Buscar search
Índice developer_guide

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 9 DE 2022

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 52.225 de 21 de noviembre de 2022

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Para:Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
De:Presidente de la República
Asunto:Conformación Banco de Hojas de Vida, de candidatos a jefe de la unidad u oficina de control interno o quien haga sus veces; en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Fecha:21 de noviembre de 2022

El control interno es un sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, que permite la protección de los recursos, la garantía de la eficiencia, eficacia y economía en las operaciones, la evaluación y seguimiento de la gestión, y la prevención de los riesgos, sistema que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 489 de 1998, es dirigido por el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa.

Tal como lo señala el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, la facultad de designación del cargo de jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno de la Rama Ejecutiva del orden nacional, recae en el Presidente de la República, teniendo en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y el cumplimiento de los requisitos y competencias que fije la ley o el reglamento.

A su vez, el Departamento Administrativo de la Función Pública, como instancia facilitadora del Sistema de Control Interno, tiene la responsabilidad de orientar, asesorar, impulsar y poner en marcha estrategias para la debida implantación y el mejoramiento continuo del Sistema.

En tal medida, se considera necesario, en el marco de los principios de transparencia, publicidad, colaboración y coordinación, que el Departamento Administrativo de la Función Pública implemente las acciones necesarias con el fin de conformar un banco de hojas de vida de candidatos para el cargo de jefe de la de Unidad u Oficina Control Interno de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

De tal modo y como una herramienta adicional que brinde información sobre las personas que pueden ser candidatos al empleo de jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno, las entidades en las que ha de proveerse dicho empleo, podrán acudir al banco de hojas de vida del Departamento Administrativo de la Función Pública, sin perjuicio de los requisitos adicionales que establezca la Ley o los reglamentos.

La presente directiva rige a partir de su fecha de expedición.

21 de noviembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO

×
Volver arriba