municipio de Titiribí a establecer y acompañar los programas y medidas que exalten La Mula de Silla como emblema de la cultura arriera de Titiribí, como lo son la designación como “Capital Mundial de la Mula de Silla”, entre otros.

ARTÍCULO 5o. PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN INSTITUCIONAL. El Gobierno nacional, en el ejercicio de sus competencias, deberá garantizar la protección, promoción y salvaguardia del patrimonio cultural asociado al municipio de Titiribí, en el departamento de Antioquia, en el marco del desarrollo de las actividades culturales, tradicionales y comunitarias que allí se realicen, y en especial a lo relacionado con La Mula de Silla como emblema de la cultura arriera de Titiribí.

ARTÍCULO 6o. PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA MULA DE SILLA. Autorícese al Gobierno nacional para que a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establezca un programa regional y/o nacional que promueve y proteja de La Mula de Silla como emblema de la cultura arriera de Titiribí.

ARTÍCULO 7o. RECONOCIMIENTO FÍLMICO. Autorícese al Gobierno nacional, para que a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en asocio con el Sistema Público de Medios (RTVC) produzca un documental sobre la historia del municipio de Titiribí, en el departamento de Antioquia y su relación con La Mula de Silla como emblema de la cultura arriera de Titiribí, el cual deberá ser transmitido por la señal abierta de televisión pública y demás canales de transmisión de RTVC.

ARTÍCULO 8o. PROTECCIÓN ANIMAL Y TURISMO CULTURAL SOSTENIBLE. En desarrollo de la presente ley, todas las actividades que tengan por objeto la exaltación de la tradición arriera y de la Mula de Silla en el municipio de Titiribí deberán realizarse bajo estrictos criterios de protección y bienestar animal, conforme a la normatividad vigente.

El uso de equinos y mulares en actos públicos deberá garantizar, como mínimo: condiciones adecuadas de cuidado, hidratación, manejo, descanso, transporte y ausencia de cualquier práctica que implique maltrato o riesgo para su integridad física o emocional.

Así mismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Titiribí, promoverán el turismo cultural y rural sostenible asociado a la tradición arriera y al patrimonio inmaterial del municipio, priorizando actividades comunitarias, educativas y de valoración histórica que no involucren la realización de fiestas, espectáculos o eventos que generen gasto adicional para el Tesoro Público.

Todas las acciones derivadas de este artículo deberán ser ejecutadas con cargo a los programas y presupuestos existentes de las entidades competentes, sin que de su cumplimiento se origine erogación adicional alguna para el Estado.”

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Honorio Miguel Henríquez Pinedo.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Nicolás Antonio Barguil Cubillos.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Miguel Ángel Sánchez Vásquez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 22 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Paola Andrea Holguín Moreno.

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