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DECRETO 1290 DE 2014

(julio 10)

Diario Oficial No. 49.208 de 10 de julio de 2014

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados –Sinergia–.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 152 de 1994 y el artículo 43 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos centrales de la administración está la modernización del sector público y que la evaluación de gestión y resultados es uno de los más eficaces instrumentos para este fin.

Que el artículo 343 de la Constitución Política establece que la entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión.

Que la Ley 152 de 1994 “por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” en su artículo 29 contempla que le corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la evaluación.

Que el mismo artículo establece que la organización del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados de que trata el artículo 343 de la Constitución Política, se definirá mediante Decreto.

Que el literal (i) del artículo 1o de la Ley 819 de 2003 establece que “en todo presupuesto se deben incluir indicadores de gestión presupuestal y de resultado de objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto”.

Por lo anterior, se requiere de un desarrollo normativo que permita fijar la organización, conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados – Sinergia.

Que adicionalmente, se requiere articular las entidades y las personas que conforman el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados – Sinergia, de tal forma que se creen las condiciones necesarias para su promoción y fortalecimiento, en el marco de lo consagrado en la Constitución Política y demás disposiciones vigentes.

DECRETA:

TÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO 1.

OBJETO Y COBERTURA DEL SISTEMA.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados –Sinergia– tiene como objetivo generar información de calidad para la toma de decisiones que permitan mejorar la efectividad de la formulación y ejecución de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo (PND), específicamente a través del seguimiento a los avances de este y los principales programas de Gobierno, así como la evaluación de las políticas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las estrategias que lo complementen.

El Sistema integra un conjunto de lineamientos de política, instancias, herramientas, procedimientos y metodologías de seguimiento y evaluación para orientar la gestión del Estado al logro de resultados.

ARTÍCULO 2o. COBERTURA DEL SISTEMA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La cobertura del Sistema está dada por las políticas, programas, entidades y niveles agregados del Gobierno que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

CAPÍTULO II.

PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para el desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados –Sinergia, se aplicarán los siguientes principios:

-- Coordinación: se requiere de una gestión coordinada al interior y entre las instituciones responsables de desarrollar las políticas, programas, planes y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

-- Responsabilidad: cada entidad u organismo público debe constituirse en una organización basada en responsabilidad y dirigir su gestión al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los ámbitos participativos de planeación, respecto al logro conjunto e individual de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

-- Autonomía: cada entidad y organismo público del nivel nacional es autónomo dentro del marco de los principios y procedimientos de Sinergia así como en la realización de sus procesos de autoevaluación, según el ámbito de su misión, competencias y capacidad institucional.

-- Transparencia: la información generada por los procesos de seguimiento y evaluación realizados en cumplimiento de los principios, acciones, procedimientos e instrumentos de Sinergia será de conocimiento público.

CAPÍTULO III.

COMPONENTES E INTEGRANTES DEL SISTEMA.

ARTÍCULO 4o. COMPONENTES DEL SISTEMA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados –Sinergia– se estructurará en torno a tres componentes misionales y complementarios entre sí: i) Seguimiento a Metas de Gobierno; ii) Evaluación de Políticas Públicas y iii) Sinergia Territorial.

ARTÍCULO 5o. INTEGRANTES DEL SISTEMA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015>El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados –Sinergia– estará integrado por las siguientes instancias:

1. La Presidencia de la República a través de su Secretaría General.

2. El Departamento Nacional de Planeación como coordinador técnico y administrador de Sinergia.

3. Los Ministerios, Departamentos Administrativos y Entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios responsables de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.

PARÁGRAFO 1o. La ciudadanía, el Congreso de la República y los organismos de control son usuarios de Sinergia, en virtud de sus derechos y funciones de control social y político.

PARÁGRAFO 2o. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, actuará como integrante del sistema en doble naturaleza; con el Departamento Nacional de Planeación coordinará el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el marco de lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2069 del 24 de septiembre de 2013 y, por otra parte, como entidad responsable de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.

TÍTULO II.

SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO.

CAPÍTULO 1.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 6o. DEFINICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Es un proceso continuo y sistemático de recolección y análisis de información que permite determinar el grado de avance de las políticas públicas frente a las metas establecidas.

ARTÍCULO 7o. ACTORES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los actores del proceso de Seguimiento a Metas de Gobierno son:

1. La Presidencia de la República a través de su Secretaría General.

2. Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) y otras direcciones técnicas.

