DECRETO 2943 DE 2006
(septiembre 1o)
Diario Oficial No. 46.378 de 1 de septiembre de 2006
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por el cual se reglamenta el otorgamiento de concesiones de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado en las áreas de servicio departamental y municipal y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 72 de 1989 y el Decreto Ley 1900 de 1990,
CONSIDERANDO
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;
Que el artículo 365 de la Constitución Política, establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;
Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;
Que el artículo 3o de la Ley 72 de 1989 expresa que las telecomunicaciones tendrán por objeto el desarrollo económico, social y político del país, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de sus habitantes;
Que el artículo 5o de la Ley 72 de 1989 manifiesta que las telecomunicaciones son un servicio público que el Estado prestará directamente o a través de concesiones que podrá otorgar en forma exclusiva, a personas naturales o jurídicas colombianas, reservándose, en todo caso, la facultad de control y vigilancia;
Que el artículo 6o de la Ley 72 de 1989 establece que el Ministerio de Comunicaciones coordinará los diferentes servicios que presten las entidades que participen en el sector de las comunicaciones, según su respectivo ámbito de competencia u objeto social, con miras a garantizar el desarrollo armónico del mismo;
Que el artículo 7o de la Ley 72 de 1989 determina que las concesiones podrán otorgarse por medio de contratos o en virtud de licencias, según lo disponga el Gobierno, y darán lugar al pago de derechos, tasas o tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones, a excepción las que corresponda fijar a Inravisión y a las organizaciones regionales de televisión;
Que el artículo 8o de la Ley 72 de 1989 expresa que el establecimiento, explotación y uso en el país, de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, así como su ampliación, modificación y renovación, requieren la autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, y atenderán las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus organismos normalizadores CCIR y CCITT;
Que el Decreto 2343 del 26 de diciembre de 1996 reglamentó las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), atribuyó las bandas de frecuencias de operación de dichos sistemas y dictó otras disposiciones;
Que el artículo 19 del Decreto 2343 del 26 de diciembre de 1996 reglamentó el procedimiento de contratación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado en el área de servicio nacional;
Que el Decreto 4239 del 16 de diciembre de 2004, reglamentó el artículo 14 de la Ley 555 de 2000, modificó el Decreto 2343 de 1996 y derogó el artículo 20 del mismo decreto reglamentario que establecía el procedimiento de concesión de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado en las áreas de servicio departamental y municipal;
Que con el fin de incentivar el cubrimiento territorial de los servicios de telecomunicaciones en razón a los adelantos tecnológicos, a las necesidades nacionales, en especial colaborar de manera integral con la prestación del servicio de transporte público masivo, y en procura de lograr el desarrollo de las tecnologías de telecomunicación e información TIC, se hace necesario establecer el procedimiento de concesión de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado en las áreas de servicio departamental y municipal;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Decreto 2343 de 1996 tendrá un artículo nuevo, del siguiente tenor:
Artículo 20. Concesión para las áreas de servicio departamental y municipal. Las concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado en las áreas de servicio departamental y municipal, podrán ser otorgadas por el Ministerio de Comunicaciones, a solicitud de parte.
Las concesiones se otorgarán a solicitud de parte, salvo cuando se presente alguno de los siguientes eventos, caso en el cual el otorgamiento de la c oncesión se efectuará previo el desarrollo de un proceso de selección objetiva en los términos y condiciones señalados por la Ley 80 de 1993, por sus decretos reglamentarios, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 2343 de 1996, el Decreto 4239 de 2004 y por lo previsto en el presente decreto:
1. Cuando el Ministerio de Comunicaciones determine que el espectro radioeléctrico disponible es inferior a las solicitudes que se formulen para determinada banda de frecuencias o área de servicio.
2. Cuando el Ministerio de Comunicaciones establezca que existe escasez de frecuencias en una determinada banda o zona geográfica.
3. Cuando el Ministerio de Comunicaciones considere necesario limitar el número de permisos porque las características técnicas del uso del espectro radioeléctrico impliquen una limitación en el número de asignaciones, y sea preciso garantizar el uso efectivo y la gestión eficaz del mismo.
PARÁGRAFO. Las solicitudes deberán cumplir con los requisitos técnicos económicos y jurídicos exigidos en el Decreto 2343 de 1996 o las normas que lo sustituyan, aclaren o adicionen. Los requisitos técnicos deberán enmarcarse dentro de los estándares internacionales, análogos o digitales, para los sistemas de acceso troncalizado.
ARTÍCULO 2o. CONTRAPRESTACIONES. Las contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago, se regirán de conformidad con lo establecido por el Decreto 1972 de 2003 o las normas que los sustituyan, aclaren, modifiquen o adicione n.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 1o de septiembre de 2006.
El Presidente de la República de Colombia,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Comunicaciones,
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1503348>