DECRETO 0717 DE 2024
(junio 5)
Diario Oficial No. 52.778 de 5 de junio de 2024
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Gabinete de Paz.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8A de la Ley 418 de 1997, adicionado por el artículo 6o de la Ley 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en su artículo 22 que la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que el artículo 2o de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado que será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia.
Que el artículo 8A de la Ley 418 de 1997, establece que cada uno de los Ministerios que conforman el Gobierno nacional deberá definir los componentes de la política pública de paz que hagan parte de su competencia, y que en sesiones bimestrales o cuando así lo determine el Presidente de la República, el Gabinete Ministerial sesionará como Gabinete de Paz, espacio en el que los Ministerios presentarán informes sobre los asuntos a su cargo en esta materia.
Que, de conformidad con el mencionado artículo, el Gabinete de Paz será convocado por el Presidente de la República o por quien él designe, y los asuntos referidos a conversaciones, acuerdos y negociaciones con actores armados que se traten en sus sesiones, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, podrán tener el carácter de reservados, excepto la información relacionada con la ejecución presupuestal de los Ministerios.
A las sesiones del Gabinete de Paz asistirá como invitado permanente el Consejero Comisionado para la Paz y podrán ser invitadas las autoridades que defina el Presidente de la República, incluyendo los representantes autorizados por el Gobierno nacional que participen de diálogos, acercamientos, negociaciones o firma de acuerdos de paz, así como a otros servidores públicos, integrantes de las Comisiones de Paz del Congreso de la República, gobernadores y alcaldes de zonas afectadas por el conflicto o representantes de la sociedad civil.
Que el Gabinete de Paz deberá rendir un informe a la Nación acerca del desarrollo de los diálogos o acercamientos, sin vulnerar los compromisos de reserva pactados en los procesos.
Que se hace necesario reglamentar los objetivos y condiciones de funcionamiento del Gabinete de Paz.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. GABINETE DE PAZ. El Presidente de la República, a través del Consejero Comisionado de Paz, convocará al Gabinete Ministerial para sesionar como Gabinete de Paz, espacio en el que cada uno de los ministros y directores de Departamentos Administrativos deberá definir los componentes de la política pública de paz que hagan parte de su competencia, y presentar informes sobre el desarrollo de los mismos.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. Son objetivos del Gabinete de Paz:
1. Presentar al presidente de la República informes sobre la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de paz.
2. Articular los componentes y socializar los avances y retos de la política pública de paz a cargo de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
3. Proponer políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para el cumplimiento de la política estatal de paz.
4. Exponer la concurrencia de cada uno de los Ministerios y Entidades nacionales en las asignaciones presupuestales, instrumentos de planeación y disposiciones técnicas para la formulación y desarrollo de las Regiones de Paz.
ARTÍCULO 3o. SESIONES. Las sesiones del Gabinete de Paz serán cada dos meses, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica, o cuando el Presidente de la República así lo determine.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Gabinete de Paz estará a cargo de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, y tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Solicitar a los Ministerios y Departamentos Administrativos los informes sobre la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de paz, incluyendo las relacionadas con la formulación y el desarrollo de las Regiones de Paz.
2. Citar y preparar la agenda del Gabinete de Paz.
3. Preparar los documentos necesarios para el funcionamiento del Gabinete de Paz.
4. Invitar a los representantes autorizados por el Gobierno nacional que participen de diálogos, acercamientos, negociaciones o firma de acuerdos de paz, así como a otros servidores públicos, integrantes de las Comisiones de Paz del Congreso de la República, gobernadores y alcaldes de zonas afectadas por el conflicto o representantes de la sociedad civil que, que haya autorizado el presidente de la República, para que participen de la respectiva sesión.
5. Prepararle el informe que se rendirá a la Nación sobre el desarrollo de cada sesión del Gabinete de Paz, para lo cual contará con los insumos y demás insumos que aporten los miembros del Gabinete de Paz.
6. Implementar de manera coordinada con las demás entidades del Estado las decisiones adoptadas en el Gabinete de paz.
7. Elaborar y custodiar las actas del Gabinete de Paz y los demás documentos presentados en la sesión. Las actas serán firmadas por la Secretaría Técnica.
8. Las demás que le asigne el presidente de la República.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del cumplimiento de las funciones descritas, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades del Estado la información necesaria para el desarrollo del Gabinete de Paz, sin perjuicio de las excepciones legales que sobre reserva legal llegaren a existir.
PARÁGRAFO 2o. Los Ministerios y Departamentos Administrativos designarán un funcionario del nivel directivo como enlace de paz con el propósito de apoyar a la Secretaría Técnica en la preparación de las sesiones del Gabinete de Paz, elaborar los informes que presentarán las entidades en la respectiva sesión y coadyuvar con la ejecución de las acciones establecidas en los instrumentos de planeación de las Regiones de Paz. Cuando la Secretaría Técnica lo estime necesario, podrá solicitar un enlace de paz, del nivel directivo, a otras entidades o dependencias que, por su misionalidad, tengan a su cargo componentes de la política de paz.
PARÁGRAFO 3o. La Consejería para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Dirección de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o la dependencia del Departamento Administrativo que haga sus veces, serán invitadas permanentes a las sesiones del Gabinete de Paz.
ARTÍCULO 5o. RESERVA Y DIVULGACIÓN. Los asuntos referidos a conversaciones, acuerdos y negociaciones con actores armados que sean tratados en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en tal materia, serán reservados, y no serán divulgados por los asistentes. Solo podrán comunicarse o divulgarse por el presidente de la República cuando así lo consideré, o por la persona que él autorice.
PARÁGRAFO. No serán objeto de reserva la información relacionada con la ejecución presupuestal de los Ministerios.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado a, 5 de junio de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Laura Camila Sarabia Torres.