CIRCULAR 01 DE 2025
(julio 25)
Diario Oficial No. 53.192 de 25 de julio de 2025
<Análisis jurídico en proceso>
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PARA | MINISTROS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO JEFES Y DIRECTORES DE LAS OFICINAS JURÍDICAS DE MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS |
DE: | AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO SECRETARIO JURÍDICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
ASUNTO: | PLAZOS Y TRÁMITE PARA PRESENTAR OBJECIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD O INCONVENIENCIA PREVIO A LA SANCIÓN DE UNA LEY |
FECHA: | 25 de julio 2025 |
Respetados señores:
En desarrollo del principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben obrar de manera armónica en el ejercicio de sus funciones, estimo necesario reiterar las directrices que mediante la Circular número 03 del 28 de agosto de 2024 se han impartido por esta Secretaría Jurídica, en relación con el trámite de las objeciones gubernamentales a los proyectos de ley que son radicados por el Congreso de la República, para su sanción presidencial.
Si bien la Constitución Política ha establecido en su artículo 166 que el Gobierno dispone de un "término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta", es pertinente que al interior de la administración se establezcan los plazos dentro de los cuales los ministerios y departamentos administrativos deben pronunciarse cuando se les ha remitido un proyecto de ley para su revisión, previo a su sanción presidencial.
En este orden, en aras de optimizar los tiempos que le señala la Constitución Política al señor presidente de la República, quien tiene la competencia exclusiva para decidir si sanciona u objeta una ley, se estima procedente adoptar el siguiente trámite:
1. Si el proyecto de ley consta de menos de veinte (20) artículos, los ministerios y departamentos administrativos deberán enviar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el proyecto de escrito de objeción debidamente soportado y estructurado en los términos señalados en la Circular número 03 del 28 de agosto de 2024, dentro los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de ser recibido.
2. Si el proyecto de ley contiene de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos, los ministerios y departamentos administrativos deberán enviar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el proyecto de escrito de objeción debidamente soportado y estructurado en los términos señalados en la Circular número 03 del 28 de agosto de 2024, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ser recibido.
3. Si el proyecto de ley contiene más de cincuenta (50) artículos, los ministerios y departamentos administrativos deberán enviar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el proyecto de escrito de objeción debidamente soportado y estructurado en los términos señalados en la Circular número 03 del 28 de agosto de 2024, dentro de los diez. (10) días. hábiles siguientes a la fecha de ser recibido.
Como se les ha manifestado en ocasiones anteriores, preferiblemente, estos conceptos de objeciones deben venir firmados por el ministro(a) o director(a) del respectivo sector.
Si vencidos los plazos estipulados para cada caso, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República no ha recibido el concepto debidamente radicado, se entenderá que, a juicio de la entidad encargada de rendirlo, no existen razones para objetar el proyecto de ley y así se le manifestará al señor presidente de la República.
Lo expuesto anteriormente obedece a la estricta necesidad de permitirle al señor presidente de la República, disponer de un tiempo razonable para recibir el escrito de objeción elaborado por el Ministerio o Departamento Administrativo y revisado por la Secretaría Jurídica, para decidir, en el marco de sus competencias, con un criterio suficientemente informado, si aprueba la objeción o sanciona la ley, dentro de los términos perentorios que establece la Constitución Política.
El incumplimiento de las directrices acá señaladas, conllevará que se dé traslado a las instancias disciplinarias pertinentes, a efectos de que se evalúen las acciones a que haya lugar, máxime cuando este incumplimiento le impida al presidente de la República cumplir con un mandato constitucional.
La presente circular modifica la Circular número 03 del 28 de agosto de 2024, en lo que hace referencia al plazo para presentar los escritos de objeción.
25 de julio de 2025.
El Secretario Jurídico,
Augusto Alfonso Ocampo Camacho.