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LEY 2589 DE 2026

(julio 6)

Diario Oficial No. 53.548 de 9 de julio de 2026

PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se rinden honores a las jugadoras y gestores del fútbol femenino de Risaralda por su dedicación y excelencia deportiva y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La Nación y el Congreso de la República honran la destacada trayectoria y rendimiento de las jugadoras y gestores del fútbol femenino de Risaralda por su dedicación y excelencia deportiva, reconociendo su contribución a la equidad de género, el desarrollo social y la promoción de los derechos de las mujeres en el deporte.

ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTOS. La Nación y el Congreso de la República exaltan a las futbolistas risaraldenses que han puesto en alto la imagen de la región y del País en certámenes departamentales, nacionales e internacionales, sirviendo de ejemplo para sus generaciones y las venideras, así como a los gestores del fútbol femenino colombiano.

ARTÍCULO 3o. ACCIONES DE RECONOCIMIENTO. Autorizase al Gobierno nacional para que de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, a través de las partidas o traslados presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, recursos para las siguientes obras con el objetivo de apoyar al fútbol femenino y resaltar personalidades que han dejado en alto el nombre del departamento y el País e inspiran a muchas más jóvenes a entrar al fútbol femenino:

1. El Gobierno nacional en el marco de sus funciones y competencia, y las entidades territoriales competentes realizarán la remodelación y mantenimiento del estadio de Dosquebradas (Risaralda).

2. El Gobierno nacional en conjunto con las entidades territoriales competentes y la Liga Risaraldense de Fútbol adelantarán una investigación sobre la historia extensa del fútbol femenino en la región, que incluirá una biografía especial de las deportistas risaraldenses destacadas v de los gestores del fútbol femenino, con el fin de ser difundida.

3. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en asocio con las entidades territoriales, y con la participación del Sistema Público de Medios (RTVC) y el Canal Regional Telecafé, producirá un documental, que será transmitido a través de la señal abierta de los demás canales y plataformas regionales y de RTVC, sobre la historia del fútbol femenino en Risaralda, plataformas regionales y de -RTVC, sobre la historia del fútbol femenino en Risaralda.

4. El Gobierno nacional en el marco de sus funciones y competencia, y las entidades territoriales competentes, de manera concertada con la Liga Risaraldense de Fútbol, mediante convocatoria pública seleccionarán y erigirán un monumento en la Villa Olímpica de Pereira que simbolice los valores y entrega de las mujeres futbolistas de la región.

ARTÍCULO 4o. Autorizase al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

ARTÍCULO 5o. El Gobierno nacional; en coordinación con las entidades territoriales, podrá promover programas de formación, escuelas deportivas y semilleros de fútbol femenino en el departamento de Risaralda.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presenté ley rige ·a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de La República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de La República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 6 de julio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Deporte (e),

Óscar Albeiro Figueroa Mosquera.

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