3. Ministerios y Departamentos Administrativos.

4. Ciudadanía.

ARTÍCULO 8o. FUNCIÓN DE LOS ACTORES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los actores del proceso de Seguimiento a Metas de Gobierno tienen las siguientes funciones:

1. El Departamento Nacional de planeación (DNP) (en cabeza de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) y con el apoyo de otras direcciones técnicas): es el coordinador técnico, operativo y tecnológico del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, lo que da consistencia a la recolección y análisis de la información.

2. Presidencia de la República: es el encargado de coordinar al Alto Gobierno para el cumplimiento de las metas de Gobierno establecidas, utilizando la información contenida en Sinergia para la rendición de cuentas al interior del Gobierno.

3. Ministerios y Departamentos Administrativos: son los responsables de proveer la información a Sinergia. La función de coordinación para el reporte de la misma está en cabeza del Jefe de Planeación de cada Ministerio y/o Departamento Administrativo quien, a su vez, es el canal formal de interlocución entre su sector y los administradores de Sinergia. Ellos son los responsables directos ante Sinergia de la información y los que garantizan que esta sea coherente y se encuentre al día, en virtud de su papel transversal dentro de las entidades adscritas al Ministerio y/o Departamento Administrativo.

4. Ciudadanía: son los principales usuarios de información producida por Sinergia. Por tal razón esta se encuentra disponible en la página web de Sinergia, facilitando la verificación de los avances de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), cumpliendo así con los principios de transparencia y rendición de cuentas.

CAPÍTULO II.

CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 9o. PASOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Se deberán realizar los siguientes pasos para la construcción del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno:

1. Formulación estratégica con base en la cadena de valor

2. Selección de indicadores para el seguimiento

3. Definición de tipos de acumulación, líneas base y metas

4. Definición de la estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno

5. Definición de roles en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno

6. Elaboración de fichas técnicas de programas e indicadores.

ARTÍCULO 10. PASO 1. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Formulación estratégica con base en la cadena de valor. Las metas de gobierno deberán construirse por las diferentes entidades con base en la Formulación Estratégica, entendida esta como el proceso en el cual se identifican y relacionan los resultados con los productos, así como los medios y acciones necesarias para alcanzarlos. Este proceso será parte de la construcción del Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 11. PASO 2. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Selección de indicadores para el seguimiento. Tomando como referencia los objetivos y estructura del Plan Nacional de Desarrollo (PND), al igual que la Formulación Estratégica (paso 1), se seleccionan las baterías de indicadores a las que se les harán seguimiento. Estas deberán ser entregadas por las entidades responsables al Departamento Nacional de Planeación (DNP), aprobadas por las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y avaladas por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

ARTÍCULO 12. PASO 3. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.2.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Definición de tipos de acumulación, líneas base y metas. Todos los indicadores seleccionados deberán contar con identificación y medición del tipo de acumulación, línea base y meta a nivel nacional: si el indicador puede ser territorializado deberá tener las metas a nivel territorial. Esta información deberá ser entregada por las entidades responsables al Departamento Nacional de Planeación (DNP), aprobada por las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y avalada por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

ARTÍCULO 13. PASO 4. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.2.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Definición de la estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno. La estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno debe estar acorde con la estructura y escalabilidad que se defina en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

ARTÍCULO 14. PASO 5. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Definición de roles en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno. Los actores del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno tienen las siguientes funciones:

1. Actores que reportan la información

1.1. Coordinador sectorial: este rol lo tiene el jefe de planeación de la entidad cabeza de cada sector, quien es el responsable directo ante Sinergia de la información y el que garantiza que esta sea coherente y se encuentre al día. El coordinador sectorial deberá revisar los datos ingresados por otros miembros de su sector y es el encargado de solicitar cambios en las metas, indicadores o contenidos al Departamento Nacional de Planeación (DNP).

1.2. Gerente de programa: es el encargado de mantener actualizado el estado cualitativo de avance de los programas incluidos en el Sistema de Seguimiento a metas de Gobierno. Este debe revisar los avances de los indicadores que contiene el programa.

1 .3. Gerente de meta: cumple con la función de reportar los avances cualitativos de los indicadores mensualmente y cuantitativos según la periodicidad establecida para cada indicador.

2. Administradores del Sistema de Seguimiento a metas de Gobierno

2.1. Coordinador político: ejercido por el Secretario General de la Presidencia de la República o en quien delegue para tal efecto, responsable de la coordinación del Alto Gobierno para el cumplimiento de las metas establecidas, de manera que utiliza la información contenida en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, para la rendición de cuentas al interior del Gobierno

2.2. Coordinador técnico: ejercido por el Director de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que se encarga de liderar el proceso de construcción de la batería de indicadores del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno y validar la información que se carga en el sistema y aprueba las actualizaciones para que estas queden correctamente publicadas en la plataforma web de Sinergia. Además, administra operativa y tecnológicamente la plataforma del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, garantizando la funcionalidad de sus componentes.

