DECRETO 1079 DE 2024
(agosto 23)
Diario Oficial No. 52.857 de 23 de agosto de 2024
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, para reglamentar el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2272 de 4 de noviembre de 2022, “por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de Paz de Estado, se crea el Servicio Social para la Paz, y se dictan otras disposiciones”, creó el Servicio Social para la Paz, como una alternativa al servicio militar y en su artículo 11 estableció que dicho Servicio tendrá una duración de doce (12) meses y podrá ser prestado en cualquiera de las once (11) modalidades previstas en el referido artículo, por las personas que cumplan con los requisitos del servicio militar obligatorio.
Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1861 de 4 de agosto de 2017 “por la cual se reglamenta el Servicio de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización”, la incorporación al servicio militar procede a partir de la mayoría de edad y hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.
Que el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022 señaló que el Servicio Social para la Paz será certificado y equivalente a la libreta militar, y se reconocerá como experiencia para primer empleo, e igualmente, que el Servicio Social para la Paz no podrá usarse para hacer proselitismo político electoral.
Que el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022 facultó al Gobierno nacional para reglamentar el Servicio Social para la Paz, su remuneración y las modalidades mediante las que puede prestarse y finalmente señaló que su implementación se realizará de manera gradual y progresiva.
Que, para el diseño de la reglamentación del Servicio Social para la Paz, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República participaron en las mesas de trabajo convocadas por organizaciones sociales juveniles, las cuales se llevaron a cabo en las ciudades Bogotá, D. C., Cali, Medellín e Ibagué y contaron con la intervención de más de 130 organizaciones, colectivos e instituciones juveniles.
Que, igualmente se adelantaron veintiuna mesas de trabajo interinstitucional con las diferentes entidades públicas que componen la Rama Ejecutiva del Orden Nacional que tienen especial competencia para el diseño e implementación del Servicio Social para la Paz, con el objetivo de definir el alcance, el modelo de articulación, el propósito de las diferentes modalidades de que trata la Ley 2272 de 2022, entre otros aspectos.
Que de acuerdo con las mesas de trabajo realizadas para la construcción del decreto y los análisis realizados por las entidades originadoras del mismo, es necesario establecer un diseño de implementación del Servicio Social para la Paz que contenga, por un lado, los elementos mínimos necesarios que permitan la cumplida ejecución de la Ley 2272 de 2022 y, por otro lado, un componente que permita la gestión gradual y progresiva a la que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.
Que los aspectos relacionados con la afiliación, cotización y cobertura del Sistema de Riesgos Laborales fueron revisados y avalados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en relación con el requisito contemplado en el artículo 2.1.2.1.11. del Decreto número 1081 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto número 20245010340711 del 22 de mayo de 2024 indicando que el proyecto de decreto “(…) no se está adoptando un nuevo trámite, como tampoco se estaría modificando estructuralmente trámites vigentes (…)”.
Que el Servicio Social para la Paz guarda relación con el cumplimiento de los deberes de los jóvenes colombianos desde el ámbito de concertación y diálogo con otros actores sociales, de que trata la ciudadanía juvenil civil, social y pública, establecida en los numerales 7, 7.1, 7.2, y 7.3 del artículo 5o de la Ley 1622 de 2013 “por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.”
Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública desde el día 15 de diciembre de 2023, hasta el día 30 de diciembre de 2023 y desde el 30 de abril de 2024 al 5 de mayo de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL TÍTULO 38 A LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1083 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Adiciónese el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en los siguientes términos:
TÍTULO 38
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
“Artículo 2.2.38.1.1. Objeto. El objeto del presente Título es reglamentar el Servicio Social para la Paz de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 10 y el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.
Artículo 2.2.38.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título se aplican a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional y a las y los jóvenes colombianos a partir de la mayoría de edad, hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.
Artículo 2.2.38.1.3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Servicio Social para la Paz. El Servicio Social para la Paz se constituye como una alternativa al servicio militar, mediante la cual las y los jóvenes colombianos pueden contribuir activamente a la construcción de una paz estable y duradera en el país, a través de diversas modalidades vinculadas estrechamente a la política de paz del Estado y la Seguridad Humana, abordando áreas temáticas esenciales para el fortalecimiento del bienestar colectivo, la democratización de la gestión pública y la cohesión social.
