DECRETO 0665 DE 2024
(mayo 24)
Diario Oficial No. 52.766 de 24 de mayo de 2024
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por medio del cual se adopta la Política Pública y Criminal y el Plan de Acción Permanente para el desmantelamiento de las conductas y organizaciones que trata el Decreto Ley 154 de 2017.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de su facultades constitucionales y legales, y en particular, el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 2 del artículo 3o del Decreto Ley 154 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Acto Legislativo 02 de 2017 establece que “Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.
Que el punto 3.4 del Acuerdo Final, referente al acuerdo sobre garantías de seguridad, en el numeral 3.4.1 se establecieron algunos principios orientadores, invocándose la “Coordinación y corresponsabilidad institucional” entre todas las instituciones del Estado para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad, para lo cual es necesario la debida articulación de las instituciones del orden nacional, departamental y municipal.
Que, por medio del artículo 1o del Decreto Ley 154 de 2017, se creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad con el objeto de realizar “el diseño y el seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. La Comisión también armonizará dichas políticas para garantizar su ejecución”.
Que la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-224 de 2017, declaró exequible el Decreto Ley 154 de 2017, y así mismo estableció que “será el Gobierno nacional el responsable de la adopción del Plan de Acción [...]”.
Que en el marco del citado Decreto Ley 154 de 2017, a través de la Sub Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, creada mediante el artículo 12 del Acuerdo número 001 de 2022, Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías, se diseñó la política pública y criminal y se formuló el plan de acción permanente en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.
Que la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, por medio del Auto SAR Al-012-2022 del 28 de febrero de 2022, le ordenó a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad realizar acciones necesarias para “3. Gestionar ante el Gobierno nacional [...], la adopción del Plan de acción aprobado por la CNGS y remitir el acto aprobatorio.”
Que en virtud de la citada decisión fueron dispuestas prórrogas mediante los Autos SAR AT-125-2022, SAR AT-158 de 2022, SAR AT-236-2022, SAR Al-011- 2023 y SAR AT-169-2023, emitidos por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que, por medio del Acuerdo número 001 de 2023, la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad aprobó el diseño de la Política Pública y la formulación del Plan de Acción Permanente en cuestión.
Que el parágrafo 2 del artículo 2o del citado Acuerdo dispuso que “La Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación continuarán ejerciendo las competencias asignadas constitucionalmente y, en el marco de su autonomía actuarán para la implementación de esta política pública y su Plan de Acción.”
Que el Decreto número 1427 de 2017 establece las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, entre las que se encuentra la de diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la corrupción y la criminalidad organizada.
Que, de acuerdo con el Decreto número 2893 de 2011, le corresponde al Ministerio del Interior, entre otras materias, dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda.
Que en virtud Decreto número 1874 de 2021, le corresponde al Ministerio de Defensa Nacional Coordinar y orientar el desarrollo de las políticas para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad pública, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
Que, por lo tanto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional, además de ser parte de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, tienen dentro de la naturaleza de sus funciones, componentes relacionados con la Política Pública y Criminal y el Plan de Acción Permanente para el desmantelamiento de las conductas y organizaciones que trata el Decreto Ley 154 de 2017.
Que, en virtud del numeral 2 del artículo 3o del Decreto Ley 154 de 2017, le compete al Gobierno nacional adoptar el Plan de Acción Permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles y la política pública que hace referencia el artículo 1o del Decreto Ley 154 de 2017, formulado por la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3o- numeral 6 del Decreto número 1995 de 2016, el 15 de marzo de 2024, la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (Csivi) expidió el certificado de constatación normativa.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA Y EL PLAN DE ACCIÓN PERMANENTE. Adáptese* la Política Pública y el Plan de Acción Permanente para el desmantelamiento de las conductas criminales u organizaciones, incluyendo las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, que atenten contra las personas defensoras de derechos humanos, integrantes de movimientos sociales o movimientos políticos, o que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, cuya formulación fue aprobada mediante Acuerdo 001 de 2023 de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y contenido en el anexo técnico del presente decreto.
ARTÍCULO 2o. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL EN LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN. Los Ministerios, Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales del Gobierno nacional, dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legales, implementarán la Política Pública y el Plan de Acción Permanente de desmantelamiento de que trata este decreto, a través de los instrumentos jurídicos y de planeación que estimen pertinentes para su implementación, incluyendo sus planes estratégicos, institucionales y de acción, y sus proyectos de inversiones, y coordinarán la adopción e implementación del mismo en los sectores a su cargo.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES Y ENTIDADES DEL ESTADO QUE INTEGRAN LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD. Las autoridades y entidades públicas de las ramas del poder público que integran la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, sin perjuicio de sus funciones y competencias correspondientes, y en virtud del artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, colaborarán de manera armónica para la realización de los fines e implementación de la Política Pública y el Plan de Acción Permanente de desmantelamiento de que trata este decreto, a través de la adopción de los instrumentos jurídicos y de planeación que estimen pertinentes para el cumplimiento de las responsabilidades a su cargo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a 24 de mayo de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Luis Fernando Velasco Cháves.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez.