Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 127 DE 2001

(enero 19)

Diario Oficial No. 44.503, de 30 de julio de 2001

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010>

Por el cual se crean las Consejerías y Programas Presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2719 del 27 de diciembre de 2000, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010> Créanse en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las siguientes Consejerías y Programas Presidenciales:

1. Consejerías Presidenciales

1.1. Para la Paz

1.2. <Consejería suprimida por el artículo 1 del Decreto 519 de 2003>

1.3. <Consejería suprimida por el artículo 1 del Decreto 724 de 2007>

1.4. <Consejería transformada por el artículo 4 del Decreto 519 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Consejería Presidencial de Programas Especiales

1.5. Para la Equidad de la Mujer

<Consejerías adicionadas y posteriormente suprimidas>

2. Programas Presidenciales

2.1. <Progama suprimido por el artículo 2 del Decreto 519 de 2003>

3.2. <Programa suprimido por el Decreto 100 de 2004>  

3.3. <Programa suprimido por el artículo 1 del Decreto 724 de 2007>

3.4. <Programa modificado por el artículo 6 del Decreto 519 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>  Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

3.5. Para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven

3.6. <Programa modificado por el artículo 7 del Decreto 519 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

3.7. <Programa derogado por el artículo 3 del Decreto 3107 de 2003>

- <Programa derogado por el artículo 2 del Decreto 1398 de 2008>

ARTÍCULO 2o. CONSEJERÍA PARA LA PAZ. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010> Son funciones de la Consejería para la Paz:

a) Asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz;

b) Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República;

c) Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional;

d) Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;

e) Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República;

f) Como representante del Presidente de la República, definir los términos de la agenda de negociación;

g) Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública;

h) Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 3o. CONSEJERÍA ECONÓMICA. <Consejería suprimida por el artículo 1 del Decreto 519 de 2003>

ARTÍCULO 4o. CONSEJERÍA PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y EL PLAN COLOMBIA. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 724 de 2007>

ARTÍCULO 5o. CONSEJERÍA PRESIDENCIAL DE PROGRAMAS ESPECIALES. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010> <Consejería transformada  por el artículo 4 del Decreto 519 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial de Programas Especiales, cumplirá las siguientes funciones:

1. Colaborar con el fortalecimiento de la legitimidad del Gobierno.

2. Coordinar con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Gobierno Nacional.

3. Propender por el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector privado, ONG y demás instancias no gubernamentales, para el cumplimiento de sus programas.

4. Coordinar y articular estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados a la ejecución de sus programas.

5. Desarrollar experiencias piloto-demostrativas como parte del proceso para la implementación de sus programas, cuando se estimen necesarias.

6. Promover en el diseño de sus acciones, estrategias y mecanismos a nivel territorial y local.

7. Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por la Consejería.

8. Diseñar programas de comunicación, información y difusión sobre los temas propios de la Consejería.

9. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre los temas de interés.

10. Efectuar el acompañamiento para la institucionalización de los programas de la Consejería en las entidades responsables del tema.

11. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.

PARÁGRAFO 1o. La Consejería Presidencial de Programas Especiales, a partir de la vigencia del pr esente decreto, asumirá los inventarios, activos, convenios, contratos y demás compromisos que tenía a cargo la Consejería Presidencial para la Política Social, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos con anterioridad a la vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 6o. CONSEJERÍA PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 519 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer:

1. Asistir al Presidente y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República.

2. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación, gestión y seguimiento de las políticas, planes y programas en las entidades públicas nacionales y territoriales.

3. Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva de género.

4. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre la condición y situación de la mujer.

5. Apoyar organizaciones solidarias, comunitarias y sociales de mujeres a nivel nacional y velar por su participación activa en las acciones y programas estatales.

6. Apoyar la formulación y el diseño de programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas.

7. Impulsar la reglamentación de leyes existentes dirigidas a lograr la equidad para las mujeres.

8. Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la inclusión de la dimensión de género y la participación de la mujer en el ámbito social, político y económico.

9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 7o. PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA EL AFRONTAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS - RUMBOS. <Progama suprimido por el artículo 2 del Decreto 519 de 2003>

ARTÍCULO 8o. PROGRAMA PRESIDENCIAL, PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ALTERNATIVO-PLANTE. <Programa suprimido por el artículo 1 del Decreto 100 de 2004>

ARTÍCULO 9o. PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA CONVIVENCIA, LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA PREVENCIÓN DEL DELITO. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 724 de 2007>

ARTÍCULO 10. PROGRAMA PRESIDENCIAL DE MODERNIZACIÓN, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 519 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:

1. Asistir al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la lucha contra la corrupción.

2. Impulsar la realización de estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa.

3. Desarrollar, participar y colaborar en el diseño de proyectos y herramientas, que propicien la modernización, ética, eficiencia y transparencia de la gestión del Estado.

4. Colaborar en proyectos que mediante la utilización de tecnología permitan conectar las entidades y organismos del Estado, provean a la comunidad de información sobre la gestión pública, permita realiz ar trámites en línea y propendan por la masificación del acceso a la tecnología.

5. Colaborar en proyectos que propicien que las entidades y organismos públicos de todo orden implementen desarrollos tecnológicos que les permitan modernizar y agilizar su gestión, competir y obtener certificaciones de calidad para sus procesos que incluyan sistemas de medición de resultados e indicadores de gestión.

6. Liderar y colaborar en proyectos que mediante el análisis de la información contable y presupuestal de las entidades y organismos del Estado, permitan evaluar la gestión y la eficiencia en la administración de los bienes públicos.