2. Promotor del Servicio Social para la Paz. Por promotor del Servicio Social para la Paz, se entenderá a las y los jóvenes colombianos entre los dieciocho (18) años de edad y aquellos a los que les falte un día para cumplir los veinticuatro (24) años, que presten este servicio en alguna de las once (11) modalidades previstas en el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022 y definidas en el artículo 2.2.38.3.1 del presente decreto.
3. Participación de la Ciudadanía Juvenil. Consiste en el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil civil, social y pública, que implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes colombianos en el marco de sus relaciones con otros jóvenes colombianos, con la sociedad y con el Estado y, en consecuencia, su reconocimiento como sujetos de derecho, su participación e incidencia en el diseño, implementación y evaluación del Servicio Social para la Paz, a través de los mecanismos dispuestos para el efecto.
4. Modalidades del Servicio Social para la Paz. Las modalidades del Servicio Social para la Paz se entienden como las temáticas específicas en las que se ofrece a los y las jóvenes colombianos del país desarrollar la capacitación y experiencia práctica del referido servicio, a través de las cuales se materializa su compromiso en el proceso de consolidación de la paz en el territorio nacional. En este mismo sentido cada modalidad deberá contemplar acciones que generen un saldo pedagógico en materia de construcción de paz, tanto para los y las jóvenes colombianos que participan en la modalidad, como para las comunidades de las que hacen parte.
Los y las jóvenes colombianos que opten por el Servicio Social para la Paz podrán inscribirse en cualquiera de las once modalidades establecidas en la ley, sin embargo, con miras a garantizar la consolidación de la experiencia de paz como una acción conjunta y coordinada, se ha establecido un marco de operación común para todas las modalidades, el cual contiene siete etapas: convocatoria, inscripción, selección, ingreso, capacitación, práctica y culminación. Cada una de estas etapas se desarrolla en el artículo 2.2.38.6.2 del presente decreto.
5. Propósito de las Modalidades. Las modalidades tienen como propósito la intervención activa de la juventud para potenciar la cultura de paz, la unidad, el compromiso cívico y la promoción de los derechos humanos para producir una transformación significativa y perdurable en las comunidades e individuos, a partir de la práctica e intervención desarrollada en cada modalidad por los promotores del Servicio Social para la Paz.
CAPÍTULO 2
ENFOQUES PARA LA APLICACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ
Artículo 2.2.38.2.1. Enfoques del Servicio Social para la Paz. Se entiende por enfoque la manera en que se abordan las acciones, estrategias y actividades del servicio, considerando aspectos específicos como el grupo poblacional y la territorialidad. Dichos enfoques tienen como objetivo garantizar que el Servicio Social para la Paz sea pertinente, inclusivo y responda de forma adecuada a las necesidades y realidades de las comunidades y del país en su conjunto.
El Servicio Social para la Paz, en sus diversas modalidades, incorporará los siguientes enfoques:
1. Enfoque de derechos. Se fundamenta en la noción de ser humano y del reconocimiento de la dignidad e igualdad, a partir de la no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, edad, pertenencia étnica, discapacidad, ideología política, estatus migratorio o procedencia geográfica. Requiere de la implementación de acciones de política pública para garantizar la igualdad de las personas y grupos de personas. El Servicio Social para la Paz reconoce y promueve los derechos de la sociedad y de las y los jóvenes colombianos que presten el servicio, con el fin de fortalecer sus capacidades y promover su liderazgo en la construcción de paz.
2. Enfoque de género y diversidades sexuales. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora el enfoque de género, las identidades de género diversas, las orientaciones sexuales diversas y la experiencia de vida de las mujeres, de manera transversal, con el propósito de contribuir al cierre de brechas de género y la eliminación de las visiones sexistas y heteronormativas, reconociendo las diversas formas de contribuir a la paz.
3. Enfoque étnico. Este enfoque propende por implementar medidas que se ajusten a las necesidades, cosmovisión e intereses de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los pueblos Indígenas y el pueblo Rrom o Gitano. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora el enfoque étnico, en perspectiva antirracista y contra la discriminación.
4. Enfoque Intercultural. El enfoque intercultural está orientado al reconocimiento de la coexistencia de diversidades culturales, las cuales deben convivir en respeto. El Servicio Social para la Paz, reconoce e incorpora la cultura de paz como un concepto especial de la seguridad humana de tal manera que en sus diversas modalidades se adapte a los usos y costumbres de las comunidades y se promueva la convivencia pacífica y el buen vivir.
