DIRECTIVAS PRESIDENCIAL 10 DE 2024
(octubre 23)
Diario Oficial No. 52.918 de 23 de octubre de 2024
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PARA: | MINISTERIOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL |
DE: | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA |
ASUNTO: | DIRECTRICES PARA LA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN REFERENTE AL ALMACENAMIENTO DE DATOS POR PARTE DE ENTIDADES PÚBLICAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL |
FECHA: | 23 de octubre de 2024 |
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia; por tanto está llamado a generar capacidades, promover conocimiento científico y tecnológico, contribuir al desarrollo y crecimiento del país y anticiparse a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos para consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.
En tal medida, corresponde a ese Ministerio formular, coordinar y promover la implementación de los planes, programas y estrategias que se encaminen a fomentar, fortalecer y desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación para consolidar “una sociedad basada en el conocimiento.
Así, en el ejercicio de sus funciones, actualmente el Ministerio estructura un proyecto para fortalecer la infraestructura científica y tecnológica del país - almacenamiento de datos.
En este orden de ideas, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación lidera, coordina y supervisa las fases de recopilación de información que se requieren para dicho proyecto, y en tal medida, brindará el soporte necesario a las entidades para el cumplimiento de la presente directiva.
Por lo anterior, con la finalidad de que dicha cartera avance de manera eficaz en el citado proyecto, es necesario que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las entidades destinatarias de la presente directiva procedan, en el ámbito de sus competencias, a cumplir las siguientes directrices:
1. Atender de manera pronta y efectiva los requerimientos de información que les solicite el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el desarrollo e implementación del proyecto de fortalecimiento de infraestructura científica y tecnológica del país - almacenamiento de datos, de acuerdo con el instrumento que el Ministerio determine.
2. Participar en las mesas de trabajo que sean convocadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, junto con el Grupo de Transformación Digital del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
3. Los Ministros y los Directores del Departamento Administrativo, en ejercicio del control administrativo asignado por la ley, adelantarán las acciones necesarias para lograr que los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo (entidades adscritas y vinculadas), remitan de manera oportuna y completa la información que sea requerida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en cumplimento de la observancia de la presente Directiva.
23 de octubre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO