DIRECTIVA PRESIDENCIAL 8 DE 2009
(octubre 15)
Diario Oficial No. 47.503 de 15 de octubre de 2009
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PARA: | VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL, GOBERNADORES, ALCALDES Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL. |
DE: | PRESIDENTE DE LA REPUBLICA |
ASUNTO: | Ahorro de energía |
FECHA: | 15 de octubre de 2009 |
Con el fin de lograr el objetivo estatal de ahorro de energía establecido en los artículos 66 de la Ley 143 de 1994 y 2o de la Ley 697 de 2001, se deberán adoptar a partir de la fecha, todas las medidas que sean necesarias y contribuyan a asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, tales como:
1. Apagar la luz en las dependencias que no se ocupan de manera continua, tales como salas de juntas, baños, archivos o depósitos.
2. Encender la iluminación solamente cuando no haya luz natural suficiente.
3. Verificar que los equipos queden desconectados y la luz apagada al salir de las oficinas.
4. Ahorrar agua, especialmente en riego de jardines, lavado de vehículos y espacios públicos.
5. Apagar las luces de los edificios sede de las entidades públicas, a partir de las 8 p. m.
6. Promover programas de ahorro de energía eléctrica y agua.
7. En especial, los Gobernadores y Alcaldes adelantarán dentro de la ciudadanía campañas de ahorro de energía eléctrica y agua en cada una de sus jurisdicciones.
Los jefes de los organismos y entidades a los cuales va dirigida la presente Directiva velarán por el cumplimiento de la misma.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