5. Enfoque territorial. El enfoque territorial se entiende como la capacidad de lograr intervenciones coherentes con la realidad social, política y económica de los territorios, que sean flexibles e integrales y que incluyan activamente a sus pobladores, generando las capacidades necesarias para que los propios territorios puedan gestionar su desarrollo, y a su vez, se superen las intervenciones sectoriales y poblacionales. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora las distintas visiones y vocaciones culturales, productivas y organizativas de los territorios rurales y urbanos, promueve el arraigo del Promotor de Servicio Social para la Paz y la adaptación de las distintas modalidades en cada territorio.
6. Enfoque diferencial e interseccional. Se concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de las personas o grupos específicos en razón a su pertenencia étnica o cultural, curso de vida, genero, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, características socioeconómicas, territorialidad, origen nacional o familiar, lengua, creencia política, religiosa o filosófica. El Servicio Social para la Paz reconoce la coexistencia de condiciones diferenciales de las personas.
CAPÍTULO 3
SOBRE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y LAS ENTIDADES
Artículo 2.2.38.3.1 Definición general de las modalidades del Servicio Social para la Paz y entidades líderes. El Servicio Social para la Paz se desarrollará en las siguientes modalidades:
1. La alfabetización digital en zonas rurales o urbanas. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita utilizar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para acceder, procesar y crear información, para comunicarse y participar en la sociedad y generar valor público en su comunidad. La alfabetización digital se concibe como un requisito indispensable para garantizar la autonomía personal de las nuevas generaciones, su desarrollo integral y su inclusión en la sociedad; además, los y las promotores realizarán acciones que permitan generar respuestas a las brechas digitales, a la centralización de la información y a las necesidades de consolidación democrática en sus comunidades. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
2. El trabajo con víctimas del conflicto armado, la promoción de sus derechos, la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado en que los y las jóvenes colombianos desarrollen estrategias de apoyo y acompañamiento a las víctimas del conflicto armado en los diferentes procesos de relacionamiento con las entidades públicas para el reconocimiento y restablecimiento de sus derechos. El trabajo con víctimas se concibe como un espacio de diálogo e interlocución, acompañamiento y construcción de escenarios de no repetición de los y las jóvenes colombianos con las víctimas del país. Esta modalidad será liderada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
3. La refrendación y el cumplimiento de los Acuerdos de Paz. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita reconocer los compromisos pactados en el marco del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, sus avances y desafíos, y el desarrollo de competencias para participar en futuros procesos de refrendación de nuevos acuerdos. Los y las jóvenes colombianos desarrollarán actividades como promotores, formadores, comunicadores y veedores de los programas y proyectos derivados de la implementación de los Acuerdos de Paz en el municipio de residencia. Esta modalidad será liderada por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz y la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
4. La promoción de la política pública de paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita consolidar estrategias para la construcción de tejido social que impulse el desarrollo social y productivo sostenible de sus comunidades, promover la no estigmatización y no discriminación de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, participar en la transformación institucional para la implementación de la política en el ámbito territorial y acompañar estrategias de gestión de información oportuna y pertinente para la implementación de las acciones definidas entre las entidades del orden nacional y territorial. Asimismo, participarán en las acciones de transformación institucional para la implementación de la política de paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización apoyando las acciones de (re)construcción de memorias, el desarrollo de habilidades para la transformación pacífica de conflictos y la implementación de estrategias de reconciliación al interior de las administraciones públicas en función del desarrollo de capacidades individuales, institucionales e interinstitucionales. Esta modalidad será liderada por el Ministerio del Interior en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.
5. La protección de la naturaleza, la biodiversidad, las fuentes hídricas, hábitats marinos y costeros, ecosistemas estratégicos, la riqueza ambiental y forestal del país. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita reconocer en la naturaleza una fuente de riqueza, que desde la perspectiva de la protección y el cuidado puede generar en ellos y en la comunidad una oportunidad para la construcción de un futuro sostenible y una sociedad más justa y equitativa. Las y los promotores del Servicio Social para la Paz participaran de programas destinados a la protección de recursos naturales, la mejora de la calidad de vida, el impulso de políticas de desarrollo sostenible y cuidado ambiental, así como de acciones destinadas a promover la cohesión social a través de la conservación del entorno natural. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
6. La promoción de la paz étnico, cultural y territorial, respetando el derecho de autodeterminación, la autonomía, usos y costumbres de las comunidades étnicas, y la cultura campesina. Esta modalidad promoverá el respeto por la diferencia étnica, racial y de género y la protección de la identidad y diversidad étnica y cultural de los Pueblos Étnicos Negros, Afrocolombianos, Negros, Raizales y Palanqueros <sic> e Indígenas y de los Campesinos, promoviendo los derechos fundamentales de las personas pertenecientes a los Pueblos Étnicos, basados en el principio de no discriminación y la igualdad en el trato. En esta modalidad los jóvenes colombianos desarrollarán un proceso de formación y prácticas de acuerdo a los usos y costumbres de los Pueblos Étnicos, basados en su identidad, en el etnodesarrollo, en la protección de la lengua y de la educación propias dentro de sus territorios, fortaleciendo su identidad cultural, sus formas de vida, la coexistencia con el entorno y todas aquellas prácticas que busquen el mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades de manera sustentable y en armonía con sus territorios. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Igualdad y Equidad.
7. La protección y cuidado de las personas con discapacidad y personas mayores en condición de vulnerabilidad. En esta modalidad se desarrollarán procesos de formación y practica que den cuenta de sensibilización, apoyo y fortalecimiento de los sistemas y redes de cuidado locales, así como la promoción de procesos de comunicación inclusiva. Todo esto desde un enfoque de derechos que propenda por el reconocimiento y la reproducción de saberes intergeneracionales y desde la promoción de los derechos de la población con discapacidad. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Igualdad y Equidad.
8. El trabajo en la reforma rural integral. En esta modalidad se adelantará un proceso educativo teórico y práctico orientado a promover el desarrollo de capacidades humanas y comunitarias, además de las competencias específicas en los y las jóvenes colombianos en los territorios rurales, para que puedan construir un proyecto de vida asociado a la revalorización de la vida y cultura campesina, mejorando su calidad de vida y generando nuevas oportunidades de desarrollo del sector rural. Las y los Promotores del Servicio Social para la Paz participaran en programas relacionados con la mejora la calidad de vida y oportunidades en zonas rurales, la cultura campesina, la promoción de políticas de desarrollo rural y agricultura sostenible, el fortalecimiento de la cohesión social, el cooperativismo y el sentido de comunidad en zonas rurales. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
9. La vigía del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado en que los y las jóvenes colombianos que participen de esta modalidad desarrollen competencias relacionadas con la identificación, valoración, protección y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial de sus territorios, entendiendo el patrimonio cultural material como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico y el patrimonio inmaterial como el constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. La activación de la riqueza patrimonial de los territorios estará orientada a que las actividades que desarrollen los y las jóvenes colombianos tengan como saldo pedagógico la construcción de paz territorial y la promoción de una cultura de paz. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
10. El trabajo con personas damnificadas o afectadas por fenómenos o amenazas naturales. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado en que los y las jóvenes colombianos desarrollen estrategias de apoyo y acompañamiento de las personas damnificadas o afectadas por fenómenos naturales, la preparación para la respuesta en el marco de la política pública de gestión del riesgo de desastres y el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y la promoción de los programas de voluntariado para primera respuesta. El trabajo con damnificados se concibe como un requisito indispensable para garantizar la atención oportuna y el acompañamiento; además, es una respuesta a las brechas intergeneracionales. Esta modalidad será liderada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
11. La promoción de la educación y las actividades relacionadas en materia de gestión del riesgo y cambio climático. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos para que se valore cualquier manifestación de la vida, desde una postura de sostenibilidad ambiental y sistémica, que reconozca las emociones propias y las de otros, desde el autocuidado, el desarrollo social, la empatía y la resiliencia. Sumado a esto, que participe de forma individual y colectiva en el reconocimiento y comprensión de situaciones de riesgo de desastres y los efectos del cambio climático dentro de los territorios, en las acciones de reducción, preparación y ejecución coordinada para la respuesta y la recuperación, asimismo que participe en la promoción de los programas de voluntariado para primera respuesta. Esta modalidad será liderada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 1o. En caso de ser necesario, previo informe al Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, las entidades líderes de cada modalidad podrán instar a otras entidades públicas para definir la operación de la modalidad, teniendo siempre como parámetro las definiciones contenidas en el presente Título. Asimismo, podrán acudir a los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico que sean procedentes para la realización de alianzas con entidades del orden territorial, entidades autónomas, mixtas, organismos de cooperación y sector privado para consolidad la operación de la modalidad a cargo. En todo caso la actividad económica principal de estas entidades deberá estar clasificada en riesgo 1
PARÁGRAFO 2o. El Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con las entidades líderes de cada modalidad, y respetando los criterios mínimos establecidos en la Ley 2272 de 2022 y el presente reglamento, elaborará el Manual Operativo para el desarrollo de estas, el cual deberá contener como mínimo el rol de cada entidad, criterios de selección, proceso de capacitación y las actividades propias de implementación del Servicio Social para la Paz.
