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LEY 2602 DE 2026

(julio 9)

Diario Oficial No. 53.549 de 10 de julio de 2026

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la nación y el Congreso de Colombia se vinculan a la conmemoración de los 130 años de creación del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, se autoriza al Banco de la República para emitir en el territorio nacional una especie monetaria con fines conmemorativos o numismáticos y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declárese el asocio de la Nación a la conmemoración de los ciento treinta (130) años del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, en donde se resalta, reconoce y rinde homenaje a la encomiable labor social de esta institución, en salvar vidas y proteger bienes.

ARTÍCULO 2o. DECLARATORIA. Declárese el 14 de mayo de cada año como el día conmemorativo del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, en virtud del 130 aniversario de la entidad.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá destinar las partidas presupuestales necesarias, teniendo en cuenta los límites y alcances del Marco Fiscal de Medio Plazo (MFMP), y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) para el mejoramiento de la infraestructura y bienestar del factor humano, en conformidad con lo establecido en los planes, programas y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y Plan Distrital de Desarrollo de Bogotá, como también para los honores y reconocimientos en la conmemoración de los ciento treinta años de la institución.

ARTÍCULO 4o. EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA CONMEMORATIVA. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de emitir por el término de cinco (5) años, estampillas postales conmemorativas de la "Creación del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá" y la declaración del 14 de mayo como día conmemorativo para dicha entidad.

ARTÍCULO 5o. ESPECIE MONETARIA CON FINES CONMEMORATIVOS. Autorícese al Banco de la República para emitir una especie monetaria en conmemoración de los ciento treinta (130) años del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 9 de julio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Armando Benedetti Villaneda.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Yeimi Carina Murcia Yela.

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