7. Liderar y colaborar en proyectos que fortalezcan en las entidades y organismos públicos de todo orden el control interno de gestión y el control interno disciplinario y propiciar mecanismos que mediante la adecuada evaluación de procesos permiten establecer nuevos métodos para mejorar el desempeño de las entidades del Estado y el impacto de su quehacer en la sociedad.

8. Desarrollar conjuntamente con los organismos de control, metodologías y modelos de investigación que les permitan detectar y castigar los casos de corrupción administrativa.

9. Establecer contacto y coordinación entre la sociedad y el Gobierno en relación con el desarrollo de mecanismos orientados a fortalecer la veeduría cívica en los diferentes órdenes.

10. Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas y en general cualquier otro instrumento pertinente para implantar las políticas del Gobierno en materia de ética, eficiencia, transparencia y eficiencia administrativa.

11. Diseñar y desarrollar proyectos de educación, concientización, fortalecimiento de valores y principios y promoción de una nueva cultura de responsabilidad social y defensa de lo público, dirigidos tanto a la comunidad en general como a los sectores privado y público.

12. Diseñar y proponer instrumentos que permitan hacer evaluación, seguimiento y control a los procesos contractuales adelantados por las entidades estatales de cualquier orden.

13. Recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden, darles, el trámite ante la autoridad competente y hacer el seguimiento respectivo.

14. Rendir periódicamente informes al Vicepresidente de la República sobre el desarrollo y resultados del programa.

15. Las demás que correspondan con la naturaleza y objetivos de la dependencia.

ARTÍCULO 11. PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD-COLOMBIA JOVEN. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010> Son funciones del Programa Presidencial del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven:

a) Asistir al Presidente de la República, al Gobierno Nacional y a los gobiernos territoriales, en la formulación y ejecución de la política pública de juventud;

b) Procurar que las entidades estatales del orden nacional y territorial incorporen a los jóvenes en sus políticas de desarrollo social y económico;

c) Diseñar y ejecutar planes, program as y proyectos a favor de la juventud y velar por su inclusión en los planes de desarrollo nacionales;

d) Fomentar la formación para el trabajo, el uso del tiempo libre y la vinculación de joven a la vida económica, cultural, a la globalización y la competitividad;

e) Promover y realizar estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y sobre el impacto de la política pública de juventud;

f) Prestar asistencia técnica en el diseño y elaboración de los planes de juventud de las entidades territoriales;

g) Estimular la formación para la participación de la juventud en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación;

h) Promover estrategias que aseguren el acceso de los jóvenes a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales y generar oportunidades para que los jóvenes mejoren su formación integral y su calidad de vida;

i) Concertar el desarrollo de programas y proyectos y actividades a favor de la juventud que adelanten instituciones estatales y privadas, de orden nacional e internacional;

j) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 519 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el cual ejercerá sus funciones bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:

1. Asistir al Presidente de la República en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los Derechos Humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

2. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas que pueden tomarse, para garantizar en el país el respeto y debida protección de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario previo análisis y evaluación de la situación general en la materia.

3. Realizar estudios y análisis sobre la situación de Derechos Humanos y la aplicación del Dere cho Internacional Humanitario

4. Coordinar la elaboración del informe anual sobre Derechos Humanos.

5. Ejercer la Secretaría Técnica de la Autoridad Nacional de lucha contra las minas antipersonales y de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos.

6. Promover las acciones necesarias por parte de las autoridades para conjurar situaciones que puedan dar lugar a violaciones de los Derechos Humanos y el Derecho InternacioHumanitario.

7. Coordinar, promover, impulsar, participar y hacer seguimiento de las tareas que en materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario realizan y deben realizar los distintos despachos gubernamentales de acuerdo con la política formulada por el Gobierno, en la materia.

8. Coordinar su actividad con los organismos del Estado vinculados a la protección de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

9. Solicitar informes, en cuanto no se trate de documentos reservados, de las denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado sobre violaciones a los Derechos Humanos y tomar las medidas y realizar las gestiones, dentro de su competencia, para combatir la impunidad en este tipo de casos.

10. Recibir, dar traslado y hacer seguimiento a las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección, garantía y efectividad de los Derechos Humanos fundamentales por parte de los diferentes organismos de la administración pública.

11. Establecer contactos, de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la OEA, con los demás organismos de derecho público internacional interesados en la situación de Colombia en esta materia, lo mismo que con las organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que se ocupen del tema.

12. Dar a conocer, promover el análisis y la búsqueda de aplicación de las recomendaciones que en materia de derechos humanos realizan los organismos públicos internacionales. Coordinar la elaboración de los informes a dichos organismos internacionales y velar para que en ellos se dé cuenta de la situación de derechos humanos que se vive en el país y de las acciones que el Gobierno y el Estado realizan para enfrentar tal situación.

13. Participar en las reuniones y tareas del Comité Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y hacer seguimiento al Plan Nacional de Acción en la materia.

14. Promover la cooperación entre el Estado, el Gobierno, los entes territoriales y la sociedad civil para la promoción y el respeto de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

15. Rendir al Presidente y Vicepresidente de la República informes sobre los asuntos a su cargo.

16. Las demás que le asigne el Presidente o el Vicepresidente de la República.

ARTÍCULO 13. PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 3107 de 2003>

ARTÍCULO 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1860 de 1991, Decreto 53 y la Resolución 1268 de 1992, el artículo 5o. del Decreto 472 de 1996, Decreto 2014 y 2120 de 1997, Decretos 692, 1820, 2193, 2404, 2405 de 1998, los Decretos 453, 1526 y 1529 de 1999 y los Decreto 150 y 1636 de 2000, y demás disposiciones que le sean contrarías.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en de Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

×
Volver arriba