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DECRETO 210 DE 2023

(febrero 13)

Diario Oficial No. 52.307 de 13 de febrero de 2023

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el Decreto 347 de 2000 en lo relacionado con la integración de la Comisión Colombiana del Océano.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 763 del 14 de mayo de 1969, modificado entre otros por el Decreto 347 del 1 de marzo de 2000, el Gobierno nacional creó la Comisión Colombiana de Oceanografía, la cual funciona con carácter permanente, como órgano intersectorial de asesoría, consulta, planificación y coordinación del Gobierno nacional en materia de Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros y sus diferentes temas conexos estratégicos, científicos, tecnológicos, económicos y ambientales relacionados con el desarrollo sostenible de los mares colombianos y su recursos.

Que mediante los Decretos 2214 de 2013 y 750 de 2021 se determinó la integración de la Comisión Colombiana del Océano.

Que mediante el Decreto 1874 del 9 de septiembre de 2022 se confió a la Vicepresidente de la República de Colombia unas funciones y encargos, y se derogó el Decreto 750 del 9 de julio de 2021, por el cual se había asignado como función de la Vicepresidente de la República, la misión de presidir la Comisión Colombiana del Océano.

Que mediante el Decreto 2647 de 2022 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y en él no se asigna función alguna a la Vicepresidente de la República referente a la Comisión Colombiana del Océano.

Que por lo expuesto se considera procedente modificar la composición de la Comisión Colombiana del Océano.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o. del Decreto 347 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 3o. Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

o su delegado, quien la presidirá;

2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

5. El Ministro de Minas y Energía o su delegado;

6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

7. El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

8. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;

9. El Ministro de Transporte o su delegado;

10. El Ministro de Ciencias, Tecnología e Innovación o su delegado;

11. El comandante de la Armada Nacional o su delegado;

12. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores;

13. El Director General Marítimo o su delegado;

14. El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (“ASCUN”), quien podrá delegar en el Vicepresidente;

15. El Director General del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - José Benito Vives de Andreis (Invemar) o su delegado;

16. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, o su delegado;

17. Un representante del sector productivo marino o suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Océano;

18. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental o su suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Océano.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Presidente.

PARÁGRAFO 2o. Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados y sus decisiones se tomará por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.

PARÁGRAFO 3o. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.

PARÁGRAFO 4o. El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 2214 del 8 de octubre de 2013 y modifica el artículo 3o. del Decreto 347 del 1o. de marzo de 2000.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

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