ARTÍCULO 15. PASO 6. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.2.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Elaboración de fichas técnicas de programas e indicadores. Las fichas técnicas de los programas estratégicos y los indicadores requieren la aplicación de los estándares establecidos por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) así como la revisión y aprobación de las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

PARÁGRAFO. Las fichas técnicas de los indicadores que son territorializables deberán anexar la metodología de territorialización del indicador, que deberá cumplir con los mínimos establecidos por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) en la guía metodológica publicada para tal efecto.

CAPÍTULO III.

ACTIVIDADES DEL SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 16. PASOS PARA EL SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Se deberán realizar las siguientes tareas para el Seguimiento a Metas de Gobierno:

1. Registrar la información en el Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno y realizar capacitaciones.

2. Establecer rutinas de Seguimiento a Metas de Gobierno.

3. Generar información complementaria de indicadores y programas.

4. Revisión y ajustes.

ARTÍCULO 17. PASO 1. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Registrar la información en el Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno y realizar capacitaciones. Cada profesional encargado del seguimiento sectorial de la DSEPP deberá cargar los indicadores, metas anuales y de cuatrienio, fichas técnicas y responsables de programas, metas e indicadores. Así mismo, la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) realizará capacitaciones a los gerentes de programa, meta y jefes de las oficinas de planeación, para instruirlos en la tarea de reporte tanto de la información cualitativa y cuantitativa como del comportamiento de cada programa, meta e indicador al Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno.

ARTÍCULO 18. PASO 2. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Establecer rutinas de Seguimiento a Metas de Gobierno. Las Oficinas de Planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y sus entidades adscritas y vinculadas, serán los responsables de actualizar y cargar toda la información relacionada con el seguimiento (avances cuantitativos y cualitativos de programas, metas e indicadores) Los avances cualitativos deberán ser reportados mensualmente, por su parte los avances cuantitativos, tanto nacionales como territoriales, deberán ser reportados teniendo en cuenta la periodicidad establecida para cada indicador en su ficha técnica. El límite para realizar el reporte de actualización de avances es el día 10 del mes siguiente a la fecha de corte.

ARTÍCULO 19. PASO 3. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Generar información complementaria de indicadores y programas. Las Oficinas de Planeación de los Ministerios y Departamentos Administrativos así como los gerentes de programa y gerentes de meta tienen la responsabilidad de incluir documentos o archivos soporte que contribuyan a explicar los resultados alcanzados en el corte para cada programa o indicador.

ARTÍCULO 20. PASO 4. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.2.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Revisión y ajustes. Las Oficinas de Planeación de las entidades cabeza de sector son las encargadas de enviar al Director (a) de la DSEPP las solicitudes de cambio en el contenido de los programas, metas y/o indicadores, acompañadas de su debida argumentación técnica. La Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) dará respuesta a estas solicitudes, previa consulta con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Presidencia de la República.

TÍTULO III.

EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

CAPÍTULO I.

EVALUACIONES ESTRATÉGICAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 21. DEFINICIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIONES ESTRATÉGICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Es un proceso estandarizado y participativo, a través del cual se evalúan las políticas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las estratégicas que lo complementen, mediante la aplicación de herramientas y técnicas que permitan generar información que sirva como insumo para el mejoramiento de las intervenciones públicas.

ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN DE EVALUACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Es una investigación sistemática y objetiva aplicada en alguno de los diferentes eslabones de la cadena de valor (procesos, productos, resultados) que tiene como finalidad generar evidencia que sirva como insumo para mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de políticas, planes, programas o proyectos (en adelante intervenciones públicas) del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 23. ACTORES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los actores del proceso de evaluaciones estratégicas de intervenciones públicas son: Los Ministerios, Departamentos Administrativos, sus entidades vinculadas y adscritas.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LOS ACTORES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los actores del proceso de evaluaciones estratégicas de intervenciones públicas del Gobierno Nacional tienen las siguientes funciones:

Ministerios, Departamentos Administrativos, sus entidades vinculadas y adscritas: son los encargados, junto con las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), de apoyar la discusión en la fase de diseño y acompañar la ejecución de las evaluaciones desde el punto de vista técnico. Igualmente, están a cargo de proporcionar la información requerida para el buen desarrollo de las evaluaciones, que deben ser consistentes con lo definido en el diseño y estudios previos de las mismas. Finalmente, deben generar los espacios de socialización de los resultados y recomendaciones de las evaluaciones ante las diferentes instancias directivas de sus entidades, así como propender por el uso de ambos como insumo para la toma de decisiones.

PARÁGRAFO: El Departamento Nacional de Planeación (DNP) estará a cargo de la coordinación de todo el proceso de evaluaciones estratégicas en sus diferentes fases: i) Selección de la intervención pública a evaluar; ii) Diseño de la evaluación; iii) Contratación de la evaluación; iv) Ejecución de la evaluación; y v) Socialización de los resultados y recomendaciones de la evaluación.

CAPÍTULO II.

PROCESO DE EVALUACIONES ESTRATÉGICAS.

ARTÍCULO 25. AGENDA ANUAL DE EVALUACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Es la relación de las intervenciones públicas de carácter estratégico que podrían iniciar el proceso de evaluación, bajo los protocolos de priorización establecidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en una vigencia fiscal determinada.

ARTÍCULO 26. FASES DEL PROCESO DE EVALUACIONES ESTRATÉGICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El proceso de evaluaciones de las intervenciones públicas de carácter estratégico tiene las siguientes fases: selección, diseño, ejecución, socialización y uso de las mismas.

ARTÍCULO 27. SELECCIÓN DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA A EVALUAR. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Esta fase comprende la construcción y definición de la Agenda Anual de Evaluaciones de intervenciones de carácter estratégico mediante un proceso de discusión con todos los sectores de la administración pública que participan en la intervención, donde se prioriza aquellos temas que podrían iniciar su proceso de evaluación en la vigencia fiscal correspondiente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento para la construcción de la Agenda Anual de Evaluaciones:

1. En el segundo semestre de cada vigencia la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP), junto con las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), identificará las intervenciones públicas con alta incidencia en los objetivos estratégicos del país de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, documentos Conpes y empréstitos adquiridos con la banca multilateral, que son susceptibles de ser evaluadas en la siguiente vigencia.

2. Las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) enviarán los temas propuestos para incluir en la Agenda, Justificando su pertinencia y oportunidad.

3. A partir de la información recibida de las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) construye una propuesta de Agenda que es presentada a la alta dirección de la entidad.

4. Una vez hecha la presentación de la propuesta, el Director(a) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegado(a) aprueba la Agenda Anual de Evaluaciones en concordancia con las prioridades identificadas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

5. La Agenda Anual de Evaluaciones aprobada se adjuntará como anexo al Balance de Resultados, el cual es presentado al Conpes en el mes de abril de cada año.

ARTÍCULO 28. DISEÑO DE LA EVALUACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Esta fase se desarrolla para las intervenciones públicas incluidas en la Agenda Anual de Evaluaciones y tiene como fin especificar el alcance de la evaluación, a través del uso de herramientas y técnicas que garanticen la pertinencia, oportunidad y la eficacia del proceso de evaluaciones estratégicas.

ARTÍCULO 29. COMITÉ DE DISEÑO DE LA EVALUACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Departamento Nacional de Planeación (DNP) conformará un Comité de Diseño de la evaluación que estará integrado, como mínimo, por un delegado de cada una de las siguientes instancias: i) La Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP), ii) direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP); y iii) entidad ejecutora de la intervención pública a evaluar.

ARTÍCULO 30. FUNCIONES DEL COMITÉ DE DISEÑO DE LA EVALUACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Comité diseñará la evaluación de la intervención pública de acuerdo con el proceso de evaluaciones estratégicas consignado en el Sistema de Gestión de Calidad del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

ARTÍCULO 31. EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Durante el desarrollo de la evaluación, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) debe propender por la calidad técnica de las evaluaciones que se lleven a cabo, garantizando tanto el rigor metodológico como la pertinencia de los resultados y su relación con las necesidades definidas en el diseño. El desarrollo de esta tarea, será realizado por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) en coordinación con la Dirección Técnica relacionada con la intervención pública sujeta a evaluación.

ARTÍCULO 32. COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DE LA EVALUACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Departamento Nacional de Planeación (DNP), cuando lo considere, podrá conformar un Comité Técnico de Seguimiento (CTS) de la Evaluación, integrado, como mínimo, por una persona designada de cada una de las siguientes instancias: i) La Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP), ii) direcciones técnicas del DNP; y iii) entidad ejecutora de la intervención pública a evaluar.

