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DECRETO 171 DE 2016

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 49.773 de 1 de febrero de 2016

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del artículo 1o de la Ley 1562 del 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto número 1295 de 1994, los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales;

Que el artículo 56 del Decreto número 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos laborales, establece como una de las responsabilidades del Gobierno nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales;

Que el artículo 1o de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);

Que el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece la transición para que los empleadores sustituyan el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), a partir del 31 de julio de 2014, para lo cual deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y señala unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de dicha fecha, así:

“1. Dieciocho (18) meses para empresas de menos diez (10) trabajadores.

2. Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.

3. Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores”;

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de dicho decreto e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento de este por parte de sus empleadores afiliados;

Que el parágrafo 2o del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo establece que para efectos del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado decreto, las Administradoras de Riesgos Laborales brindaran asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas para la implementación del SG-SST, conforme a los plazos definidos en ese artículo, y del cumplimiento de esta obligación presentarán informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo;

Que de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072 de 2015, las Administradoras de Riesgos Laborales presentaron informes a las Direcciones Territoriales y a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, indicando el nivel de desarrollo en la implementación de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST) de sus empleadores afiliados;

Que la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo consolidó y realizó un análisis de la información presentada por las Administradoras de Riesgos Laborales, identificando que un alto porcentaje de empleadores se encuentra en un nivel incipiente en el desarrollo de la implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que teniendo en cuenta este nivel de desarrollo por parte de los empleadores y que el plazo para aquellos que tienen vinculados menos de 10 trabajadores vence el 31 de enero de 2016, el Ministerio del Trabajo solicitó a las Administradoras de Riesgos Laborales informar la gestión adelantada frente a la asesoría y asistencia técnica en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de sus empleadores afiliados;

Que conforme a la información allegada por las Administradoras de Riesgos Laborales frente a las gestiones adelantadas para la implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y atendiendo el actual nivel de desarrollo de este proceso debido a las dificultades que se presentan por las condiciones organizacionales y económicas de los empleadores, se hace necesario que los plazos de transición señalados en el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072 de 2015, sean prorrogados para hacer viable la culminación de la sustitución de los antiguos Programas de Salud Ocupacional por los SG-SST;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.2.4.6.37 DEL DECRETO NÚMERO 1072 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, el cual quedara así:

Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a más tardar el 31 de enero de 2017.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría y asistencia técnica en la implementación del SG-SST a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentarán informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades de asesoría y asistencia técnica, así como del grado de implementación del SG-SST.

PARÁGRAFO 2o. Hasta que se venza el plazo establecido en el presente artículo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta número 1016 del 31 de marzo de 1989, “por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

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