DECRETO 4310 DE 2005
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por el cual se otorga una autorización.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de su facultad prevista en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional se constituirán con arreglo a las disposiciones de dicha ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional;
Que la Administración Postal Nacional “Adpostal”, fue reestructurada mediante Decreto-ley número 2124 de 1992, como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional;
Que el artículo 2o, numeral 7 del Decreto-ley antes aludido autorizó a la Administración Postal Nacional “Adpostal”, para entre otras acciones, promover, constituir, organizar y participar en sociedades e instituciones que desarrollen actividades afines o complementarias a la de la empresa,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorizar a la Administración Postal Nacional “Adpostal”, a constituir una sociedad filial a dicha Empresa Industrial y Comercial del Estado en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 2o. La autorización que por este decreto se confiere deberá ejercerse de acuerdo a lo establecido en la Ley 489 de 1998 en lo que respecta a la constitución de sociedades filiales de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y demás normas legales que la reformen o complementen.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUIILLA BARRERA.
La Ministra de Comunicaciones,
MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.