CAPÍTULO 4
EL COMITÉ TÉCNICO DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y SUS FUNCIONES
Artículo 2.2.38.4.1. Comité Técnico del Servicio Social para la Paz. Créase el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, cuyo objetó será la implementación, acompañamiento y seguimiento del Servicio Social para la Paz, el cual estará conformado con voz y voto por:
1. El (la) Ministra de Defensa o su delegada(o).
2. El (la) Ministra de Educación Nacional o su delegada(o).
3. La Ministra(o) de Igualdad y Equidad o su delegado(a) quien lo presidirá.
4. El Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegada(o).
5. El Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegada(o).
6. El (la) Consejero Comisionado para la Paz o su delegada(o).
PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año, además podrá ser citado a sesión extraordinaria cuando se requiera, este será convocado por la Secretaría Técnica la cual será ejercida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
PARÁGRAFO 2o. A las sesiones del Comité Técnico del Servicio Social para la Paz se podrá invitar a otras entidades públicas del orden nacional o territorial, a un(a) representante del Consejo Nacional de Juventud, a una persona representante del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, a un (a) representante de las plataformas de juventud, a un(a) representante de las y los Promotores del Servicio Social para la Paz por vigencia. Así como a la academia y a organizaciones sociales, con trayectoria en derechos humanos y paz, con voz, pero sin voto y su participación será ad-honorem.
PARÁGRAFO 3o. El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Igualdad y Equidad diseñarán y pondrán en marcha un mecanismo que permita la elección del promotor del Servicio Social para la Paz que participará en el Comité del que trata el presente artículo.
Artículo 2.2.38.4.2. Funciones del Comité Técnico del Servicio Social para la Paz. Son funciones del Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, las siguientes:
1. Crear los Subcomités que se requieren para coordinar la implementación y seguimiento de las distintas modalidades del Servicio Social para la Paz.
2. Determinar el número de cupos disponibles aplicando los criterios de priorización para la prestación del Servicio Social para la Paz en coordinación con las entidades públicas líderes de cada modalidad y de acuerdo con el artículo 2.2.38.5.1 del presente Decreto.
3. Articular el programa pedagógico para cada una de las modalidades del Servicio Social para la Paz en coordinación con las entidades públicas líderes de cada modalidad.
4. Acordar el cronograma para la implementación del Servicio Social para la Paz.
5. Generar lineamientos para la estrategia de divulgación del programa y sus modalidades en coordinación con las entidades públicas líderes de cada modalidad.
6. Promover la participación de la ciudadanía juvenil en lo relacionado con el Servicio Social para la Paz.
7. Realizar el seguimiento y evaluación general de la implementación del Servicio Social para la Paz, asegurando el cumplimiento de los objetivos del programa y la efectividad de las distintas modalidades, en coordinación con las entidades públicas y organizaciones involucradas.
8. Elaborar y aprobar su propio reglamento.
9. Las demás que de acuerdo con su naturaleza se definan en el reglamento.
PARÁGRAFO 1o. Al ejercer la función señalada en el numeral 2 del presente artículo, el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz deberá tener en cuenta el impacto presupuestal reflejado en los costos asociados al momento de determinar los cupos, partiendo desde la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, la capacitación y formación del Servicio social para la paz y los auxilios económicos y exámenes de egreso.
CAPÍTULO 5
REGLAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ
Artículo 2.2.38.5.1. Reglas para la habilitación de cupos. Los cupos habilitados anualmente para la implementación del Servicio Social para la Paz serán establecidos en el Comité Técnico de acuerdo con el Plan Anual de Incorporación presentado por el Ministerio de Defensa Nacional, el Marco Fiscal de Mediano Plazo autorizado y atendiendo a los principios de gradualidad y progresividad de que trata el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.
