DECRETO 745 DE 1995
(mayo 5)
Diario Oficial No. 41846 de 12 de mayo de 1995
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se corrige un yerro tipográfico
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, establece que los yerros tipográficos no perjudicarán, y deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a voluntad del legislador;
Que el artículo 139 numeral 2o. de la Ley 100 de 1993 facultó al Gobierno para determinar, atendiendo a criterios técnico - científicos, las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador.
Que mediante el Decreto 1281 de 1994 se reglamentaron las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, y en su artículo 2o. inciso 2o. se establecieron las pensiones especiales de vejez y se señaló: " .... La comprobación de la exposición a los factores de riesgo indicados en el artículo anterior se realizará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Técnica de Seguridad Social.
Que por un yerro tipográfico se estableció en el mencionado artículo la Dirección Técnica de Seguridad Social, cuando la voluntad del legislador extraordinario fue la de establecer la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales como en efecto se hizo mediante el Decreto Extraordinario 1295 de 1994.
DECRETA:
ARTICULO 1o. El artículo 2o. del Decreto 1281 de 1994, quedará así:
"La comprobación de la exposición a los factores de riesgo indicados en el artículo anterior, se realizará ante la Dirección Técnica de Riesgo Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 5 de mayo de 1995
MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social