DECRETO 308 DE 2016
(febrero 24)
Diario Oficial No. 49.796 de 24 de febrero de 2016
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1523 de 2012 y Decreto número 1974 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en su Capítulo III consagró como instrumentos de planificación el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el instrumento que define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional;
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres es la instancia encargada de elaborar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo y la Estrategia Nacional para la respuesta a emergencias con los insumos provenientes de los tres comités nacionales de gestión del riesgo y de los consejos territoriales, y de presentarlo al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para su revisión, análisis, sugerencias y posterior aprobación y actualizaciones;
Que el artículo 34 de la Ley 1523 de 2012 señala que le corresponde al Gobierno nacional reglamentar el procedimiento de expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades responsables;
Que en cumplimiento de dicha disposición, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1974 de 2013, “por el cual se establece el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, que fue compilado en el Decreto número 1081 de 2015;
Que según lo consignado en el Decreto número 1081 de 2015, para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se debía observar en todo lo que sea pertinente, los principios generales que en materia de planeación establece la Ley 152 de 1994, así como los principios y definiciones establecidos en los artículos 3o y 4o de la Ley 1523 de 2012;
Que dicho procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estableció la estructura del Plan, sus componentes, y determinó el procedimiento de formulación a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que la formulación del Plan consta de las etapas de direccionamiento, consulta, sistematización, análisis y validación, las cuales se surtieron bajo la dirección de la UNGRD, para lo cual se contó con el soporte de expertos consultores en materia de gestión del riesgo de desastres;
Que en el curso de las etapas de consulta y validación de la propuesta, esta fue conocida y comentada por los Ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás entidades del orden nacional que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por los Comités Nacionales de que tratan los artículos 19 a 25 de la Ley 1523 de 2012 y por los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, de modo tal que el proyecto recibió la difusión y publicidad necesarias;
Que el resultado del proceso de formulación fue puesto a consideración del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres por parte del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y fue aprobado en sesión del 23 de noviembre de 2015;
Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1523 de 2012 el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus actualizaciones deben ser adoptados mediante decreto expedido por el Presidente de la República,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 978 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adáptese <sic> el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una Estrategia de Desarrollo” para el período 2015-2030, según los elementos conceptuales, programáticos, estratégicos, y presupuestales descritos en el documento respectivo.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 978 de 2024>
ARTÍCULO 3o. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El proceso de ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la actualización del mismo se regirán por lo establecido en los artículos 2.3.1.2.2.4.1 a 2.3.1.2.2.5.2 del Decreto número 1081 de 2015.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.