LEY 2398 DE 2024
(julio 31)
Diario Oficial No. 52.834 de 31 de julio de 2024
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se exalta como una manifestación del Patrimonio cultural Inmaterial de la nación, el festival nacional del Mapalé y música folklórica que se celebra en el municipio de Buenavista, en el departamento de Córdoba.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Exaltarse como manifestación del Patrimonio cultural Inmaterial de la Nación, el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica, que se celebra en el municipio de Buenavista en el departamento de Córdoba y demás encuentros folclóricos, como acción para su reconocimiento colectivo.
Los portadores de las manifestaciones culturales del Mapalé, con el acompañamiento de las autoridades locales y del Ministro de Cultura, seguirán los trámites y procedimientos para desarrollar las estrategias de salvaguardia del Patrimonio cultural Inmaterial establecido en la normatividad vigente que regula la materia, tanto a nivel legal como reglamentario.
ARTÍCULO 2o. La Gobernación del departamento de Córdoba, la Alcaldía del municipio de Buenavista y demás entes territoriales, iniciarán los procesos con las comunidades portadoras de la manifestación, del Festival de Buenavista a efectos de generar procesos para el reconocimiento y protección en el ámbito de sus territorios.
De la misma manera, los portadores, la Alcaldía del municipio de Buenavista y demás entes territoriales, junto con la Gobernación del departamento de Córdoba, servirán de interlocutores con el Ministerio de Cultura para que éste les permita llevar el nivel de reconocimiento y protección de la manifestación en el ámbito nacional, con la inclusión en la lista indicativa y con el Plan Especial de esa Salvaguarda.
ARTÍCULO 3o. Autorícese al departamento de Córdoba para que adelante las gestiones de interacción con los municipios en los que se evidencie la práctica de la manifestación cultural de Mapalé, generando estrategias que permitan fomentar la gestión y transmisión de los saberes conocimientos y prácticas ancestrales de la música y danza del Mapalé, en el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica, que se celebra en el municipio de Buenavista, para favorecer el relevo generacional y garantizar la permanencia de esta manifestación.
ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional, al departamento de Córdoba y a los municipios que lo componen, para que, de acuerdo con los recursos que se incluyan en los respectivos presupuestos y en concordancia con el principio de autonomía presupuestal, se adelanten obras o actividades que fortalezcan el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica que se celebra en Buenavista.
De igual forma, quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los que les autoricen apropiar en los presupuestos locales y en el presupuesto general de la nación de cada vigencia fiscal, destinados al objeto que refiere la presente ley.
Las obras y actividades que se adelanten serán consensuadas entre los diferentes niveles de las administraciones nacional y territorial.
El festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica que se realiza en el municipio de Buenavista Córdoba, corresponde igualmente a una manifestación de la cultura de la región y para su realización, la entidad territorial en cuestión definirá las condiciones operativas y logísticas que permitan el éxito de la festividad.
ARTÍCULO 5o. Autorícese a RTVC -Sistema de Medios Públicos-a realizar una producción de radio y una de televisión, que serán transmitidas al país por Radio Nacional de Colombia, el Canal Institucional y Señal Colombia, respectivamente, y sus plataformas digitales, sobre el Festival Nacional del Mapalé y Música Folclórica, que se celebra en el municipio de Buenavista, en el departamento de Córdoba, destacando a la vez la diversidad social, geográfica y económica de la región.
PARÁGRAFO. Los productos audiovisuales producidos por RTVC - Sistema de Medios Públicos, sobre el festival de que trata el presente artículo, podrán ser retransmitidos por los canales públicos de televisión nacional y regional, el canal del congreso y las emisoras de radio de interés público, a discreción de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 6o. El Mapalé es una manifestación cultural que se practica en la Región Caribe Colombiana, resaltando en el festival nacional del Mapalé música folklórica, que se celebra en el municipio de Buenavista, en el departamento de Córdoba
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 31 de julio de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.
EL Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,
JUAN DAVID CORREA ULLOA.