Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 1649 DE 2023

(octubre 12)

Diario Oficial No. 52.546 de 12 de octubre de 2023

MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD

Por el cual se reglamenta el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, que crea el Programa Nacional Jóvenes en Paz.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2 del artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, en desarrollo del artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Constitución Política señala que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral y que el Estado y la sociedad deben garantizar la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y el progreso de la juventud.

Que el artículo 67 de la Constitución Política consagra la educación como un derecho y un servicio público que tiene una función social que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Que adicionalmente, la norma dispone que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, así como en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. Finalmente, esta disposición establece que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley número 1885 de 2018, fijó el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público; el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso, facilitando su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Que el artículo 1o de la Ley 1616 de 2013 establece la garantía del ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución Política y con fundamento en el enfoque promocional de calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.

Que la Ley 2294 de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 'Colombia, Potencia Mundial de la Vida'”, establece en su artículo 1o como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en la armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia.

Que el artículo 2o de la Ley 2294 de 2023 contempla que el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia, Potencia Mundial de la Vida'”, junto con sus anexos, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” establecen la priorización de territorios en donde habitan niños, niñas y adolescentes y jóvenes reclutados o con riesgo de reclutamiento para la implementación de medidas económicas, sociales y ambientales, con el fin de crear entornos saludables y generar garantías de reconciliación.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, en su Eje transversal “Paz Total e Integral”, línea “Desescalamiento de la violencia”, contempla como acción para reducir la violencia de manera sostenible en el tiempo, las siguientes acciones: i) fortalecer los entornos protectores de los niños, niñas y adolescentes; ii) consolidar prácticas institucionales respetuosas de los Derechos Humanos; iii) garantizar condiciones de seguridad y habitabilidad en los territorios. Para ello, se prevé implementar estrategias de prevención, recuperación y restablecimiento de derechos de jóvenes vinculados a actividades delictivas, como la promoción de la alternatividad penal y prevención del delito en adolescentes y jóvenes, y el Programa Nacional Jóvenes en Paz, dirigido a jóvenes en condición de pobreza, vulnerabilidad y en riesgo de caer en dinámicas de violencia y criminalidad.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, en su Eje transversal “Actores diferenciales para el cambio”, contempla en su estrategia 6 “jóvenes con derechos que lideran las transformaciones para la vida”, objetivo 3 “Juventudes artífices de la Paz Total”, implementar el Programa Nacional Jóvenes en Paz, dirigido a las juventudes en condición de pobreza, vulnerabilidad y en riesgo de vincularse a dinámicas de violencia y criminalidad a través de los componentes educativos, de corresponsabilidad y de acompañamiento psicosocial, familiar y comunitario para generar entornos protectores y reducir índices de violencia.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” establecen que la meta para el desarrollo del Programa es la atención de 100.000 jóvenes de conformidad con los criterios de focalización territorial e individual que estarán a cargo del Departamento Nacional de Planeación, los cuales corresponden a la priorización de atención de jóvenes en condición de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad, jóvenes rurales, en explotación sexual, vinculados o con riesgo de vincularse en dinámicas de criminalidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos.

Que el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023 creó el “Programa Nacional Jóvenes en Paz” cuyo objeto es la implementación de una ruta de atención integral a la juventud entre los 14 y 28 años de edad que se encuentran en situación de extrema pobreza, jóvenes rurales, explotación sexual, vinculados a dinámicas de criminalidad y en condiciones de vulnerabilidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos, que será implementado en todo el territorio nacional, mediante acciones en los ámbitos de la salud emocional, mental y física, educación, familiar, comunitario, deporte, recreación, ocupación, empleo, emprendimiento, arte, cultura y formación de la ciudadanía.

Que el parágrafo 3 del artículo 348 de la Ley 2294 de 2023 señala que las entidades públicas, en especial el Ministerio de la Igualdad y Equidad, la Consejería Presidencial para la Juventud, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), podrán celebrar alianzas con personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado y del orden nacional o internacional para la implementación del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

Que el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023 señala que el programa articulará un conjunto de componentes para garantizar una ruta de atención integral a jóvenes beneficiarios. Para su efectivo desarrollo, el Departamento Nacional de Planeación se ocupará de diseñar la metodología de focalización territorial, e individual de los potenciales beneficiarios del programa; el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) estará a cargo del componente de transferencias monetarias; el sector Comercio, Trabajo, Inclusión Social e Igualdad y Equidad, concurrirán con la oferta necesaria para el fomento del emprendimiento; el sector Trabajo y Educación garantizarán el acceso, permanencia y graduación de jóvenes beneficiarios del programa; y el Ministerio de Igualdad y Equidad realizará la articulación, coordinación y complementariedad de acciones que permitan superar la vulneración de derechos en la que se encuentren los jóvenes beneficiarios del programa.

Que el artículo 5o de la Ley 2281 de 2023 incluye a la población joven dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Igualdad y Equidad. Y, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Reglamentario 1075 de 2023, por medio del cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad, la Dirección de Jóvenes en Paz, adscrita al Viceministerio de la Juventud, tiene la facultad de ejecutar en articulación con las demás entidades competentes el desarrollo de acciones, planes, programas, iniciativas y proyectos para el impulso de la convivencia pacífica y el cierre de brechas con enfoque diferencial para la juventud que se encuentra en situación de extrema pobreza, jóvenes rurales, explotación sexual, vinculados a dinámicas de criminalidad y en condiciones de vulnerabilidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos.

Que el artículo 27 del Decreto número 1075 de 2023, por medio del cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad, crea la Dirección del Programa Jóvenes en Paz, la cual estará a cargo de la implementación y desarrollo del Programa.

Que el Gobierno nacional en el documento CONPES 4040 de 2021, “Pacto Colombia con las Juventudes: Estrategia para Fortalecer el Desarrollo Integral de la Juventud”, tiene como objetivo contribuir desde el Estado a crear las condiciones para que los jóvenes desarrollen las capacidades y las habilidades que les permitan consolidar sus proyectos de vida, avanzar en el ejercicio de sus derechos y en el desempeño de un papel activo en la solución de los problemas del desarrollo nacional y el progreso social.

Que con la aprobación del Plan Nacional de Política Criminal 2021-2025 se diseñó una política de Estado que no reduce el fenómeno criminal a sus aspectos penal y penitenciario, sino que se orienta a la prevención del delito, la reconstrucción de los lazos comunitarios en el marco de la justicia restaurativa y la resocialización para el regreso a la vida en convivencia. Asimismo, se ha conservado la característica del sistema penal como ultima ratio, haciendo que el Estado deba diseñar alternativas y mantener una variedad de herramientas complementarias al sistema penal y a la privación de la libertad, generando otras formas de sanción y prevención que busquen el respeto de los derechos humanos, las garantías judiciales y la efectiva protección de los derechos de las víctimas.

Que, a través del documento Conpes Social número 4089 de 2022, se dictaron las orientaciones del Plan de Política Criminal 2022-2025 y se planteó la necesidad de concebir estrategias de prevención del delito cometido por jóvenes que impliquen: (i) ampliar la cobertura en educación; (ii) generar espacios culturales, artísticos y de esparcimiento; (iii) garantizar el acceso al mercado laboral en condiciones adecuadas; (iv) fortalecer los lazos familiares y comunitarios, y (v) promover una crianza amorosa y la prestación de diferentes servicios que garanticen el desarrollo en un entorno protector.

Que, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y ante las afectaciones que históricamente han generado la violencia y la delincuencia, resulta necesario adoptar mecanismos que permitan desvincular a los jóvenes de las dinámicas criminales, romper los ciclos de violencia en las comunidades más vulnerables y promover la vinculación educativa, laboral y social de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales, toda vez que de acuerdo con las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) la población juvenil en Colombia asciende a los 12.7 millones, lo que representa el 24.4% de la población.

Que el Programa Nacional Jóvenes en Paz responde a un enfoque de derechos, no asistencialista, en el que la persona no es vista como receptora pasiva de prestaciones públicas, sino que se respeta su intrínseca dignidad otorgándole las suficientes oportunidades sociales para que pueda forjar su propio destino, participar activamente en la vida común, asumir sus responsabilidades frente a la sociedad y contribuir a la reconstrucción del tejido social a través de la materialización de acciones con contenido restaurativo. De esta manera, los componentes previstos tienen como fin, a través de la educación, de la formación para el trabajo, del deporte, del empleo, del emprendimiento, del arte, de la cultura y la formación de la ciudadanía, promover el desarrollo de sus capacidades y autonomía.

Que, para la materialización del Programa Nacional Jóvenes en Paz, se hace necesario expedir su reglamentación mediante acto administrativo en procura de garantizar los principios de seguridad jurídica, eficacia, idoneidad, transparencia, publicidad, consulta pública, y accesibilidad respecto a la regulación del programa, así como armonizar su diseño conforme a los nuevos lineamientos de política pública.

Que para el desarrollo e implementación del Programa Nacional Jóvenes en Paz se entenderá por corresponsabilidad el trabajo comunitario que comprende las acciones asumidas por el o la joven participante su territorio para la construcción de paz y para el fortalecimiento de las juventudes como agentes transformadores, mediante diferentes acciones que se definan en cada municipio donde se desarrolla el programa.

Que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Igualdad y Equidad, desde el 24 de agosto de 2023 hasta el 14 de septiembre de 2023.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO.

PROGRAMA NACIONAL JÓVENES EN PAZ.  

CAPÍTULO I.

OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente título tiene por objeto reglamentar el Programa Nacional Jóvenes en Paz. Su finalidad es implementar una ruta de atención integral para los y las jóvenes en condición de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad, jóvenes rurales, en explotación sexual, vinculados o con riesgo de vincularse en dinámicas de criminalidad, en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos.

La ruta integral tendrá como propósito contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, territoriales, políticas y sociales, impulsar el goce del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, y la construcción de paz en los territorios, incorporando y adoptando el enfoque territorial, de seguridad humana y justicia social, de derechos, diferencial, étnico racial, campesino, de género e interseccional.

ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS. Los potenciales beneficiarios del Programa Nacional Jóvenes en Paz serán los y las jóvenes entre los 14 y los 28 años que cuenten con documento de identidad expedido por autoridad colombiana y que, de acuerdo con los criterios de focalización territorial e individual definidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

1. Estar en pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad en términos monetarios.

2. Tener residencia habitual en zonas rurales.

3. Ser, haber sido o tener riesgo de ser víctima de explotación sexual.

4. Estar o tener riesgo de estar vinculado o vinculada a dinámicas de criminalidad, violencia o reclutamiento forzado.

5. Estar en vulnerabilidad por tener residencia habitual en territorios afectados por la violencia o el conflicto armado.

PARÁGRAFO. Los destinatarios del programa serán escogidos siguiendo como referencia el cumplimiento de estas condiciones, y podrán tener otros atributos que sean definidos por la metodología de focalización definida por el DNP, de acuerdo con el artículo 8o del presente decreto.

ARTÍCULO 3o. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La confidencialidad, integridad y seguridad de la información del Programa Nacional Jóvenes en Paz es responsabilidad de todas las entidades que participen en la implementación y ejecución del mismo, en los términos de la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 4o. TEMPORALIDAD DE LAS INTERVENCIONES DEL PROGRAMA. El Programa garantizará a todos los y las jóvenes beneficiarios que cumplan con los criterios de permanencia en el Programa, una ruta de atención integral por un periodo inicial de seis (6) meses que podrá prorrogarse de acuerdo con el cumplimiento del compromiso suscrito hasta máximo dieciocho (18) meses, salvo estudios secundarios y universitarios formales, en los términos y condiciones establecidos en cada componente.

ARTÍCULO 5o. NO CONCURRENCIA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS. Las y los jóvenes beneficiarios del Programa Nacional Jóvenes en Paz no podrán recibir simultáneamente, transferencias monetarias del orden nacional atribuidas a título individual, ni tampoco recibir otros beneficios económicos otorgados en el marco de los procesos implementados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

La verificación de esta posible concurrencia se realizará de acuerdo con la información disponible en el Registro Social de Hogares del Departamento Nacional de Planeación al momento de corte del proceso de focalización y del ciclo para la entrega de la transferencia y la información que suministre la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

ARTÍCULO 6o. ORIENTACIÓN SOCIOJURÍDICA. Los y las jóvenes beneficiarios del Programa podrán contar con orientación sociojurídica en relación con los procesos penales que existan en su contra o conflictos que se presenten, promoviendo con dicha atención que se comprendan las consecuencias legales de la situación, se asuma la responsabilidad por el daño causado, se repare de forma directa o simbólica a las personas que se hayan visto afectadas y se genere el fortalecimiento de un tejido social afectado por la comisión de un delito u ofensa.

Para la orientación sociojurídica, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Sistema Nacional de Defensoría Pública y el Ministerio de Igualdad y Equidad, podrá vincular entidades públicas de acuerdo con sus competencias, así como organizaciones de la sociedad civil, sector privado, cooperación internacional, entre otros actores relevantes.

CAPÍTULO II.

ESQUEMA DE OPERACIÓN.  

ARTÍCULO 7o. DIRECCIÓN, EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA. La dirección, ejecución y coordinación del Programa Nacional Jóvenes en Paz estará a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, en articulación con las entidades responsables del desarrollo e implementación de cada uno de los componentes del Programa.

ARTÍCULO 8o. METODOLOGÍA DE FOCALIZACIÓN. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) estará a cargo de la metodología de focalización territorial e individual de los potenciales beneficiarios del Programa, cuyos criterios y atributos técnicos darán cuenta de las condiciones de pobreza, vulnerabilidad y desigualdad económica y social que vienen afectando su bienestar y calidad de vida ubicados en los territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos.

PARÁGRAFO 1o. Los potenciales beneficiarios del programa serán identificados mediante el Registro Social de Hogares, instrumento de focalización que contendrá los registros administrativos del orden nacional y territorial requeridos para orientar los procesos de ingreso, permanencia y salida del programa.

PARÁGRAFO 2o. Para el desarrollo e implementación de la focalización en los términos, tiempos y mecanismos que defina el DNP, de conformidad con la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, todas las entidades públicas y privadas que ejerzan funciones públicas deberán poner a disposición del Registro Social de Hogares las bases de datos completas de los registros administrativos que sean solicitados por el Departamento, para lo cual no será oponible la reserva legal o estadística. Para la entrega y disposición de esta información, no será necesaria la suscripción de convenios, contratos o acuerdos de confidencialidad, salvo en los casos en los que la Ley explícitamente lo requiera.

ARTÍCULO 9o. IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS. La Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad realizará la identificación de los potenciales beneficiarios del Programa Nacional Jóvenes en Paz, de acuerdo con la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación.

La validación de los listados de potenciales beneficiarios estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, quien los enviará a la Dirección de Jóvenes en Paz para su proceso de vinculación.

ARTÍCULO 10. CERTIFICACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA. La Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad certificará la vinculación y cumplimiento de los componentes de trabajo comunitario o corresponsabilidad y componente educativo por parte de los beneficiarios, con el fin de efectuar la transferencia monetaria de acuerdo con las condiciones señaladas a lo largo del presente Decreto. Para el efecto, los Ministerios del Interior y Educación Nacional allegarán, en el marco de sus competencias, a la Dirección del Programa, los respectivos soportes que demuestren el cumplimiento de los componentes de trabajo comunitario o corresponsabilidad y formación educativa, respectivamente.

ARTÍCULO 11. INFORMES DE SEGUIMIENTO. La Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad tendrá a su cargo la consolidación de los informes de seguimiento a la formulación, implementación y evaluación al Programa Nacional Jóvenes en Paz. Lo anterior, con la debida concurrencia en el marco de las competencias de las entidades responsables del desarrollo y ejecución de los diferentes componentes del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

ARTÍCULO 12. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA. El Departamento Nacional de Planeación establecerá un mecanismo de evaluación del impacto del Programa Nacional Jóvenes en Paz, de acuerdo con el protocolo del proceso de evaluaciones estratégicas.

CAPÍTULO III.

COMITÉ DIRECTIVO DEL PROGRAMA NACIONAL JÓVENES EN PAZ.  

ARTÍCULO 13. COMITÉ DIRECTIVO DEL PROGRAMA NACIONAL JÓVENES EN PAZ. El Comité Directivo del Programa Nacional Jóvenes en Paz será la instancia de alto nivel del Gobierno nacional orientada al cumplimiento de los objetivos del Programa.

ARTÍCULO 14. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL PROGRAMA NACIONAL JÓVENES EN PAZ. El Comité Directivo del Programa Nacional Jóvenes en Paz estará conformado por los siguientes miembros.

1. Ministro(a) de Igualdad y Equidad, o su delegado(a), quien preside.

2. Ministro(a) de Educación Nacional, o su delegado(a).

3. Ministro(a) de Salud y Protección Social, o su delegado(a).

4. Ministro(a) de Comercio Industria y Turismo, o su delegado(a).

5. Ministro(a) de Trabajo, o su delegado(a).

6. Ministro(a) del Interior, o su delegado(a).

7. Director(a) del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado(a).

8. Alto Comisionado para la Paz, o su delegado(a).

PARÁGRAFO 1o. El Director(a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado(a) será invitado permanente a las sesiones del Comité Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Podrán ser invitados a las sesiones del Comité para temas específicos, con derecho a voz, pero sin voto, representantes de otras instituciones públicas o privadas, de organizaciones de la sociedad civil o de la academia.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL PROGRAMA NACIONAL JÓVENES EN PAZ. El Comité Directivo del Programa Nacional Jóvenes en Paz tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Orientar y recomendar estrategias para el desarrollo y sostenibilidad financiera del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

2. Asignar los cupos y definir los municipios en donde se implementará el Programa, de acuerdo con la metodología adoptada por el Departamento Nacional de Planeación y las apropiaciones presupuestales previstas por cada vigencia.

3. Solicitar a las entidades competentes información relacionada con la implementación del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

4. Revisar y avalar los informes de seguimiento a la formulación, implementación y evaluación al Programa Nacional Jóvenes en Paz.

5. Proponer recomendaciones de acuerdo con los resultados obtenidos producto de los informes de seguimiento, formulación, implementación y evaluación del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

6. Elaborar y aprobar el reglamento del Comité Directivo del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

7. Aprobar los manuales operativos a los que hace referencia este decreto, los cuales serán adoptados a través de los actos administrativos correspondientes.

8. Las demás que, de acuerdo con su naturaleza, se definan en el reglamento.

ARTÍCULO 16. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL PROGRAMA NACIONAL JÓVENES EN PAZ. La Secretaría Técnica del Comité Directivo del Programa Nacional Jóvenes en Paz estará a cargo de la Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad.

CAPÍTULO IV.

CONDICIONES DE INGRESO Y PERMANENCIA AL PROGRAMA NACIONAL JÓVENES EN PAZ.  

ARTÍCULO 17. COMPETENCIA. La Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad adelantará el correspondiente proceso de vinculación, no vinculación, y terminación de la misma de los potenciales beneficiarios y beneficiarias del Programa.

ARTÍCULO 18. CAUSALES DE NO VINCULACIÓN. Serán causales de no vinculación las siguientes:

1. Ser objeto de una orden de captura o aprehensión, por parte de una autoridad judicial.

2. Tener una sanción o medida penal privativa de la libertad vigente, salvo autorización judicial.

3. Haber cumplido o tener más de 29 años al momento de realizar la inscripción al Programa Nacional Jóvenes en Paz.

4. Ser beneficiario de transferencias monetarias del orden nacional atribuidas a título individual, ni tampoco recibir otros beneficios económicos otorgados en el marco de los procesos implementados por la “Agencia para la Reincorporación y la Normalización” (ARN).

5. No tener documento de identificación vigente, de acuerdo con la información entregada por la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo previsto en el numeral cuatro (4) del presente artículo, se realizará la verificación de la posible concurrencia con la información disponible del Registro Social de Hogares del Departamento Nacional de Planeación y con los datos suministrados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización durante el proceso de focalización y entrega de las transferencias.

ARTÍCULO 19. CAUSALES DE TERMINACIÓN. Son causales de terminación de la vinculación al Programa Nacional Jóvenes en Paz, las siguientes:

1. Finalización de la ruta de atención integral prevista en el Programa.

2. Culminación del tiempo máximo permitido de permanencia en el Programa.

3. Retiro voluntario del beneficiario del Programa.

4. El incumplimiento de los deberes y responsabilidades definidos en el compromiso de corresponsabilidad, el manual operativo establecerá el proceso de verificación del mismo.

5. Ser objeto de una orden de captura o de aprehensión, por parte de una autoridad judicial.

6. Tener una sanción o medida penal privativa de la libertad vigente, salvo autorización judicial.

7. Que el beneficiario fallezca.

ARTÍCULO 20. MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA. La Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad elaborará el Manual Operativo del Programa que integrará todos los componentes y establecerá las rutas de ingreso, de permanencia y de salida correspondientes, descritos en el presente decreto.

CAPÍTULO V.

COMPONENTES.  

SECCIÓN I.

ASPECTOS GENERALES.  

ARTÍCULO 21. COMPONENTES DEL PROGRAMA NACIONAL JÓVENES EN PAZ. El Programa Nacional Jóvenes en Paz orientará sus acciones a la creación de una ruta integral para la garantía de derechos de los y las jóvenes beneficiarios(as) que contará con los siguientes componentes:

1. Componente de educación.

2. Componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario en su municipio.

3. Componente de emprendimiento, asociatividad y empleabilidad.

4. Componente de atención integral en salud con énfasis en salud mental.

5. Componente de transferencias monetarias condicionadas.

SECCIÓN II.

COMPONENTE DE EDUCACIÓN.  

ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN Y ALCANCE. A partir de una oferta educativa pertinente y de calidad, bajo la coordinación del Ministerio de Educación Nacional, se busca contribuir a la generación de conocimiento y fortalecimiento de capacidades y habilidades para la transformación de los proyectos de vida de las y los jóvenes beneficiarios en el Programa Nacional “Jóvenes en Paz”, desde una perspectiva de formación para la construcción de paz.

ARTÍCULO 23. LÍNEAS ESTRATÉGICAS, COMPETENCIA Y OFERTA. Los Ministerios de Educación Nacional; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; de Cultura; de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Igualdad y Equidad; del Deporte, así como la Escuela Superior de Administración Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrán a su cargo el desarrollo y ejecución del componente de educación, formación para el trabajo y formación complementaria en los términos dispuestos en la presente sección. En el marco de sus funciones y competencias definirán los planes, programas y proyectos que constituirán la oferta educativa a la que pueden acceder los jóvenes beneficiarios.

ARTÍCULO 24. FASES, RUTAS DE FORMACIÓN Y OFERTA. El componente se desplegará en dos fases:

Fase 1. Ingreso de las y los jóvenes al componente educativo. Tendrá una duración máxima de cuatro (4) meses; tiene por objetivo la sensibilización, motivación y orientación inicial de las y los beneficiarios a través de la promoción de estrategias pedagógicas alternativas, para que los jóvenes desarrollen competencias básicas, socioemocionales, habilidades para la resolución alternativa de conflictos y la construcción de una cultura para la paz.

Fase 2. Acceso a la educación formal, formación para el trabajo y educación complementaria. Procurará la consecución de los medios necesarios y suficientes para que, teniendo en cuenta su nivel de escolaridad y su plan de formación individual, los y las jóvenes puedan acceder a la oferta educativa.

El componente de educación tendrá cuatro (4) rutas, a saber: Ruta de educación básica y media; Ruta de educación para el trabajo y el desarrollo humano; Ruta de educación superior; Ruta educativa complementaria.

ARTÍCULO 25. MANUAL OPERATIVO. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad elaborará el componente de educación del manual operativo del programa, en el que se desarrollará el ciclo operativo de cada una de las fases y módulos que se requieran y se adoptará en un tiempo no mayor a un (1) mes mediante acto administrativo a partir de la vigencia del presente decreto.

De igual forma, definirá y diseñará los mecanismos de seguimiento y cumplimiento del componente de educación, de acuerdo con la ruta y fase en que se encuentre cada joven.

SECCIÓN III.

COMPONENTE DE CORRESPONSABILIDAD O TRABAJO COMUNITARIO EN SU MUNICIPIO.  

ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN Y ALCANCE. Comprende el compromiso de trabajo comunitario que asume el o la joven beneficiario con su comunidad para la construcción de paz en sus territorios y para el fortalecimiento de las juventudes como agentes transformadores, mediante diferentes acciones que se definan en cada municipio donde se desarrolla el programa.

PARÁGRAFO. Se podrá homologar el cincuenta por ciento (50%) del requisito de asistencia y participación en las actividades del componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario cuando el o la joven beneficiario se vincule a la Estrategia de Cambio Cultural del Sistema Nacional de Cuidado.

La corresponsabilidad estará orientada a la reconstrucción del tejido social afectado por la violencia y el conflicto armado en los territorios que han sido históricamente marginados y excluidos, la prevención del reclutamiento y la generación de vínculos entre los y las jóvenes y su comunidad.

ARTÍCULO 27. LÍNEAS ESTRATÉGICAS, COMPETENCIA Y OFERTA. Las líneas estratégicas de la oferta para el componente de corresponsabilidad y trabajo comunitario serán: comunitario, ambiental, paz y convivencia, cultural y artístico, deportivo y recreativo, dialógico, ciencia, tecnología e innovación y digital, entre otras.

Las entidades del Gobierno nacional y territorial, especialmente los Ministerios del Interior; del Trabajo; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Educación Nacional; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; de Cultura; del Deporte; de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Igualdad y Equidad; el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; la Agencia para la Reincorporación y la Normalización; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el Servicio Nacional de Aprendizaje; la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias; la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las Corporaciones Autónomas Regionales, en el marco de sus funciones y competencias, definirán los planes, programas y proyectos que constituirán la oferta a la que pueden acceder los jóvenes beneficiarios en el marco del componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario.

Al componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario se podrán vincular las entidades públicas del orden nacional y territorial de acuerdo con sus competencias, así como organizaciones de la sociedad civil, sector privado, cooperación Internacional, entre otros actores relevantes.

ARTÍCULO 28. MANUAL OPERATIVO. El Ministerio de Interior en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad elaborará el componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario del Manual Operativo del programa en el que se desarrollará el ciclo operativo de cada una de las actividades y líneas estratégicas que se requieran. Este manual será adoptado en un tiempo no mayor a un (1) mes mediante acto administrativo, a partir de la vigencia del presente decreto.

De igual forma, definirá y diseñará los mecanismos de seguimiento y cumplimiento del componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario en su municipio, de acuerdo con la caracterización y líneas estratégicas.

ARTÍCULO 29. ASIGNACIÓN DE COMPUTADORES. De la bolsa general para la asignación de computadores a estudiantes del Programa Nacional 'Computadores para Educar', se podrá destinar la entrega de computadores a beneficiarios del Programa Nacional Jóvenes en Paz que sean estudiantes no escolarizados, así como a estudiantes matriculados como aprendices en programas relacionados con las áreas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de informática del Servicio Nacional de Aprendizaje, o estudiantes de sedes focalizadas por programas de desarrollo de habilidades digitales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

SECCIÓN IV.

COMPONENTE DE EMPRENDIMIENTO, ASOCIATIVIDAD Y EMPLEABILIDAD.  

ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN Y ALCANCE. Comprende el desarrollo de la actividad emprendedora individual, colectiva y asociativa solidaria en el territorio, con el fin de que las (los) jóvenes beneficiarios cuenten con opciones para complementar su proyecto de vida en condiciones de autonomía y cultura asociativa solidaria. Para los fines anteriormente señalados, se brindará acompañamiento al joven en orientación a la cultura del emprendimiento y la asociatividad, asesoría para la creación y fortalecimiento de unidades productivas, ideación, creación y validación de modelos de negocios, formulación de planes de negocio, creación de empresas, puesta en marcha y fortalecimiento empresarial, desde la concepción de una economía social y/o solidaria, familiar, circular, de proximidad y respetuosa del medio ambiente.

ARTÍCULO 31. LÍNEAS ESTRATÉGICAS Y OFERTA. Las líneas estratégicas de la oferta para el componente de emprendimiento y asociatividad aportarán a los siguientes ámbitos: comunitario, ambiental, turismo, paz y convivencia, cultural y artístico, deportivo, dialógico, ciencia, tecnología e innovación, y digital, entre otros, de acuerdo con las características y dinámicas productivas de cada territorio.

Los Ministerios del Trabajo y de Comercio, Industria y Turismo, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, y el Servicio Nacional de Aprendizaje, en el marco de sus funciones y competencias, definirán los planes, programas y proyectos que constituirán la oferta a la que pueden acceder los jóvenes beneficiarios en el marco del componente de emprendimiento, y asociatividad.

Asimismo, se orientarán de acuerdo con la oferta institucional, los proyectos productivos y asociativos de impacto territorial de las y los jóvenes desde la articulación interinstitucional en el fomento de la economía solidaria, popular, comunitaria y social con los lineamientos del Gobierno nacional.

Al componente de emprendimiento, asociatividad y empleabilidad se podrán vincular las entidades públicas del orden nacional y territorial de acuerdo con sus competencias, así como organizaciones de la sociedad civil, sector privado, cooperación Internacional, entre otros actores relevantes.

ARTÍCULO 32. EMPLEABILIDAD. La empleabilidad hará parte de la estrategia de salida del programa con el fin de que las (los) jóvenes interesados cuenten con opciones para complementar su proyecto de vida. La Ruta de Empleabilidad comprenderá la prestación de los servicios básicos de gestión y colocación de empleo desarrollados por los Prestadores del Servicio Público de Empleo.

ARTÍCULO 33. MANUAL OPERATIVO. El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad elaborará el componente de emprendimiento, asociatividad y empleabilidad del Manual Operativo del Programa en el que se desarrollará el ciclo operativo de cada una de las actividades y líneas estratégicas que se requieran. Este manual será adoptado en un tiempo no mayor a un (1) mes mediante acto administrativo, a partir de la expedición del presente decreto.

SECCIÓN V.

COMPONENTE DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD CON ÉNFASIS EN SALUD MENTAL.  

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN Y ALCANCE. En el marco del Programa Nacional Jóvenes en Paz entiéndase el componente de atención integral en salud con énfasis en salud mental, como el conjunto de acciones que permiten que las personas permanezcan sanas y acumulen durante su trascurso de vida, las mejores condiciones y situaciones que refuercen en el tiempo, procesos de bienestar, buen vivir y calidad de vida.

Esto significa brindar oportunidades y potenciar capacidades para el desarrollo humano y sostenible de los y las jóvenes beneficiarios del programa, pero además garantizar la integralidad del cuidado cuando las condiciones de salud se ven deterioradas atendiendo lo promocional de la salud, preventivo y resolutivo, sin dejar de lado los demás componentes que sustentan la mejor prestación de servicios de salud, lo cual incluye la intervención con énfasis en salud mental.

Todo lo anterior en el marco de la garantía del derecho fundamental a la salud y bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social.

El acompañamiento psicosocial es el proceso que se realiza con el o la joven beneficiario(a), su familia o red vincular de apoyo que permite el abordaje y superación de las situaciones que generaron la situación de amenaza y/o vulneración de derechos.

ARTÍCULO 35. COMPETENCIA. El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias y lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, definirá los Planes y programas para la garantía del derecho fundamental a la salud con énfasis en salud mental, a través del diseño de metodologías, protocolos y demás instrumentos y herramientas necesarios para garantizar la atención integral y diferencial en salud a los y las jóvenes beneficiario(as) del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

El Ministerio de Salud y Protección Social conjuntamente con las Entidades territoriales de salud, la Superintendencia Nacional de Salud y demás actores del sistema garantizarán y vigilarán la implementación del componente en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 36. LÍNEAS ESTRATÉGICAS Y OFERTA. Las líneas estratégicas para la atención integral en salud con énfasis en salud mental en el marco de la garantía del derecho fundamental a la salud incluirán la oferta de servicios en: (i) salud mental, (ii) derechos sexuales y reproductivos, (iii) prevención y atención de consumo de sustancias psicoactivas, (iv) prevención de violencias y (v) demás riesgos que se identifiquen en el marco de la atención, las cuales se desarrollarán en el lineamiento operativo.

ARTÍCULO 37. MANUAL OPERATIVO. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, elaborarán el componente de atención integral en salud con énfasis en salud mental y acompañamiento psicosocial del Manual Operativo, el cual deberá establecer acciones y competencias para cada uno de los actores involucrados en el desarrollo del presente componente. Este manual será adoptado en un tiempo no mayor a un (1) mes mediante acto administrativo, a partir de la expedición del presente decreto.

SECCIÓN VI.

COMPONENTE TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA.  

ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN Y ALCANCE. Consistirá en la entrega de transferencia monetaria a los y las jóvenes que cumplan con las condiciones de corresponsabilidad en sus territorios y la respectiva certificación de vinculación a la oferta formativa y educativa del programa, con el propósito de contribuir en la garantía de los derechos de las y los jóvenes y de incentivar su participación en la ruta de atención integral de acuerdo con el objeto del Programa.

ARTÍCULO 39. CONDICIONES. La liquidación y entrega de la transferencia está condicionada a:

a) La asistencia o participación en las actividades del componente de educación de acuerdo con su contenido, la oferta disponible en el territorio y los mínimos de participación que defina el Programa.

b) La asistencia o participación en las actividades del componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario en su municipio, en consonancia con la oferta disponible en los territorios y los mínimos de participación que defina el manual operativo del programa.

PARÁGRAFO. Se podrá homologar el cincuenta por ciento (50%) del requisito de asistencia y participación en las actividades del componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario cuando el o la joven beneficiario(a) se vincule a la Estrategia de Cambio Cultural del Sistema Nacional de Cuidado.

ARTÍCULO 40. COMPETENCIA. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá a su cargo la transferencia monetaria condicionada a cada uno de los y las jóvenes que hacen parte del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborará el componente de la transferencia monetaria condicionada del Manual Operativo del Programa en el que se desarrollará el ciclo operativo y demás elementos técnicos que se requieran para la transferencia monetaria. El manual será adoptado en un tiempo no mayor a un (1) mes mediante acto administrativo, a partir de la expedición del presente decreto.

ARTÍCULO 41. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA TRANSFERENCIA MONETARIA. La Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad certificará el cumplimiento de las condiciones de los componentes de corresponsabilidad o trabajo comunitario en su municipio, y educación. Para el efecto, los Ministerios del Interior y Educación Nacional allegarán a esta Dirección los respectivos soportes que demuestren el cumplimiento de los componentes.

ARTÍCULO 42. SUSPENSIÓN. La transferencia monetaria condicionada podrá ser suspendida, cuando se presente al menos una de las siguientes causales:

a) Cuando no se haya efectuado el cobro durante dos ciclos de pago consecutivos en el caso de modalidad de giro o en el caso de rechazo del abono en cuenta.

b) Cuando como resultado de la consulta de los diferentes registros administrativos se evidencie que el documento de identidad del joven beneficiario del programa no se encuentre vigente.

c) Cuando el joven beneficiario del programa y sobre el cual se esté reportando el cumplimiento de los componentes de educación y corresponsabilidad se encuentre recibiendo de manera simultánea las transferencias o beneficios económicos descritos en el artículo 5 del presente decreto.

ARTÍCULO 43. LIQUIDACIÓN Y ENTREGA. Para la liquidación y entrega de la transferencia monetaria, la Dirección de Jóvenes en Paz, del Ministerio de Igualdad y Equidad, remitirá al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social el certificado del cumplimiento de las condicionalidades en educación y corresponsabilidad o trabajo comunitario, el estado de los registros de los y las jóvenes beneficiarios(as) en el Programa y el valor y porcentaje de pago de acuerdo con el cumplimiento de las obligaciones contempladas para estos componentes. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social procederá entonces a la validación, liquidación y orden de entrega de la transferencia, que se dispondrá mediante acto administrativo debidamente motivado.

ARTÍCULO 44. MONTO Y TEMPORALIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS. El valor de las transferencias monetarias condicionadas del Programa se liquidará mensualmente y su monto será de hasta un millón de pesos ($1.000.000) moneda corriente, de acuerdo con el cumplimiento y asistencia que certifique la Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad, con un máximo de doce (12) transferencias por beneficiario.

ARTÍCULO 45. RECURSOS. Las entidades a las que se refiere el presente decreto ejecutarán las acciones determinadas en el mismo, de acuerdo con sus competencias y con cargo a las disponibilidades presupuestales, al marco fiscal de mediano plazo y al marco de gasto de mediano plazo.

ARTÍCULO 46. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco Chaves.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Alejandro Guevara Castañeda.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Iván Osuna Patiño.

La Viceministra de Asuntos Agropecuarios, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargada de las funciones del empleo de Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Aura María Duarte Rojas.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Ministra de Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Darío Germán Umaña Mendoza.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González.

El Ministro de Tecnología de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

El Ministro de Cultura,

Juan David Correa.

La Ministra del Deporte,

Astrid Bibiana Rodríguez Cortés.

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Ángela Yesenia Olaya Requene.

La Ministra de Igualdad y Equidad,

Francia Elena Márquez Mina.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Carlos Ramón González.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Iván González Borrero.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Laura Camila Sarabia Torres.

×
Volver arriba