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DECRETO 3174 DE 2008

(agosto 27)

Diario Oficial No. 47.094 de 27 de agosto de 2008

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Casos de Catástrofe”, hecho en Tampere, Finlandia a los 18 días del mes de junio de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 847 del 6 de noviembre de 2003, publicada en el Diario Oficial número 45.367 del 10 de noviembre de 2003, aprobó el “Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Casos de Catástrofe”, hecho en Tampere, Finlandia a los 18 días del mes de junio de 1998;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-557 del 1o de junio de 2004, declaró exequible la Ley 847 del 6 de noviembre de 2003 y el “Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Casos de Catástrofe”, hecho en Tampere, Finlandia a los 18 días del mes de junio de 1998;

Que el 12 de junio de 2008, el Gobierno de Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Adhesión al “Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Casos de Catástrofe”, hecho en Tampere, Finlandia a los 18 días del mes de junio de 1998. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 12 de julio de 2008, de acuerdo a lo previsto en su artículo 12;

Que al momento de depositar el Instrumento de Adhesión, el Gobierno Nacional formuló la siguiente reserva:

“El Gobierno de la República de Colombia manifiesta como reserva al párrafo 3o del artículo 11, que el Estado colombiano no se considera obligado por los procedimientos de solución de controversias en él previstos”,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlgase el “Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Casos de Catástrofe”, hecho en Tampere, Finlandia a los 18 días del mes de junio de 1998.

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Casos de Catástrofe”, hecho en Tampere, Finlandia a los 18 días del mes de junio de 1998.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1518189>

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