DECRETO 1430 DE 2017
(agosto 29)
Diario Oficial No. 50.340 de 29 de agosto de 2017
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de modificar la planta de personal, el estudio técnico de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.
Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta global de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los siguientes cargos:
Número de cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
PLANTA GLOBAL
2 | (dos) | Director Técnico | 0100 | 23 |
4 | (cuatro) | Subdirector Técnico | 0150 | 21 |
Artículo 2°. Créanse en la planta global de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los siguientes cargos:
Número de cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
PLANTA GLOBAL
2 | (dos) | Director Técnico | 0100 | 23 |
4 | (cuatro) | Subdirector Técnico | 0150 | 21 |
Artículo 3°. Suprímense del artículo 3° transitorio del Decreto 2619 de 2012, los siguientes cargos vacantes:
Número de cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
PLANTA GLOBAL
1 | (uno) | Profesional Universitario | 2044 | 06 |
2 | (dos) | Técnico Operativo | 3132 | 14 |
1 | (uno) | Técnico Operativo | 3132 | 09 |
1 | (uno) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 11 |
1 | (uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 11 |
Artículo 4°. Suprímense del artículo 4° del Decreto 2619 de 2012, los siguientes cargos vacantes:
Número de cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
PLANTA GLOBAL
1 | (uno) | Asesor | 1020 | 07 |
1 | (uno) | Profesional Universitario | 2044 | 10 |
1 | (uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 11 |
1 | (uno) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 21 |
1 | (uno) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 11 |
2 | (dos) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 18 |
1 | (uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 16 |
Artículo 5°. La provisión de los empleos creados mediante el presente Decreto, se efectuará conforme a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015, en lo que sea pertinente.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2619 del 17 de diciembre de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
David Luna Sánchez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30033333>