De acuerdo con el cronograma aprobado en el Comité Técnico para la implementación del Servicio Social para la Paz, el Ministerio de Defensa Nacional proporcionará al Departamento Administrativo de la Función Pública la información de registro necesaria para la inscripción de quienes cumplan los requisitos para participar en este servicio.
Artículo 2.2.38.5.2. Financiación. El Servicio Social para la Paz se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados al Departamento Administrativo de la Función Pública para su gestión. Adicionalmente, se podrán incorporar recursos por donaciones, cooperación internacional y sector privado, bajo acuerdos específicos. Todo con sujeción al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo.
Artículo 2.2.38.5.3. Afiliación, Cotización y cobertura al Sistema de Riesgos Laborales. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá realizar los trámites necesarios para la afiliación de los promotores del Servicio Social para la Paz, de que trata el presente decreto, al Sistema General de Riesgos Laborales, así como el pago de las respectivas cotizaciones, conforme con las siguientes reglas:
1. La base de cotización será de un salario mínimo legal mensual vigente por periodos de treinta (30) días.
2. El pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas jurídicas.
3. La tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales a los promotores sociales para la paz, se determinará de acuerdo con la actividad económica principal de la entidad usuaria donde se va a realizar el Servicio Social para la Paz, de acuerdo con las actividades económicas de riesgo 1 señaladas en el Decreto número 768 de 2022.
4. Durante todo el término de duración del Servicio Social para la Paz, se deberá garantizar la afiliación y el pago de la cotización.
5. Deberá incluirse a los promotores del Servicio Social para la Paz, en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad pública donde se desarrollará el servicio, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.
6. La afiliación al Sistema General de riesgos Laborales la realizará el Departamento Administrativo de la Función Pública en la ARL de la entidad usuaria donde se realizará la actividad de los promotores sociales para la paz.
PARÁGRAFO 1o. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los Promotores del Servicio Social para la Paz deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o un régimen exceptuado o especial en salud.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y Protección Social para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, deberá realizar las adecuaciones que correspondan en el Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
PARÁGRAFO 3o. Los aspectos no previstos en el presente artículo se regirán por las normas generales del Sistema General de Riesgos Laborales.
Artículo 2.2.38.5.4. Lineamientos contra la discriminación. El Ministerio de Igualdad y Equidad se encargará de desarrollar los contenidos y/o lineamientos para generar espacios seguros y libres de discriminación y racismo para los Promotores del Servicio Social para la Paz, en cualquiera de sus modalidades.
CAPÍTULO 6
POSTULANTES AL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y ETAPAS PARA EL ACCESO Y CULMINACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 2.2.38.6.1. Postulantes al Servicio Social para la Paz. El Servicio Social para la Paz podrá ser prestado por las y los jóvenes colombianos que cumplan con los requisitos del servicio militar obligatorio.
Los jóvenes colombianos que se encuentren exonerados de prestar el servicio militar obligatorio por encontrarse dentro de alguna de las causales contempladas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, podrán postularse de forma voluntaria para prestar el Servicio Social para la Paz en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.
Las mujeres podrán postularse para prestar el Servicio Social para la Paz de manera voluntaria cumpliendo los requisitos que establece la normatividad vigente.
Artículo 2.2.38.6.2. Etapas para el acceso y culminación del Servicio Social para la Paz. La implementación del Servicio Social para la Paz será liderada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad, para lo cual se surtirán las siguientes etapas:
1. Convocatoria. El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública realizará una convocatoria en el último trimestre de cada año para todas las modalidades del Servicio Social para la Paz, garantizando la promoción y amplia difusión en medios de comunicación públicos y privados. Se habilitarán espacios en las páginas web del Ministerio de Igualdad y Equidad, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de las entidades líderes de cada modalidad para garantizar el acceso a la información sobre el Servicio Social para la Paz, y dar a conocer su cronograma y modalidades.
Los establecimientos educativos con la ayuda del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Educación Nacional, divulgarán a los estudiantes de último grado de educación media sobre el programa de Servicio Social para la Paz, como una alternativa al servicio militar.
Las anteriores actividades que realice el Ministerio de Igualdad y Equidad se ajustarán a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo y en todo caso estarán sujetas al cumplimiento de la Ley 2155 de 2021, a las normas de austeridad del gasto vigentes, los decretos reglamentarios y cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
2. Inscripción. El Departamento Administrativo de la Función Pública habilitará los mecanismos presenciales y virtuales para la inscripción de los jóvenes colombianos en la modalidad de su interés.
3. Selección y priorización. Los criterios para la selección de los promotores del Servicio Social para la Paz serán definidos en el Manual Operativo, respetando las demás normas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico para el acceso a los servicios del Estado.
Los criterios para la priorización se aplicarán si hubiere más jóvenes colombianos postulados que cupos disponibles en una o varias modalidades durante una vigencia y respetarán el siguiente orden:
3.1 Jóvenes colombianos que no hayan resuelto su situación militar.
3.2 Jóvenes colombianos que habiten en los territorios con altos índices de violencia.
3.3 Jóvenes colombianos egresados del sistema penal de justicia de acuerdo con la información remitida por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
3.4 Jóvenes colombianos que se encuentren expuestos a reclutamiento forzado de acuerdo con la información remitida por la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (Ciprunna) y el Sistema de alertas tempranas de la Defensoría del pueblo.
3.5 Jóvenes colombianos que habiten en los municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial) y de las regiones de paz de acuerdo con lo establecido en la Ley 2272 del 2022.
3.6 Jóvenes colombianos en situación de vulnerabilidad, en extrema pobreza o pobreza.
Una vez se definan las y los jóvenes colombianos que ingresarán al Servicio Social para la Paz en la respectiva anualidad, el Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá un acto administrativo, en el cual se darán a conocer los jóvenes colombianos beneficiarios de este servicio. Frente a esta decisión procederán los recursos pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se hayan agotado dichos recursos, se realizará el ingreso de las y los jóvenes colombianos seleccionados para el Servicio Social para la Paz; los jóvenes colombianos que integren esta lista no serán elegibles para el servicio militar mientras cursen el Servicio Social para la Paz.
4. Ingreso. El Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá un acto administrativo para la formalización del ingreso de los Promotores del Servicio Social para la Paz, los cuales no tendrán la condición de empleados públicos y en ningún caso, la prestación del servicio se constituirá en relación de trabajo ni legal y reglamentaria y como consecuencia, no se les brindará ninguna categoría de vínculo laboral con el Estado.
5. Capacitación. El Servicio Social para la Paz tendrá un componente de formación respecto de los fundamentos del Estado social de derecho, la política de paz, la seguridad humana, la modalidad del servicio específica y las competencias transversales. El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) serán los encargados de coordinar y orientar estos procesos de formación.
El Departamento Administrativo de la Función Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las entidades líderes serán los encargados de coordinar y orientar el proceso de formación respecto de la modalidad del servicio específica y las competencias transversales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el marco de Gasto de mediano Plazo.
El Departamento Administrativo de la Función Pública será el responsable de hacer seguimiento y monitoreo a la actividad lectiva y práctica de los Promotores del Servicio Social para la Paz.
6. Práctica: Durante esta etapa, los Promotores Sociales de Paz deberán ejecutar las actividades inherentes a su rol, conforme a los lineamientos establecidos en el presente decreto. Estas actividades estarán orientadas a la implementación de conocimientos teóricos y prácticos adquiridos, con el objetivo de promover y consolidar procesos de construcción de paz en los territorios designados. Los Promotores Sociales de Paz deberán involucrarse activamente en iniciativas comunitarias, programas educativos y proyectos de desarrollo social que contribuyan a la resolución de conflictos, la promoción de la convivencia pacífica y el fortalecimiento del tejido social. La ejecución de estas actividades estará supervisada y evaluada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, garantizando el cumplimiento de los objetivos del programa y el desarrollo integral de los y las jóvenes.
7. Culminación. Una vez se cumpla el período de prestación del Servicio Social para la Paz, el Departamento Administrativo de la Función Pública adelantará los exámenes ocupacionales de egreso y entregará el certificado del Servicio Social para la Paz.
Para los casos de los jóvenes colombianos que no culminen el Servicio Social para la Paz de forma injustificada, se deberá informar de manera inmediata por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública al Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de reportarlo en la base de datos de definición de situación militar.
PARÁGRAFO. Para optimizar la gestión y seguimiento del Servicio Social para la Paz, se implementará un Sistema de Información a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública para monitorear el progreso de los participantes desde su acceso hasta la culminación del servicio. Su propósito es garantizar un proceso transparente, eficiente y accesible, facilitando así la coordinación entre los diferentes actores involucrados. Además, permitirá la recolección de datos para evaluar y mejorar continuamente el programa, con sujeción a la Ley 1581 de 2012 y demás normas en materia de protección de datos.
CAPÍTULO 7
AUXILIO ECONÓMICO, CERTIFICACIONES, BENEFICIOS Y DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR
Artículo 2.2.38.7.1. Auxilio económico. Los Promotores del Servicio Social para la Paz recibirán un auxilio económico equivalente al 80% de lo percibido por un soldado en el servicio militar. El Departamento Administrativo de la Función Pública realizará los pagos del auxilio económico a los promotores de acuerdo con los siguientes elementos:
1. Auxilio económico mensual.
2. A cada Promotor del Servicio Social para la Paz se le hará entrega de una dotación semestral, la cual será equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente.
3. Los jóvenes colombianos que presten el Servicio Social para la Paz tendrán derecho a percibir el auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que el Gobierno nacional establezca para los trabajadores.
4. Se otorgará una bonificación de navidad equivalente al 50% del smmlv.
5. Una bonificación por seguro de vida colectivo equivalente al que reciban los jóvenes colombianos que prestan el servicio militar.
6. Una vez transcurridos los doce (12) meses de prestación del Servicio Social para la Paz y cumplidos los requisitos para la culminación de dicho servicio, el promotor tendrá derecho por una sola vez al pago de una bonificación adicional equivalente al smmlv.
Artículo 2.2.38.7.2. Certificación de equivalencia. Es el documento equivalente a la libreta militar con el cual el Ministerio de Defensa Nacional certifica que el joven definió su situación militar mediante la prestación del Servicio Social para la Paz, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional se encargar <sic> de incluir a los promotores del Servicio Social para la Paz en su sistema de información durante la prestación del servicio y actualizará dicha información una vez este sea culminado.
Artículo 2.2.38.7.3. Certificación para primer empleo. El certificado para primer empleo será expedido conforme a lo establecido en el Manual Operativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 2.2.38.7.4. Beneficio para los jóvenes durante la prestación del Servicio Social para la Paz. En el momento en el que el joven h ya <sic> sido admitido en instituciones educativas públicas y privadas para adelantar estudios universitarios, tecnológicos o técnicos, en caso de vincularse al Servicio Social para la Paz, dichas instituciones podrán que reservar el cupo respectivo hasta el semestre académico siguiente a la terminación del servicio.
Artículo 2.2.38.7.5. Beneficios al terminar la prestación del Servicio Social para la Paz. En el momento en que el promotor del Servicio Social para la Paz haya culminado dicho servicio, tendrá los siguientes beneficios:
1. Las entidades con responsabilidades en las modalidades del Servicio Social para la Paz podrán celebrar convenios con las instituciones educativas, que permitan adelantar estudios profesionales, tecnológicos y técnicos profesionales con un descuento sobre el valor de la matrícula, en programas académicos que definan estas instituciones.
2. Los jóvenes que opten por adelantar una formación técnica laboral podrán ser vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en aprovechamiento a los convenios promovidos entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y las entidades responsables del Servicio Social para la Paz.
3. La condición de joven que ha culminado con éxito el Servicio Social para la Paz será incluida como criterio de priorización y/o desempate para el desarrollo de pasantías con el Estado.
PARÁGRAFO. Los beneficios establecidos en el presente artículo se sujetarán a las disponibilidades presupuestales y de conformidad con el artículo 2.2.38.5.2 al marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.
Artículo 2.2.38.7.6. Situación militar. Los hombres jóvenes obligados a prestar el servicio militar que presten el Servicio Social para la Paz serán considerados reservistas de segunda clase, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1861 de 2017.
CAPÍTULO 8
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 2.2.38.8.1. Régimen de transición. La implementación del Servicio Social para la Paz, su adecuación institucional, los aspectos operativos, logísticos y demás que se requieran para ponerlo en funcionamiento iniciarán a partir de la entrada en vigencia del presente título, y el proceso de incorporación de los Promotores Sociales para la Paz comenzará en la vigencia fiscal 2025, para lo cual el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz deberá adoptar las medidas necesarias para su materialización.”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado a 23 de agosto de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Defensa,
Iván Velásquez Gómez.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
La Ministra de Trabajo,
Gloria Inés Ramírez Ríos.
La Ministra de Igualdad y Equidad,
Francia Elena Márquez Mina.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Laura Camila Sarabia Torres.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Alexander López Maya.
El Director de Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Gustavo Bolívar Moreno.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.