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Comité Técnico de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar en el seguimiento técnico a los productos de las evaluaciones

2. Emitir recomendaciones sobre la calidad técnica de los productos

3. Recomendar parámetros de calidad para la ejecución efectiva de las evaluaciones.

ARTÍCULO 34. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.2.10 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Seguimiento será ejercida por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que estará encargada de:

1. Citar a las reuniones de seguimiento.

2. Llevar las actas de dichas reuniones.

3. Distribuir los productos que surjan de la evaluación entre los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento.

4. Recibir los comentarios a los informes o productos de la evaluación que hagan los otros miembros del Comité Técnico de Seguimiento, consolidarlos, depurarlos y darles el tratamiento respectivo.

5. Mantener informados a los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento sobre el desarrollo de la evaluación.

ARTÍCULO 35. SOCIALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Una vez se haya aprobado por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) el producto con los resultados y recomendaciones de la evaluación, se deberá coordinar su presentación a las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y las entidades involucradas que sean definidas por el Comité Técnico de Seguimiento y la entidad ejecutora de la intervención evaluada.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) enviará los resultados y recomendaciones de la evaluación a las autoridades competentes, a efectos de que sirvan como insumo en los procesos de toma de decisiones en temas presupuestales.

ARTÍCULO 36. USO DE RESULTADOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) deberán realizar las gestiones necesarias a efectos de que las entidades ejecutoras de las intervenciones públicas que fueron evaluadas utilicen los resultados e incorporen las recomendaciones en sus procesos de toma de decisiones.

ARTÍCULO 37. ACOMPAÑAMIENTO A EVALUACIONES ESTRATÉGICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.3.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Departamento Nacional de Planeación (DNP) acompañará desde el punto de vista técnico el diseño y ejecución de las respectivas evaluaciones que sean realizadas por entidades del sector público, previa aprobación de su inclusión en la Agenda Anual de Evaluaciones aprobada para la respectiva vigencia.

TÍTULO IV.

SINERGIA TERRITORIAL.

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Sinergia territorial es una estrategia institucional, liderada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), cuyo objetivo es brindar asistencia técnica a municipios y departamentos en el diseño, implementación y puesta en marcha de sistemas de seguimiento a sus planes de desarrollo, con el fin de mejorar los ejercicios de rendición de cuentas y la toma de decisiones con base en información cualificada, así como fomentar la transparencia y el buen gobierno.

ARTÍCULO 39. ACTORES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.4.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los actores de Sinergia Territorial son:

1. El Departamento Nacional de Planeación (DNP).

2. Gobiernos locales.

3. La Ciudadanía.

ARTÍCULO 40. METODOLOGÍA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La metodología de trabajo de la estrategia es:

1. Inclusión en Sinergia Territorial. La estrategia puede ser puesta en marcha en cualquier momento del tiempo previa solicitud expresa por parte de la entidad territorial interesada en incorporarse a ella.

2. Aplicación de la estrategia. Sinergia Territorial se implementa mediante tres procesos y cuatro fases para el desarrollo de los mismos. Los procesos son: adaptación para el seguimiento del plan de desarrollo; diseño e implementación del sistema de seguimiento; y seguimiento al plan. Las fases de desarrollo son: alistamiento, fortalecimiento, consolidación y sostenibilidad. De igual manera, existe una fase de carácter transversal denominada expansión.

3. Acompañamiento permanente in situ a través de asesores territoriales.

ARTÍCULO 41. PROCESOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.7.4.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La estrategia se compone de los siguientes procesos:

1. Adaptación para el seguimiento del plan de desarrollo: Garantiza que los planes de desarrollo locales tengan una estructura monitoreable.

2. Diseño del sistema de seguimiento: Busca que las administraciones locales tengan la estructura adecuada para hacer seguimiento.

3. Seguimiento a los planes de desarrollo: Abarca la labor periódica y sistemática de hacer seguimiento al plan de desarrollo.

ARTÍCULO 42. FASES. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La estrategia contempla el desarrollo de las siguientes fases:

1. Alistamiento: su objetivo es inducir los procesos de diseño y montaje de sistemas de seguimiento y la necesidad de hacer seguimiento.

2. Fortalecimiento: su objetivo es que las entidades apliquen las herramientas y conceptos construidos y desarrollados durante el alistamiento.

3. Consolidación: su objetivo es que las entidades apropien la cultura del seguimiento e institucionalicen el sistema.

4. Sostenibilidad: su objetivo es que el sistema perdure y la labor se desarrolle de manera autónoma.

ARTÍCULO 43. VIGENCIA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2014,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Directora del Departamento Nacional Planeación,

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.

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