CIRCULAR 03 DE 2026
(septiembre 8)
Diario Oficial No. 53.619 de 8 de septiembre de 2026
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
| Para: | Ministros del Despacho Directores de Departamento Administrativo Representantes Legales de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional |
| De: | Andrés Barreto González Secretario Jurídico |
| Asunto: | Trámite Nombramientos – Meritocracia |
| Fecha: | 8 de septiembre de 2026. |
Respetados señores:
Como es de su conocimiento, el Gobierno nacional había expedido el Decreto número 1278 del 21 de agosto de 2026, por el cual se suspendía por un término de 15 días calendario los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, respecto de los empleos cuya nominación corresponde al presidente de la República, señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en aras de permitir al mandatario nacional realizar de manera pronta y ágil los nombramientos que le permitieran dar continuidad en la prestación del servicio por parte del nuevo Gobierno.
Dado que el plazo de los 15 días venció el pasado 5 de septiembre de 2026, es necesario que los ministros y directores de departamento, así como los representantes legales de las entidades destinatarias de esta circular que tienen a su cargo la función de nominación, tengan presente que a partir de la fecha las disposiciones suspendidas entraron a regir nuevamente, por lo que en todo proceso de vinculación de servidores públicos en empleos de libre nombramiento y remoción y de los niveles diferentes al técnico y asistencial, se dará plena aplicación a estas disposiciones.
En este orden, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1083 de 2015, todo trámite de nombramiento de los empleados públicos antes mencionados, deberá estar precedido del cumplimiento de:
1. La evaluación de las competencias laborales del candidato a ocupar el empleo público.
2. La hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo, como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.
Lo anterior, sin perjuicio de la verificación de los requisitos de orden constitucional, legal y reglamentario que se exijan para el nombramiento y posesión del empleo; función que corresponde realizar a cada entidad en la que se pretenda proveer un empleo, a través de sus respectivas oficinas de talento humano o las que hagan sus veces.
Agradezco la atención a la presente.
8 de septiembre de 2026.
Andrés Barreto González.