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LEY 1521 DE 2012

(abril 18)

Diario Oficial No. 48.405 de 18 de abril de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se asocia a la celebración del Cincuentenario de la Fundación del municipio de Argelia, en el departamento de Antioquia y autoriza unas inversiones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Conmemórese la llegada del municipio de Argelia, departamento de Antioquia, a sus primeros cincuenta (50) años de vida institucional, cumplidos el 1o de enero de 2011.

ARTÍCULO 2o. Exáltese a todos los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Argelia por su cincuentenario y reconózcasele su aporte al desarrollo social y económico de su municipio y de la región.

ARTÍCULO 3o. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 819 de 2002 <sic, es 2003>, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias que permitan recuperar, adicionar, y terminar las siguientes obras:

Proyecto de Inversión: Vías terciarias

Construcción carretera Argelia - Buenavista

5.000.000.000.00

Construcción carretera Villeta - Florida - San Agustín (Argelia) 5.000.000.000.00.

ARTÍCULO 4o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación, el municipio de Argelia y/o el departamento.

ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

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