LEY 2484 DE 2025
(julio 16)
Diario Oficial No. 53.183 de 16 de julio de 2025
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración del Bicentenario de la Universidad de Cartagena.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del Bicentenario de la Universidad de Cartagena, en razón a su importancia como la institución de educación superior más antigua de la Región Caribe y su influencia en el desarrollo y progreso de la región y del país durante sus 200 años de actividad académica y cultural.
ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO. Autorícese al Gobierno nacional, para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación de las cinco vigencias fiscales posteriores a la aprobación de la presente ley, las apropiaciones presupuestales necesarias para vincularse y concurrir con otras instancias de financiación a la conmemoración de esta institución educativa y de manera colaborativa gestionar, adelantar y desarrollar todas las actividades culturales, publicaciones, reconocimientos y demás actividades, necesarias para exaltar el Bicentenario de creación de la Universidad de Cartagena.
ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIONES. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, incluya en el Presupuesto General de la Nación de las cinco vigencias fiscales posteriores a la aprobación de la presente ley, las partidas presupuestales necesarias para la ejecución de las siguientes obras y proyectos exclusivamente relacionados con el mejoramiento de la infraestructura física y tecnológica de la Universidad de Cartagena por ocasión del Bicentenario de la Institución Educativa:
1. Intervención y restauración del Claustro de San Agustín, Claustro de la Merced y otros edificios históricos de la Universidad, conforme a las disposiciones legales de protección al patrimonio, para garantizar su conservación y adecuación a los estándares actuales de bienestar institucional.
2. Creación y adecuación del Centro Tutorial de La Paz en el municipio de El Carmen de Bolívar, con instalaciones que cumplan los estándares físicos y tecnológicos necesarios para la prestación de una educación superior de calidad en la región de los Montes de María.
3. Equipamiento y construcción de un laboratorio de simulación multipropósito en el Campus de Zaragocilla, destinado a las Facultades de Medicina, Enfermería y Odontología, con el fin de proporcionar prácticas clínicas simuladas con tecnología avanzada, asegurando así el desarrollo académico integral de los estudiantes.
4. Ampliación y construcción de aulas y espacios deportivos en los campus de Piedra de Bolívar y Zaragocilla, con el propósito de mejorar las condiciones de bienestar y formación integral de los estudiantes.
5. Ampliación de capacidades tecnológicas y académicas en los Centros Tutoriales de los municipios de Cereté, Lorica, Magangué, San Juan de Nepomuceno y Santa Cruz de Mompox, para garantizar el acceso a una oferta académica diversificada y pertinente en dichas regiones;
PARÁGRAFO 1o. Los recursos asignados a los proyectos mencionados deberán ser empleados exclusivamente para la ejecución de las obras aquí descritas, prohibiéndose su utilización para gastos operacionales, administrativos, de nómina o cualquier otro fin no relacionado directamente con la infraestructura física y tecnológica.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional, en concertación con las autoridades de la Universidad de Cartagena; deberá establecer un cronograma detallado para la ejecución de los proyectos mencionados, asegurando el cumplimiento de los plazos establecidos y la correcta asignación en los recursos.
ARTÍCULO 4o. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar; de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 5o. El Gobierno nacional y el Congreso de la República rendirán homenaje por el Bicentenario de la Universidad de Cartagena, evento que contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, el Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales.
La fecha, lugar y hora serán programados por las Mesas Directivas de Senado y Cámara, con la presencia obligatoria del Ministerio del Interior, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Cultura y Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Calidad de la Educación (ICFES).
ARTÍCULO 6o. DOCUMENTAL. Autorícese a la Radiotelevisión Nacional de Colombia (RTVC), la producción y emisión de un documental que reconstruya y resalte la importancia de la fundación y trayectoria de la Universidad de Cartagena; especialmente del desarrollo educativo de la región Caribe.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 16 de julio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Educación Nacional,
José Daniel Rojas Medellín.