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DECRETO 1528 DE 2015

(julio 16)

Diario Oficial No. 49.575 de 16 de julio de 2015

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se corrigen unos yerros del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, contenidos en los artículos 2.2.4.2.1.6., 2.2.4.6.42. y 2.2.4.10.1. del título 4 del libro 2 de la parte 2, referente a Riesgos Laborales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se compilaron las normas expedidas en ejercicio de la facultad reglamentaria del Gobierno nacional de dicho sector, con excepción de las señaladas en el artículo 3.1.1. del mismo decreto.

Que en la transcripción del texto del último inciso del artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, compilado en el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, “Contenido del formulario de novedades”, se cometió un yerro al hacerse referencia al numeral 1.5. correspondiente a la causal “Modificación del salario”, cuando en el texto original se hacía referencia a la causal denominada “Egreso de un trabajador.”. Por consiguiente, la referencia apropiada corresponde al numeral 1.6 del artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015.

Que así mismo, en la transcripción del texto del inciso segundo del artículo 34 del Decreto 614 de 1984, compilado en el artículo 2.2.4.6.42. del Decreto 1072 de 2015, “Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo”, se cometió un yerro mecanográfico al incluirse la palabra “incumplimiento”, cuando debió escribirse la palabra “cumplimiento” contenida en la norma original compilada, Decreto 614 de 1984.

Que en la transcripción del texto del artículo 5o del Decreto 1530 de 1996 compilado en el artículo 2.2.4.10.1. “Intermediarios de seguros” del DUR Sector Trabajo, se cometió un yerro al incluirse una versión en la que se encontraban las expresiones “exclusivamente” y “nuevas” que no corresponde a la última vigente para el momento de la compilación.

Que, por consiguiente, es necesario corregir los yerros anteriormente señalados.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 2.2.4.2.1.6. DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO. Modifíquese el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.4.2.1.6. Contenido del formulario de novedades.

Se consideran novedades:

1.1. Ingreso de un trabajador.

1.2. Incapacidad del trabajador.

1.3. Vacaciones de un trabajador.

1.4. Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas.

1.5. Modificación del salario.

1.6. Egreso de un trabajador.

1.7. Cambio de nombre o razón social del empleador.

1.8. Cambio de actividad económica principal.

Durante el período de duración de la novedad no se causan cotizaciones a cargo del empleador, al Sistema General de Riesgos Laborales, por las contempladas en los numerales 1.2., 1.3., 1.4 y 1.6., de este artículo.

(Decreto 1772 de 1994, artículo 19)”.

ARTÍCULO 2o. CORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 2.2.4.6.42. DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.42. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.4.6.42. Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. La contratación, por parte del empleador de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente dedicada de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del empleador al contratista.

La contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del empleador, no lo exonera del cumplimiento de la obligación que tiene el empleador de rendir informe a las autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con la ejecución de los programas.

(Decreto 614 de 1984, artículo 34)”.

ARTÍCULO 3o. CORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 2.2.4.10.1. DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO. Modifíquese el artículo 2.2.4.10.1. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.10.1. Intermediarios de seguros. De conformidad con el inciso 4o del artículo 81 del Decreto-ley 1295 de 1994, en ningún caso la ARL sufragará el monto de honorarios o comisiones cuando la intermediación sea contratada por el empleador para la selección de la ARL.

Las Administradoras de Riesgos Laborales podrán contratar intermediarios de seguros para la afiliación de empresas al Sistema General de Riesgos Laborales.

(Decreto 1530 de 1996, artículo 5o)”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto modifica los artículos 2.2.4.2.1.6., 2.2.4.6.42 y 2.2.4.10.1 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

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