LEY 1887 DE 2018
(abril 23)
Diario Oficial No. 50.573 de 23 de abril de 2018
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se crea la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto fomentar la producción del blog y otros contenidos creativos digitales a través de las diferentes plataformas tecnológicas.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Blog: Es un sitio alojado en la web que incluye contenidos creativos digitales que son actualizados a través de publicaciones y en muchos casos ofrecen interactividad a sus lectores. Un típico blog combina texto, imágenes y vínculos hacia otros blogs o páginas web.
- Vlog: Un sitio alojado en la web, generalmente a manera de canal en un servicio proveedor de almacenamiento de video y tiene un funcionamiento similar al Blog tradicional, pero sus publicaciones son audiovisuales.
- Bloguero: Persona que realiza publicaciones de un blog.
- Vloguero: Es en esencia un bloguero, pero las publicaciones que hace son de tipo audiovisual.
- Contenido creativo digital: Para que un contenido creativo sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes características:
1. Su valor comercial, trátese este de un bien o servicio, no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo.
2. Debe tratarse de un bien intangible sujeto a la protección de derechos de autor.
3. Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios – Creaciones Funcionales de las Industrias Creativas y Culturales, establecidas por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
4. Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC.
5. Contempla sectores tales como música, audiovisual, editorial, gráfico, videojuegos, contenidos transmediales, realidad virtual y/o aumentada, Blog y Vlogs, entre otros que cumplan con las características a que se refiere el presente artículo.
- Creador de Contenidos Creativos Digitales: Persona natural o jurídica que desarrolla contenido creativo digital.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. El presente proyecto tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:
a) Estimular y proteger el derecho a la libre expresión, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la ley;
b) Promover la formalización y generación del trabajo que puedan realizar los Blogueros y otros creadores de contenidos creativos digitales, a través de las diferentes aplicaciones y plataformas existentes; exaltando que es un oficio que debe ser valorado como cualquier otra profesión;
c) Otorgar incentivos a los Blogueros y otros creadores de contenidos creativos digitales que con su labor promueven la innovación, el emprendimiento, la educación, el entretenimiento, el control político y el fortalecimiento de la democracia.
ARTÍCULO 4o. CONDECORACIONES Y ESTÍMULOS PARA BLOGUEROS U OTROS CREADORES DE CONTENIDOS CREATIVOS DIGITALES. Los Ministerios y las Mesas Directivas de las Comisiones Sextas Constitucionales Conjuntas del Congreso, tendrán el compromiso de escoger anualmente por lo menos a un bloguero u otro creador de contenidos creativos digitales, que se haya destacado en su labor conforme al área afín de la institución, para condecorarlo u otorgarle estímulos, con el objeto de fortalecer y dignificar esta labor tan importante para la sociedad. Estos reconocimientos se llevarán a cabo durante la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales.
ARTÍCULO 5o. SEMANA NACIONAL DEL BLOG Y OTROS CONTENIDOS CREATIVOS DIGITALES. Establézcase el 31 de agosto como el día del Blog y la cuarta semana de agosto como la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales, en donde se adelantarán diversas actividades encaminadas al fomento y uso de las diferentes plataformas tecnológicas que permitan la producción y comunicación de contenidos creativos digitales.
ARTÍCULO 6o. Adiciónese un numeral al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:
10. Podrá financiar actividades, campañas y concursos que promuevan la producción y comunicación del blog y otros contenidos creativos digitales dentro de la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales.
ARTÍCULO 7o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones realizará las acciones pertinentes para promover la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales.
ARTÍCULO 8o. Autorícese al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para transferir a canales públicos nacionales y regionales, el aporte de recursos orientados al fortalecimiento de la producción y emisión de blogs y contenidos creativos digitales en diferentes plataformas, con el objetivo de renovar contenidos y programación orientados a la promoción de la economía digital en la población juvenil de Colombia. El Fontic reglamentará las condiciones para determinar el alcance y monto de las transferencias según su disponibilidad.
ARTÍCULO 9o. DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2018.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto número 697 del 20 de abril de 2018,
María Lorena Gutiérrez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
David Luna Sánchez.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30034767>