DIRECTIVA PRESIDENCIAL 07 DE 2026
(julio 6)
Diario Oficial No. 53.547 de 8 de julio de 2026
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
| Para: | Ministros y Ministras, Directores y Directoras de Departamentos Administrativos |
| De | Presidente de la República de Colombia |
| Asunto: | Trámite normativo durante el mes de julio de 2026. |
| Fecha: | 6 de julio de 2026 |
Teniendo en cuenta que el periodo presidencial se encuentra cercano a su finalización y con el propósito de que se realice un adecuado cierre de las actuaciones de producción normativa que culminan con la firma del señor presidente de la República, imparto la siguiente directriz:
Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional objeto de la presente directiva deberán coordinar lo pertinente al interior de sus sectores administrativos, a efectos de que los Decretos y las Resoluciones Ejecutivas que deban ser suscritos por el señor Presidente de la República sean radicados en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para revisión de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a más tardar el 15 de julio de 2026. De esta manera, se podrán adelantar de forma oportuna, eficiente y efectiva las actuaciones administrativas correspondientes.
Lo anterior sin perjuicio de situaciones excepcionales, urgentes o impostergables y aquellas prioridades que establezca el presidente de la República.
La presente Directiva Presidencial no modifica ni sustituye normas en materia de técnica normativa, razón por la cual, los Decretos y Resoluciones Ejecutivas deben cumplir con las normas establecidas para la materia.
6 julio 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO