DECRETO 1644 DE 2021
(diciembre 6)
Diario Oficial No. 51.880 de 6 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se regulan dos herramientas de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa y se adiciona el Capítulo 8 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 9 de 1991 y el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 9 de 1991, “por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias”, estableció el régimen jurídico aplicable a las inversiones que realizan extranjeros en Colombia Dentro de las normas generales que adopta, la Ley establece que el Gobierno regulará el régimen de la Inversión Extranjera Directa atendiendo a los propósitos de: alcanzar la internacionalización de la economía, facilitar las operaciones y estimular la inversión de capitales del exterior en el país. Lo anterior, “con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, orientadores de las actuaciones administrativas”.
Que en el Documento CONPES 3973 de 2019, el Gobierno nacional fijó como un objetivo de política pública: “mejorar la calidad, claridad y disponibilidad de información disponible al inversionista, por cuanto se evidenció que los trámites necesarios para invertir en Colombia son de una gran complejidad, la información se encuentra dispersa y la regulación es difícil de entender para el inversionista extranjero”. De acuerdo con lo anterior, en el mismo documento se propone que: “ante los problemas manifiestos de dispersión institucional, burocracia excesiva y lenguaje poco claro a los que se enfrentan los inversionistas en Colombia, una VUI se configura como una alternativa de solución. Esta opción cobra especial importancia en el caso de inversionistas extranjeros, que desconocen la idiosincrasia local, idioma, cultura, etc. y que en general deben manejar los trámites necesarios desde la distancia. Una VUI es esencialmente un punto de contacto institucional para el inversionista, que centraliza la relación con las distintas entidades de gobierno durante todo el proceso de inversión. Lo que el inversionista espera es un interlocutor que entienda y hable su idioma, lo asesore y guíe en el proceso minimizando los tiempos y costos asociados”.
Que el Programa de Apoyo a la Diversificación e Internacionalización de la Economía Colombiana, adoptado y financiado a partir de lo establecido en el Documento CONPES 3973 de 2019, identificó que para la atracción y facilitación de la Inversión Extranjera Directa es conveniente el “establecimiento de la figura del intermediario imparcial para la resolución de conflictos (Ombudsperson por su nombre en sueco) de inversión, fundamental para resolver consultas y dificultades de los inversionistas en temas impositivos, financieros, propiedad intelectual, entre otros, relacionados con hacer negocios en Colombia; así como para prevenir posibles disputas internacionales, mejorando de manera sistémica el clima de inversión”.
Que de acuerdo con las recomendaciones de política pública y en el marco de los propósitos y principios de la Ley 9 de 1991, es necesario desarrollar dos herramientas de facilitación que permitan alcanzar los objetivos trazados por el país en materia de Inversión Extranjera Directa.
Que la Ley 1955 de 2019 creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. Dicho Sistema, según el artículo 2.1.8.1.1 del Decreto 1081 de 2015, se “encargará de coordinar y orientar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas y académicas relacionadas con la formulación, implementación y seguimiento de las políticas que promuevan la competitividad e innovación del país bajo una visión de mediano y largo plazo, con el fin de promover el desarrollo económico, la productividad y mejorar el bienestar de la población”. Actualmente, dentro del Sistema existe un Comité de Inversión Extranjera Directa y Sistema de Facilitación de las Inversiones, como una instancia de coordinación interinstitucional que tiene como fin analizar, discutir, orientar, proponer, articular y monitorear de manera integral la política de promoción, atracción y retención de Inversión Extranjera Directa de Colombia y el mejoramiento del clima de negocios en el país.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Procolombia, tienen dentro de sus funciones institucionales participar en las diferentes etapas de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa. Por un lado, al Ministerio, según lo establecido en el Decreto 210 de 2003, le corresponde la realización y retención de la inversión, a través de las dependencias creadas para ello, como la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios. Por otro lado, Procolombia contribuye a la atracción, a través de las actividades que ejecuta conforme a su acto de creación. Por lo anterior, se considera que estás entidades deben ser la base de las herramientas de facilitación para la inversión.
Que existen en la Rama Ejecutiva, entidades y organismos que ofertan diferentes servicios que tienen relación con la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa. Por lo anterior, para que las herramientas de facilitación cumplan su objetivo y en el marco de los principios de la función pública, como la colaboración armónica, y de la función administrativa, como la coordinación, se deben articular en un modelo de atención escalonado y especializado con efectivos canales de ingreso de solicitudes que optimicen la gestión y tiempos de respuesta.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene experiencia en la administración de plataformas informáticas para la facilitación de trámites y el mejoramiento de la relación entre el sector público y privado. Esta entidad actúa como administrador de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), una plataforma que contribuye a la racionalización de trámites en la creación, operación y liquidación de empresas en el país. Por lo que es fundamental que las herramientas de facilitación de la Inversión Extranjera Directa, se articulen y operen a través de la VUE, dado su grado de consolidación actual.
Que de conformidad con lo establecido artículo 2.2.2.55.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, uno de los objetivos de la Ventanilla Única Empresarial es facilitar la inversión extranjera y el desarrollo de negocios en Colombia, por lo que existen trámites, procesos, procedimientos y/o servicios necesarios para la creación, operación y liquidación de las empresas que, a su vez, hacen parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa. En virtud de lo anterior y en aras de lograr mayor eficiencia en la simplificación y racionalización de trámites, se estima pertinente que la Ventanilla Única de Inversión opere a través de la plataforma web o herramienta tecnológica con que cuenta la Ventanilla Única Empresarial, sin perjuicio de que se garantice una experiencia de usuario específicamente concebida para el inversionista extranjero y se definan condiciones especiales para el desarrollo de la Ventanilla Única de Inversión como una estrategia enfocada en el establecimiento, operación y permanencia de la inversión extranjera directa en el país.
Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL CAPÍTULO 8 AL TÍTULO 3 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1074. Adiciónese un Capítulo 8 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos:
CAPÍTULO 8
Facilitación de la inversión extranjera directa
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 2.2.3.8.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene como objeto regular dos herramientas de facilitación de la inversión extranjera directa en el país: (i) la Ventanilla Única de Inversión (VUI) y (ii) el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa (SIED); como mecanismos para facilitar el cumplimiento de trámites y procedimientos para establecerse y operar en Colombia.
Artículo 2.2.3.8.1.2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en este capítulo aplicará para todos los organismos y entidades que conforman la Rama Ejecutiva que, dentro de su oferta institucional, cuenten con trámites y servicios que hagan parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa.
Para efectos del presente capítulo, se entiende como cadena de facilitación todo trámite o servicio relacionado con la atracción, realización y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia.
Sección 2
Ventanilla Única de Inversión (VUI)
Artículo 2.2.3.8.2.1. Ventanilla Única de Inversión (VUI). Créase la Ventanilla Única de inversión o VUI como una estrategia interinstitucional dirigida a atender las necesidades del inversionista extranjero en Colombia, conformado por un conjunto de políticas, acciones, y servicios que permiten ofrecerle al inversionista información relevante para su negocio, así como herramientas para facilitar la gestión y cumplimiento de los trámites, procesos y procedimientos relacionados con el ciclo de inversión.
Con el objetivo de facilitar la implementación de la VUI, los organismos y entidades que hacen parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa deberán articularse e interoperar con la Ventanilla Única de Inversión y la plataforma tecnológica que la aloje.
Artículo 2.2.3.8.2.2. Objetivo de la VUI. La VUI tiene como objetivo principal la facilitación del cumplimiento de los trámites y procedimientos que hacen parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa, de manera que un inversionista encuentre un punto de contacto institucional que centralice su relación con el Gobierno nacional.
Artículo 2.2.3.8.2.3. Administración y articulación de la Ventanilla Única de Inversión. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará la Ventanilla Única de Inversión. De esta manera, para hacer efectiva la operación, articulación o interoperabilidad, adoptará las medidas que estime necesarias y expedirá las reglamentaciones a las que haya lugar, teniendo en consideración la Política de Gobierno Digital.
Artículo 2.2.3.8.2.4. Operación y Gobernanza de la Ventanilla Única de Inversión. En cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.55.2 del Decreto 1074 de 2015, la Ventanilla Única de Inversión operará a través de la Ventanilla Única Empresarial y se regirá por el modelo de gobernanza previsto para esta.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá definir condiciones especiales que garanticen el desarrollo de la Ventanilla Única de Inversión como una estrategia enfocada en el establecimiento, operación y permanencia de la inversión extranjera directa en el país, así como una experiencia de usuario específicamente concebida para el inversionista extranjero.
Sección 3
Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa (SIED)
Artículo 2.2.3.8.3.1. Objetivo del SIED. Créase el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o SIED con el propósito de mejorar, de manera sistémica, el clima de inversión a través de un conjunto de niveles y herramientas a disposición del inversionista extranjero para la resolución alternativa de conflictos de inversión, la gestión de consultas y dificultades de los inversionistas en temas impositivos, financieros, propiedad intelectual, entre otros, relacionados con hacer negocios en Colombia; así como para la prevención de posibles disputas internacionales.
PARÁGRAFO. El Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa operará de manera virtual a través de la Ventanilla Única de Inversión. La gestión de las solicitudes y el relacionamiento del Estado con el inversionista se hará de acuerdo con la política de transformación digital.
Artículo 2.2.3.8.3.2. Modelo de atención del SIED. El Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa se organizará como un modelo de atención escalonada para la gestión de las solicitudes presentadas por inversionistas extranjeros en relación con la atracción, realización y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia.
El inversionista interesado en acceder al Servicio radicará su solicitud a través de la Ventanilla Única de Inversión. El sistema evaluará la solicitud y dependiendo del tipo, será clasificada y dirigida a uno de los siguientes canales de atención:
1. Atención General: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ProColombia recibirán las solicitudes presentadas por inversionistas en asuntos relacionados con la facilitación de la Inversión Extranjera Directa a través de la Ventanilla Única de Inversión. En este canal de servicio se atenderán aquellas solicitudes que no requieren ningún tipo de gestión especializada y que corresponden a traslados, referenciación y gestión de peticiones o solicitudes de información de carácter general. Estará a cargo de empleados del nivel técnico o profesional.
2. Atención Particular: En este nivel se resuelven solicitudes particulares relacionadas con trámites y servicios que hacen parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa y que son competencia de alguno de los organismos y entidades que integran la Rama Ejecutiva. Cada organismo o entidad, conforme a sus competencias y funciones, ejecutará las acciones necesarias para resolver de fondo las solicitudes. Estará a cargo de empleados del nivel asesor o directivo.
PARÁGRAFO. En los casos en que, a través del canal de atención particular, se presente una solicitud que excede la competencia de la entidad o que requiere de una articulación interinstitucional, la solicitud será gestionada con el apoyo de la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada, que velará porque se atienda satisfactoriamente el requerimiento.
En aquellos casos en que se requiera de un lineamiento, directriz, cambio de política institucional o de política pública, o cambio regulatorio las entidades podrán acudir al Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación para la Atracción de la Inversión Extranjera Directa IED (SIFAI), de que trata el artículo 2.2.3.8.4.1. del presente Decreto, para que este, en el marco de sus funciones, adopte las recomendaciones pertinentes.
Artículo 2.2.3.8.3.3. Enlaces institucionales. Cada uno de los organismos y entidades que participen en la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa, conforme a la orientación que expida el Comité IED (SIFAI), deberán definir un servidor especifico, dentro de su planta de personal perteneciente a los niveles directivo o asesor, encargado de atender las solicitudes que los inversionistas presenten en el marco del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa.
El enlace tendrá la función de recibir el requerimiento y hacer las gestiones al interior de su organismo o entidad para resolverlo. De ser el caso, también tendrá la responsabilidad de coordinar su respuesta con el Comité IED (SIFAI), cuando la solicitud implique asuntos de diferentes competencias o cuando evidencia barreras administrativas o normativas para la gestión.
PARÁGRAFO. Con el objetivo de armonizar las responsabilidades derivadas del presente artículo, los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presten servicios o trámites dentro de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa deberán realizar los ajustes que correspondan en los manuales específicos de funciones y competencias laborales de cada entidad para garantizar la efectiva prestación del servicio.
Artículo 2.2.3.8.3.4. Seguimiento a las solicitudes. Para asegurar la coordinación entre las distintas instancias, cuando un organismo o entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional responda cualquier requerimiento proveniente o relacionado con una Inversión Extranjera Directa, deberá dar a conocer su respuesta al Comité IED (SIFAI) para que este pueda hacer un análisis ex post, llevar la trazabilidad y elaborar las recomendaciones que correspondan.
