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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 8 DE 2009

(octubre 15)

Diario Oficial No. 47.503 de 15 de octubre de 2009

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA:VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL, GOBERNADORES, ALCALDES Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL.
DE:PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ASUNTO:Ahorro de energía
FECHA:15 de octubre de 2009

Con el fin de lograr el objetivo estatal de ahorro de energía establecido en los artículos 66 de la Ley 143 de 1994 y 2o de la Ley 697 de 2001, se deberán adoptar a partir de la fecha, todas las medidas que sean necesarias y contribuyan a asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, tales como:

1. Apagar la luz en las dependencias que no se ocupan de manera continua, tales como salas de juntas, baños, archivos o depósitos.

2. Encender la iluminación solamente cuando no haya luz natural suficiente.

3. Verificar que los equipos queden desconectados y la luz apagada al salir de las oficinas.

4. Ahorrar agua, especialmente en riego de jardines, lavado de vehículos y espacios públicos.

5. Apagar las luces de los edificios sede de las entidades públicas, a partir de las 8 p. m.

6. Promover programas de ahorro de energía eléctrica y agua.

7. En especial, los Gobernadores y Alcaldes adelantarán dentro de la ciudadanía campañas de ahorro de energía eléctrica y agua en cada una de sus jurisdicciones.

Los jefes de los organismos y entidades a los cuales va dirigida la presente Directiva velarán por el cumplimiento de la misma.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

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