DECRETO 2968 DE 2010
(agosto 6)
Diario Oficial No. 47.793 de 6 de agosto de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que los derechos sexuales y reproductivos son una parte fundamental de los Derechos Humanos y se encuentran desarrollados, tanto en la Constitución Política de Colombia de 1991, como en diferentes Pactos, Conferencias, Convenios y Convenciones Internacionales;
Que los derechos sexuales y reproductivos como Derechos Humanos están desarrollados en la Constitución Política, así: Artículo 13. Derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas; Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar de mujeres, hombres, jóvenes, niños y niñas; Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad; Artículo 18. Derecho a la libertad de conciencia; Artículo 42. Derecho de la pareja a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos;
Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el “Código de la Infancia y la Adolescencia”, en el artículo 10 establece la corresponsabilidad y concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, señalando que la familia, la sociedad y el Estado son responsables en su atención, cuidado y protección;
Que la Ley 1122 de 2007, mediante la cual se efectúan algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el artículo 33 establece que el Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo; para el efecto, se expidió el Decreto 3039 de 2007, que adoptó el “Plan Nacional de Salud Pública 2007 - 2010”, en el que se estableció para el país, diez (10) prioridades en salud y, la salud sexual y reproductiva, se definió como la segunda prioridad;
Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, señala las normas para regular el Servicio Público de la Educación, la cual cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, la familia y la sociedad;
Que la educación está fundamentada en los principios y derechos constitucionales que tienen las personas, los cuales incluyen: derecho a la educación y las libertades de enseñanza aprendizaje, investigación y cátedra, así como el carácter de servicio público de la educación. Del mismo modo, define la educación como proceso de formación permanente, personal, cultural y social fundamentada en la concepción integral de la persona, su dignidad, sus derechos y sus responsabilidades;
Que en la interpretación de estas normas deberá tenerse en cuenta al educando como el centro del proceso educativo y que el objeto de este servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la ley: algunos de ellos son: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico; 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad; 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país;
Que uno de los objetivos comunes de todos los niveles de la educación es: Artículo 13; literal d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;
Que la Resolución 03353 de 1993 expedida por el Ministerio de Educación Nacional establece el desarrollo de programas y proyectos institucionales de Educación Sexual en la educación básica del país, a través de ese Ministerio;
Que la misma Ley General de Educación, respalda la organización y establecimiento de la educación sexual como proyecto pedagógico, incorporado en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), entendiendo los proyectos pedagógicos como actividades dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Además, cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada;
Que la Ley 1257 de 2008 dictó normas sobre sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra.las mujeres, estableciendo en su artículo 10, que el Ministerio de Comunicaciones, hoy de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debe elaborar programas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, a garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación contra ellas;
Que en la Primera Reunión de Ministros de Salud y Educación para detener el VIH e ITS en Latinoamérica y el Caribe, en el marco de la XVII Conferencia Internacional sobre el SIDA, se acordó aplicar estrategias intersectoriales de educación y salud para el desarrollo integral de las personas, contenido expresamente en la Declaración Ministerial, “Prevenir con Educación” suscrita por Colombia en el 2008;
Que la Corte Constitucional a través de las Sentencias T594/93, SU337/99, SU256/96, SU-480/97, T-810/04, T-618/00, T-436/04, T-220-04, T-143/05, T-349-06, T-628/07, T-295/08, entre otros fallos, clarifica y define en múltiples ocasiones los temas concernientes a la obligatoriedad del Estado en la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos;
Que de conformidad a lo señalado en los párrafos precedentes es necesario generar espacios institucionales orientados a la coordinación de acciones encaminadas a la promoción de los derechos sexuales y reproductivos y, su abordaje requiere la participación decidida e integral de diferentes sectores, instituciones y organizaciones, dentro de los cuales se encuentra el sector salud y educación,3
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos con el fin de armonizar las políticas orientadas a la formulación e implementación de planes programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.
DISPOSICIONES PRINCIPALES.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. La Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, estará conformada por los siguientes funcionarios:
1. El Ministro de la Protección Social o sus Viceministros como su delegado, quien la preside.
2. El Ministro de Educación Nacional o sus Viceministros como su delegado.
3. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su Viceministro como su delegado.
4. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF) o su delegado.
5. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o su delegado.
PARÁGRAFO 1o. A las reuniones de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos asistirán el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado y el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o su delegado, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá invitar a los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Son funciones de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos las siguientes:
1. Coordinar la formulación e implementación de planes programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.
2. Establecer los espacios de participación y los actores involucrados en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas, estrategias y acciones que sean orientados al logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, la garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos y el Desarrollo Integral de la población colombiana.
3. Apoyar las labores de los comités que se organicen a nivel departamental o regional para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.
4. Recomendar en caso de ser requerido la actualización de la legislación vigente relacionada y tendiente a mejorar la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.
5. Programar anualmente estrategias de comunicación y movilización social, orientadas a la promoción y garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
6. Expedir su propio reglamento.
7. Las demás funciones que le sean propias de la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, contará con el apoyo de una Secretaria Técnica, encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre esta y las entidades que la integran.
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección General de Salud Pública o quien haga sus veces del Ministerio de la Protección Social.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión a través de la Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de esta, con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
1. Realizar la convocatoria de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos por solicitud del Presidente de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Asistir a las reuniones de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.
3. Preparar y presentar a la Comisión las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma.
4. Recibir las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, articular las iniciativas y acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión y darles el trámite correspondiente.
5. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES. La Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles a su celebración y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Comisión cuando se estime necesario.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones en el marco de sus funciones se tomarán por mayoría simple. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
El Ministro de Tecnología de la Información y las Comunicaciones,
DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1504927>