Sección 4
Gobernanza del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa (SIFAI)
Artículo 2.2.3.8.4.1. Comité IED - SIFAI. El Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o Comité IED - SIFAI, que hace parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), tendrá como objetivo general analizar, discutir, orientar, proponer, articular y monitorear de manera integral la política de promoción, atracción y retención de Inversión Extranjera Directa de Colombia y el mejoramiento del clima de negocios en el país.
PARÁGRAFO. El Comité IED - SIFAI deberá atender a los lineamientos que imparta el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) y coordinar su trabajo con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, y su régimen será el mismo de cualquier otro comité técnico del Sistema.
Artículo 2.2.3.8.4.2. Conformación del Comité IED - SIFAI. El Comité estará conformado por:
1. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada, o quien haga sus veces.
2. El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá
3. El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior.
4. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. El Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía.
6. El Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
7. El Viceministro de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
8. El Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte.
9. El Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.
10. El Director General de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
11. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
PARÁGRAFO 1o. Los miembros del comité podrán delegar su participación en un servidor público de sus respectivas entidades.
Procolombia será invitado permanente, con voz. Adicionalmente, el Comité podrá invitar a las entidades, gremios, personas naturales y jurídicas que determine, cuando se vayan a tratar asuntos de su competencia.
PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial del Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 3o. El reglamento del Comité será el que adopten sus miembros teniendo en cuenta el Reglamento Marco de los Comités Técnicos del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
Artículo 2.2.3.8.4.3. Funciones del Comité IED - SIFAI. Sin perjuicio de las demás funciones que le asigne el Comité Ejecutivo del SNCI, el Comité IED - SIFAI, tendrá las siguientes funciones:
1. Fungir como rector y ejercer las funciones de gobernanza y direccionamiento estratégico del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa y de la Ventanilla Única de Inversión.
2. Priorizar proyectos de atracción de inversiones de alto impacto que favorezcan la competitividad, diversidad y sofisticación de aparato productivo nacional.
3. Proponer mejoras al régimen de incentivos e instrumentos para la atracción y retención de la Inversión Extranjera Directa, de acuerdo con la estrategia trazada por el Gobierno y las prioridades establecidas en esta materia.
4. Proponer la creación de nuevas herramientas para la facilitación de la Inversión Extranjera Directa y de gestión de las medidas especiales de protección a la inversión.
5. Pronunciarse sobre las solicitudes del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa que considere conveniente y realizar seguimiento a la prestación del servicio. En desarrollo de lo anterior, recomendará a las entidades competentes la formulación y adopción de políticas públicas y normas que mejoren el clima y los problemas sistémicos de Inversión Extranjera Directa en el país.
6. Brindar recomendaciones para la gestión de la política nacional de promoción de la Inversión Extranjera Directa y hacer seguimiento a su implementación.
7. Orientar sobre los trámites y servicios que deberán hacer parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa e identificar a los organismos y entidades que los prestan. Dichos organismos y entidades conformarán la atención particular del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa, y quedan obligados a la aplicación de lo dispuesto este decreto, en particular, a integrarse a la Ventanilla Única de Inversión.
8. Proponer al Gobierno nacional las medidas necesarias para la eliminación de restricciones operativas de la oferta de organismos o entidades que participan en la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa identificadas a partir del trabajo articulado con el sector privado, en especial, en los sectores aeroespacial y de la Cuarta Revolución Industrial.
9. Proponer acciones de articulación institucional, encaminadas a ofrecer a los inversionistas una atención oportuna· y efectiva para la atracción, realización y retención de su inversión.
10. Recomendar buenas prácticas para la creación de una estrategia para la promoción y desarrollo de inversiones responsables y sostenibles en el país, identificando nichos o ventajas competitivas del país en este sector.
11. Recomendar al Comité Ejecutivo del SNCI lineamientos para los comités regionales de competitividad e innovación en materia de Inversión Extranjera Directa.
12. Realizar el seguimiento a proyectos de Inversión Extranjera Directa en el país, en los casos en que dicho seguimiento no haya sido asignado a otro organismo.
PARÁGRAFO. El Comité Ejecutivo del SNCI podrá, en cualquier momento, mediante acta, agregar otras funciones relacionadas con el objetivo del Comité. El Comité ejercerá cada una de estas funciones de acuerdo con el desarrollo y los lineamientos generales o específicos que imparta el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 8 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 6 de diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Alejandra Carolina Botero Barco.